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Madre.

Declarada la ausencia del padre, entra la madre en ejercicio de la patria potestad. (Art. 55, C. C. Instit. de D. c. v., no 98, t. 19) Madre.

Para el consentimiento de contraer matrimonio los menores de 18 y 21 años, la madre suple al padre. (Art. 87 C. C. Instit. de D. c. v., no 127, t. 1o)

Madre.

Puede hacer oposición al matrimonio, por toda causa legal. (Art. 101, C. C. Instit. de D. c. v., no 131, t. 1o)

Madre.

Puede pedir la nulidad del matrimonio de algún descendiente, en alguno de los casos de los arts. 74 y 75. (Arts. 129 y 130. C. C. Instit. de D. c. v., no 150, t. 1o)

Madre.

Anulado un matrimonio, las hijas y los varones que no hayan cumplido 3 años (salva en cuanto á éstos, resolución contraria del tribunal por causa justificada), quedan en poder de la madre. (Art. 141, C. C. Instit. de D. c. v., no 155, t. 19)

Madre..

Puede pedir la imposición de la pena de

prisión en el caso que expresa. (Art. 146, C. C. Instit. de D. c. v., no 157, t. 19)

Madre.

Casos en que se encarga de los hijos ó de los que no han cumplido 3 años. (Art. 162, C. C. Instit. de D. c. v., no 171, t. 19)

Madre.

Sus

A pesar del divorcio, élla queda sujeta á todas las obligaciones que tiene para con hijos. (Art. 163, C. C.)

Así es que, en punto á la obligación de alimentos y proveer á su educación, continúan las cosas en el mismo estado que si no hubiera habido separación.

(Instit. de D. c. v., no 171, t. 1o)

Madre.

Su declaración contra la legitimidad, no basta por sí sola para excluir la paternidad del marido. (Art. 196, C. C. Instit. de D. c. v., no 186, t. 19)

Madre.

En el caso de reconocimiento de un hijo ilegítimo, cuando sólo procede la madre, no le es permitido designar al padre ni á su familia. (Art. 210, C. C. Instit. de D. c. v., n° 193, t. 1o) Madre.

Para la legitimación del hijo, es necesario el reconocimiento de la madre conjuntamente con el padre. (Art. 211, C. C. Instit. de D. c. V., no 202 t. 19)

Madre.

Conserva la patria potestad sobre su hijo, adoptado por otro. (Art. 234, C. C. Instit. de D. c. v., no 209, t. 1o)

Madre.

Durante el matrimonio, la patria potestad

se ejerce por élla, en el caso de imposibilidad del padre. (Art. 238, C. C.)...

No es menester decir, que en las ausencias accidentales y momentáneas del padre, la madre ejerce los atributos de la patria potestad que urgentemente demanden las circunstancias, puesto que entonces hay imposibilidad de parte del padre para ejercerlos, y, según la suposición, su ejercicio es imprescindible en el momento. (Instit. de D. c. v., no 212, t. 19)

Madre.

La que es declarada adúltera, por sentencia ejecutoriada, no puede ejercer la patria potestad. (Art. 238, C. C. Instit. de D. c. V., no 212, t. 19)

Madre.

En su caso, élla tiene el usufructo de los bienes del hijo que está bajo su potestad; pero no respecto del hijo adoptado. (Art. 248, C. C. Instit. de D. c. v., no 222, t. 1o)

Madre.

ma

Cuando maliciosamente, deja de oír el dictamen del consultor ó consultores que su rido le haya nombrado, puede ser privada de la administración de los bienes. (Art. 258, C. C.)

No impone la Ley á la madre el derecho de seguir la opinión del consultor ó consultores, y, por lo mismo, en ninguna responsabilidad incurre, si se aparta de su dictamen, bastándole solamente oírlos, que es la única obligación que le impone la Ley. Ni siempre, el dejar de oírlos, le acarrea pena alguna, pues es menester que se compruebe, que la omisión ha sido maliciosa, según lo que acabamos de ver.

Ni creemos que sean nulos los actos ejecutados por la madre, sin consulta de las personas nombradas por el padre, pues ni la Ley los declara tales, ni puede considerarse la consulta como constitutiva del acto, teniendo la madre, según lo dicho, la facultad de separarse del dictamen de los consultores.

Sólo en el caso de que el padre no tenga el ejercicio de la patria potestad al tiempo de morir, por causa de locura ó ausencia, vale el nombramiento de consultor que ha hecho antes de perderla, porque éste es el único caso en que tal pérdida no puede imputarse á culpa suya. (Instit. de D. c. V., no 227, t. 1o)

Madre.

La que vuelve á enviudar, recobra los derechos perdidos por haber contraído segundas nupcias. [Art 261, C. C.]

Madre.

La que es viuda, y diere á luz un hijo ilegítimo ó que fuere de mala conducta notoria, pierde la patria potestad. (Art. 262, C. C.) Madre.

Ella y el padre tienen la obligación de mantener, educar é instruir á sus hijos legítimos, á los adoptivos y á los ilegítimos reconocidos legalmente. (Art. 263, Instit. de D. c. v., ns. 228 á 230, t. 19)

Madre.

Si está en ejercicio de la patria potestad, puede dar tutor y protutor á sus hijos, para el caso en que éstos queden sujetos á tutela. (Art. 287, C. C. Instit. de D. c. v., no 240, t. 1)

Madre.

A falta de padre natural, que es tutor del

hijo que ha reconocido, élla es tutora de éste. (Art. 293, C. C. Instit. de D. c. v., no 244,' t. 1)

Madre..

La que lo es natural, no necesita discernimiento para ejercer el cargo de tutora. (Art. 297, C. C.)

Las personas dispensadas por este art., de obtener el discernimiento, pueden entrar á desempeñar su cargo de hecho, con sólo poner en conocimiento del Juez el acontecimiento que ha dado lugar á la tutela, y practicar el inventario de los bienes del menor; el documento que compruebe sus relaciones de familia con éste, es título suficiente y legítimo para desempeñar su encargo. (Instit. de D. c. v., no 246, t. 1o)

Madre.

La que lo es natural, no está obligada á dar caución como tutora. (Art. 332, C. C. Instit. de D. c. v., no 266, t.. 19)

Madre.

La que es tutora, no tiene deber de presentar el estado de su administración. (Art. 348, C. C. Instit. de D. c. v., no 275, t. 19) Madre.

Cuando ejerce la patria, potestad respecto del menor que ha cumplido 18 años, puede emanciparlo. Si es hijo natural y está bajo su tutela, también puede emanciparlo. (Art. 354, C. C.)

Aunque haya pasado á segundas nupcias, tiene la facultad de emancipar al hijo menor, sin que sea un obstáculo para ello el que no se la haya conservado la administración de los bienes del hijo, pues, aun en estos casos, conserva sempre los derechos de

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