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mente esté establecida por la cedula de ereccion del Obispado.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Junio diez y siete de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario. Ciudadano Secretario del Despacho.

ORDEN.

La Asamblea en Sesion de 18. del corriente acordó que conseqüente á la consulta del Gobierno sobre quien és el responsable por la omicion de una orden que el Secretario resista firmarla, y si el Gobierno lo sea por las que expida autorisadas por el Secratario siendolo este, nos ha prevenido contestarle: 19 Que en todo caso es responsable el Gobierno por las ordenes que expida, y las que deje de expedir: 2! Que quando el Secretario resista, el Gobierno se valga de los medios que deja en su mano la Constitucion: 3 Que el Secretario solo deja de ser responsable por las ordenes que autorise en el caso del art! 82 §. 13.

Y de orden de la misma lo decimos á U. para conocimiento del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad.

San Jose Junio veinte de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del Despacho.

DECRETO XL.

El Gefe Supremo del Estado Libre de Costa

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo Sancionado lo siguiente.

La Asamblea Ordinaria del Estado Libre de Costa-Rica, por quanto en nuestro actual sistema son ocupados en destinos constitucionales gran parte de individuos de los que componen la sociedad, y que por tanto en los destinos publicos que se llaman cargas consejiles deben ser ocupados sugetos de bastante idoneidad y aptitud, y en y aptitud, y en estos hallarse privilegiados algunos por las antiguas Leyes ha venido en decretar y decreta.

Art: 1 La Ley 14 titulo 19 libro 5o de la recopilacion que privilegia á los recien casados con la exêpcion de quatro años para los servicios que se llaman de carga consejil queda reducida unicamente al de dos años.

Dado en San Jose á los veinte dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente. Pedro Zeledon.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Al Consejo Representativo.

Sala del Consejo San Jose Julio quatro de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Julio cinco de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria en Sesion de ayer acordó se diga al Gobierno haga que las Municipalidades promuevan la demarcacion de tierras que les concede la Ley y que al mismo tiempo haga formar listas de

los que actualmente tienen establecidas sus Haciendas en tierras valdías, y que por tanto lleve á efecto lo decretado por el Congreso Constituyente en 29 de Noviembre proximo pasado.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Junio veinte y uno de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

con

La Asamblea en Sesion de este dia oida la comicion de Hacienda sobre la consulta del Gefe Supremo, relativa á la nesecidad de solicitar en la Corte de la Republica un Ensayador perfecto negociando su advenimiento, ya sea ajustado con plasa fixa ó por un tiempo suficiente para el aprendisaje, y en su seqüencia acordó se diga al Gobierno: que de qualesquiera elemento de que se carezca en el Estado para las formalidades del Cuño en toda su extencion se haya bastantemente autorizado respecto á que el Congreso Constituyente decretó la Casa de amonedacion, y esta desde luego no podrá plantarse sino es en el concepto de estar provista de las oficinas, elementos y utencilios que precisamente se neseciten, y en este caso no dá lugar á nuevo acuerdo por resolucion sobre la materia.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad. San Jose Julio dos de mil ochocientos veinte y cinco. Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La Asamblea en Sesion de ayer ha acordado se diga al Gobierno haga que por las electorales de los partidos del Estado procedan á reponer los nombramientos de Presidente y Fiscal de la Suprema Corte de Justicia del Estado que havian hecho en los Lisenciados Filadelfo Benavente y Manuel Barberena por haverse escusado estos á admitir tales destinos. Que tambien haga que por las mismas sea repuesto el que hiciéron en el Ciudadano Doctor Jose Maria Guerrero para individuo del Supremo Poder Concervador del mismo Estado por haverse escusado como los otros á admitir tal nombramiento, debiendo estar practicada la eleccion dentro del termino de un mes, y conforme al decreto y tabla dado para estos casos por el Congreso Constituyente.-Dios, Union, Libertad. San Jose Julio dos de mil ochocientos veinte y cinco. Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria con vista de la contestacion dada por el Alcalde 1o de Heredia que U. acompaña en nota de 30. del proxîmo pasado, ha acordado sin lugar las escusas con que se niega á ocupar su destino el Diputado suplente Ciudadano Gordiano Paniagua, y asi mismo se nos ha prevenido se diga al Gobierno le haga comparecer, conminandole desde esta vez con la multa de cinquenta pesos en caso de negativa, ó de no verificarlo á la mayor posible brevedad, dando aviso de su resultado á esta Secretaría para ponerlo todo en conocimiento del Soberano Congreso, lo

que comunicamos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Julio dos de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.- Ciudadano Secretario del despacho.

DECRETO XLI.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asamblea ha decretado y el Cosejo sancionado lo siguiente.

La Asambléa Ordinaria del Estado libre de Costa-rica, teniendo en consideracion la antigüedad del Pueblo de los Tres-Rios, las qualidades que lo han distinguido, conservandose unido con la variedad de Indigenas, y ladínos que allí se han avecindado y, lo que es mas, la sumicion á las lexitimas autoridades, ha venido en decretar y decreta.

1! Se sostituye la denominacion de Pueblo de los Tres-Rios, en la de PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE LA UNION.

Dado en San Jose á los dos dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente Pedro Zeledon.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Jose Maria Arias. Diputado Secretario. Al Consejo Representativo.

Sala del Consejo. San Jose Julio siete de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE.

San Jose Julio ocho de

mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora.-Al Ciu

dadano Jose Maria Peralta.

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