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Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

P. Sáuchez,

Ministro de Justicia e Industria.

Ley de 5 de Octumbre de 1915. Juzgados.-Se suprime el 30 de Partido y la Fiscalía 2 de id. en Potosí.- Se crean un Instructor y un Agente Fiscal.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Se suprime el Juzgado 3o de Partido y la Fiscalía 2o de Partido de la capital Posí, y se crea un Juez Instructor y un Agente Fiscal, con jurisdicción en la capital del departamento, la provincia Frías y la segunda sección de Linares.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons-

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional,

La Paz, 27 de Septiembre de 1915.
BENEDICTO GOYTIA.--ATILIANO APARICIO.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

P. Sánchez,

Ministro de Justicia e Industria.

Ley de 5 de Octubre de 1915. Corte Superior del Beni.—Se prorroga el cumplimiento de la ley que la organizó.

ISMAEL MONTES,

Presidente de la RepúblICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Prerrógase hasta el 1° de Enero de 1917, el cumplimiento de la Ley de 21 de Noviembre de 1914 que organizó la Corte del Distrito Judicial del Departamento del Beni.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 27 de Septiembre de 1915.

BENEDICTO GOYTIA.-ATILIANO APARICIO.
Ad. Trigo Achå, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos quince.

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Ley de 5 de Octubre de 1915

Juzgados.-Se suprime uno del partido judicial de Santa Cruz, Velasco, Chiquitos y Sara y se crea un Instructor.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. Se suprime un Juzgado del partido. judicial de Santa Cruz, Velasco, Chiquitos y Sara y se crea un Juez Instructor en el asiento judicial de la ciudad de Santa Cruz, con jurisdicción en la capital y en la provincia del Cercado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 27 de Septiembre de 1915.

BENEDICTO GOYTIA.-ATILIANO APARICIO.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

P. Sánchez,

Ministro de Justicia e Industria.

Ley de 6 de Octubre de 1915

Prestación vial.-La de la 2a sección municipal de la pro vincia del Sara, se destina a la construcción de la línea telegráfica a Buenavista.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la

siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La prestación vial de la segunda sección municipal de la provincia del Sara, departamento de Santa Cruz, se destina a la construcción de la línea telegráfica de Portachuelo a Buenavista.

Queda salvada la garantía establecida por el artículo 5o de la ley de 9 de diciembre de 1905.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 2 de Octubre de 1915.

JOSÉ CARRASCO.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUerra.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

de 1915.

Palacio de Gobierno. -La Paz, a 6 de octubre

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero

Ley de 7 de Octubre de 1915. «Director de higiene escolar». -La higiene y sanidad en los establecimientos de instrucción, estarán a carga de un médico con ese tíulo.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-En cada capital de departamento, la dirección y el cuidado de la higiene y sanidad en las escuelas primarias y demás establecimientos de instrucción, estarán a cargo de un médico, que, con el título de «Director de higiene escolar», será nombrado por el Gobierno, previa terna propuesta por el respectivo Tribunal Médico, mientras se restablezca la Dirección General de Sanidad Pública, a la que corresponderá elevar dichas ternas.

Artículo 2o-En el Presupuesto Nacional, se fijarán los sueldos que han de percibir estos funcionarios departa mentales.

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