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Constituyente en 27 del ultimo Octubre el escudo de armas y Sello del Estado, el Gobierno arregle á él, el que deba usarse en dicha renta.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Mayo 5 de 1825.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

En la Sesion de este dia se presentaron, como estaba dispuesto, á la Asambléa Ordinaria los individuos que deben componer el Poder Conservador: el Presidente les recivió el juramento de estilo, y acompañados de una comicion de la misma Asambléa, se dirijieron al edificio que se havia preparado para sus Sesiones.

La comicion volvió asegurando á la Asambléa quedar ya instalado el Consejo Representativo, en conseqüencia esta ha acordado se comunique al Gobierno para su inteligencia.

Y en su cumplimiento lo decimos á U. para que lo haga al Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad.San Jose Mayo nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

DECRETO XXXV.

El Gefe Supremo del Estado Libre de Costa-rica: por quanto la Asambléa Ordinaria ha Decretado, y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Ordinaria del Estado libre de Cos

*ta-rica: considerando las altas atribuciones del Consejo Representativo que por ausencia de tres individuos electos para propietarios se ha instalado con un propietario, y dos suplentes que es el menor numero posible con perjuicio del mayor acierto que se debe esperar en sus resoluciones compuesto de quatro individuos, ha tenido á bien decretar y decreta.

1 Se elegirá un suplente para el Cuerpo Conservador á mas de los dos que establese el decreto de 26 de Enero ultimo.

20 El electo entrará desde luego en el exersicio de sus atribuciones prestando antes el juramento de estilo ante el Presidente del Cuerpo.

30 Su duracion será entre tanto llegan 6 se repone la eleccion de los tres individuos ausentes.

4o La eleccion del nuevo suplente se hará por la Asamblea de entre los designados para estos destinos por las electorales.

Comuniquese al Consejo Representativo para su Sancion. Dado en San Jose á los diez dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y cinco.-Cecilio Umaña. Diputado Presidente.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.

Al Consejo Representativo del Estado.-Sala de Sesiones del Consejo del Estado. San Jose Mayo diez y siete de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos Presidente.-Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto EXECUTESE. San Jose Mayo diez y nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora. Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO XXXVI.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica.

Por quanto la Asambléa Ordinaria del mismo Es-tado, ha decretado y el Consejo Sancionado lo siguien-

te.

La Asambléa Ordinaria del Estado libre de Cos-ta-rica, ha tenido á bien decretar y decreta.

1o Las Dotaciones de los individuos del Supremo Cuerpo Conservador, su Secretario y Manuense serán la de sesenta pesos mensuales al Vice-Gefe, la de quarenta y cinco á cada uno de los Consejeros, la de treinta y cinco al Secretario, y la de quinse pesos mensuales al Oficial escribiente.

29 Estos y qualesquiera otros sueldos que se extablescan, quedan sujetos á la variacion que se crea conveniente al extablecer el plan general de rentas y gastos de la Hacienda del Estado.-Dado en San Jose á los doce dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y cinco.-Cecilio Umaña. Diputado Presi-dente.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Al Consejo Representativo.

Sala de Sesiones del Consejo. San Jose Mayoveinte y seis de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Mayo veinte y seis de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora. -Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Ordinaria.-Ciudadano Ministro del despacho.-La Asamblea Ordinaria en Sesion de ayer acordó que el Gobierno haga efectiva la circulacion de la moneda de Oro acuñada en el

Yngenio de los Horcones supuesto está suficientemente garantida, siendo responsable el director de ella Ciudadano Mateo Urandurraga al Gobierno, y este á los Pueblos, en caso de nulidad, conminando á los que no la quieran recibir con las penas extablecidas.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Mayo veinte de mil ochocientos veinte y cinco.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario. --Joaquin Rivas. Diputado Secretario.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria para evitar la interrupcion de sus Sesiones por falta de uno de sus Secretarios, ha resuelto que haya un Pro-Secretario que supla las de qualesquiera de estos: y procediendo á su eleccion resultó con la mayoría electo el Diputado Antonio Reyes, acordando la Asambléa se comunique al Gobierno para su inteligencia.

De orden de la misma lo decimos á U. para que se sirba ponerlo en conocimiento del Supremo Gefe. -Dios, Union, Libertad. San Jose Mayo treinta de mil ochocientos veinte y cinco.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria en Sesion de ayer dó contestar al Gobierno sobre su informe de 30 de mayo ultimo: 1. Que la representacion que ofrese hacer al Supremo Poder Executivo con una coleccion de las monedas ultimamente acuñadas es del agrado

de la Asambléa; mas tambien cree oportuno, que al mismo tiempo, y para el caso de que aun se resista la acuñacion reclame las matrices que se provienen en aquella resolucion, comicionando desde luego quien las traiga, y manifestando aquel Supremo Poder que en obsequio de la uniformidad absoluta de la moneda está pronto este Gobierno á cubrir los costos de ellas: mas que si nó viniesen faltando el cumplimiento de aquella resolucion, este Gobierno tampoco podrá darle cumplimiento siendo de nesecidad que la acuñacion siga entonces por ser el unico elemento con que puede contar para fundar su Hacienda y fomentar el progreso de todos los ramos, estando cierto que su moneda está arreglada á quanto previene el decreto de amonedacion: 20 Y que en quanto á la moneda acuñada hasta esta fecha se esté á la orden de 19 de Mayo ultimo. De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Junio primero de mil ochocientos veinte y cinco.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

DECRETO XXXVII.

El Gefe Supremo del Estado Libre de Costarica.

Por quanto la Asamblea del mismo Estado ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Ordinaria del Estado Libre de Costa-rica teniendo en consideracion la honradés que siempre ha distinguido al vecindario de Heredia, la sencillés de muchos de sus vecinos que fueron seducidos con pretestos religiosos á resistir el juramento de la Constitucion del Estado, y la cinseridad y sumicion

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