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Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de agosto de 1915.

JUAN M. SARACHO.-CARLos Calvo.

Ad. Trigo Achá.-S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-W. González Duarte, D. S. ad hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 4 de Agosto de 1915.
ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero.

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 18 de Agosto de 1915. Sueldos. Se fija el descuento a los empleados del Departamento de Santa Cruz. El producto de este descuento será invertido por el Prefecto y el Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del Departa

mento.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1--En el pago del presupuesto vigente, del Departamento de Santa Cruz, a partir del mes de Agosto en curso, se hará el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la forma siguiente: El 5 %

desde Bs. 50 a 100; de esta cantidad a Bs. 300 el 10%; de Bs. 301 a adelante el 20 °。. Los sueldos menores de Bs. 50, no sufrirán descuento alguno, quedando así modificado, en este caso, el artículo 2o de la Ley de 18 de Diciembre de 1914.

Artículo 2°--El producto de este descuento, quedará en el Tesoro Departamental y su inversión se hará por el Prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del Departamento.

Artículo 3--Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Santa Cruz y que no se refieren a sueldo de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 16 de Agosto de 1915.

JUAN M. SARACHO.-JOSÉ GUTIÉRREZ Guerra.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

Julio Zamora.

Ley de 19 de Agosto de 1915.

Cobija. Se suspenden los efectos de la ley que creó la Junta Municipal y la Ordenanza de Patentes é Impuestos.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. -Suspéndese la vigencia de la ley de 27 de septiembre de 1911, que creó la Junta Municipal de Cobija (río Acre), y de la Ordenanza de Patentes e Impuestosto, aprobada en 25 de octubre de 1912, hasta mejor oportunidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de agosto de 1915.

JUAN M. SARACHO.-JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.--Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, a los diez y nueve días de agosto de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

Néstor Gutiérrez.

Ley de 26 de Agosto de 1915. Préstamos.--Autorización para afectar las rentas generales de la Nación o cualquiera de ellas separadamente a la responsabilidad de préstamos autorizados en 1914.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la

siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El Ejecutivo podrá también afectar a la responsabilidad de los préstamos autorizados por la ley de 23 de Noviembre de 1914 y a la de los que se hubiera contraido conforme a dicha ley, las rentas generales de la Nación o cualquiera de ellas separadamente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 24 de Agosto de 1915.

JUAN M. SARACHO.-JOSÉ Gutiérrez Guerra.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

Julio Zamora.

Ley de 6 de Septiembre de 1915. Duelo Nacional.-Se declara por el fallecimiento del H. Diputado Demetrio Gutiérrez.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la

siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se declara la República en duelo Nacional el día de hoy, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por la primera sección de Cinti, Doctor Demetrio Gutiérrez.

Artículo 2o-Los honores fúnebres se verificarán el día de mañana en el Templo de la Catedral a horas 10 a. m.

Artículo 3-Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, presidirá el duelo en representación del H. Congreso, debiendo llevar la palabra el Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4-El Poder Ejecutivo, dispondrá lo conveniente, para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley y proveerá al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de 9 de Diciembre de 1914.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Septiembre de 1915.

JUAN M. SARACHO.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1915.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 6 de septiembre de

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero,
Ministro de Gobierno y Fomento.

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