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Art! 1 Quedan libres de pagar Diezmos la cria de ganado lanar, el café, el algodon, la grana, el cacao y el añil.

Art! 29 Las producciones de esta naturaleza no podrán ser pencionadas por las tierras que ocupen aunque sean valdias ó de exidos.

Art! 39 Igual exêpcion gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos, y la de trigo en los Pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha.

Art! 4 La gracia de los precedentes articulos, se entenderá tan solo por diez años.

Dado en San Jose á los catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte y cinco.-Al Consejo Representativo.-El Vice-Presidente del Congreso.Felix Romero.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.

Sala de Sesiones del Consejo. San Jose Septiembre nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre doce de mil ochocientos veinte y cinco-Juan Mora.Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO XLVI.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asambléa Constitucional de él ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Ordinaria del Estado libre de Costa-rica: en consideracion á los grandes intereces que se versan en la buena direccion de los minerales, y la nesecidad con que los de el monte del Aguacate exî

gen autoridades recidentes allí que hagan guardar el debido orden, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art. 19 Se suprime el Tribunal de minería recayendo sus facultades en el Intendente General de Hacienda con respecto á lo economico y Gubernativo del mineral y conforme á Ordenanza. (1)

Art! 20 El Gobierno en caso de no poder el Intendente dar la asistencia conveniente al mineral, nombrará un subdelegado con las calidades de perito imparcial y con las atribuciones que le designa el articu lo anterior proponiendo á la Asamblea el sueldo de que deba gozar y el fondo que deba erogar la renta que se le asigna.

Arto 39 Habrá en el mineral del Aguacate una Municipalidad electa popularmente con los deberes y atribuciones que tienen las demas de los Pueblos del Estado.

Art! 4 Esta será compuesta de un Alcaldc, un Regidor y un Procurador Sindico y celebrarán sus Sesiones en Casa del Alcalde entre tanto que probeé la misma de Casa consistorial.

Dado en San Jose á los quince dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte y cinco.-Al Consejo Representativo.-El Diputado Presidente. Pedro Zeledon.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.

Sala de Sesiones del Consejo. San Jose Julio veinte y nueve de mil ochocientos veinte y cinco.Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.—Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Julio veinte y nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora. Al Ciudadano Manuel Aguilar.

(1) Este Decreto está derogado por la ordenanza de minería de 20. de Mayo de 830.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria del Estado ha acordado se diga al Gobierno: 1 Que en todas sus partes deba dar cumplimiento á la Ley de la Federacion de 15 de Diciembre de 824 que centraliza la renta de polvora y tavacos cesando desde luego lo acordado en esta parte por el Congreso Constituyente del Estado: 20 Que para establecer la Factoria de ventas ó de administracion interior conforme al articulo 21 §. 1? de la misma Ley, el Gobierno proponga la planta mas conveniente y arreglada á la citada Ley.

De orden de la misma lo decimos á U. para que lo ponga en conocimiento del Supremo Gefe y que de su recibo nos dé el aviso correspondiente.-Dios, Union, Libertad. San Jose Julio diez y seis de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria para hacer sobre reglas fijas la renovacion en la mitad de sus individuos con forme al art! 51 de la Constitucion del Estado ha acordado: 1 Que este sea de entre los Diputados propietarios y suplentes separadamente: 29 Para averiguar el numero que debe salir por ahora de entre el impar de once propietarios se echarán al sortéo doce boletos con el nombre de cada Diputado los once, y el otro blanco: de estos, se sacarán seis, que designarán los que deben salir, y el blanco será la señal de si salen cinco, ó seis en esta forma: si el blanco está entre los seis que se sacan, cinco Diputados deben salir: si queda entre los restantes, solo cinco deben quedar: 4!

Los Secretarios irán apuntando por separado los que sacan la suerte, y concluido el acto comunicarán á los otros Supremos Poderes el resultado para inteligencia y para que el Gobierno mande reponer los sorteados por sus respectivos partidos conforme al Capitulo 5? de la Constitucion.

De orden de la Asamblea lo decimos á U. para inteligencia el Gefe Supremo.- Dics, Unier, Libertad.-San Jose Julio veinte y uno de mil ochocientes veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La Asamblea Ordinaria creyendo importante la prorroga de sus Sesiones, y asi mismo el diferirlas á tiempo y circunstancias mas oportunas ha acordado: 1! Se prorrogan por un mes conforme al articulo 49 de la Constitucion del Estado las Sesiones ordinarias de esta Asambléa Constitucional: 2o el 22 del co rriente que se cumplen los tres meses, sin prorroga, se suspenderán las mismas hasta el 19 de Septiembre proxîmo en que deberán estar reunidos los Diputados para seguirlas, corriendo desde aquella fecha la prorroga antedicha: 39 Entre tanto, el Gobierno reunirá y remitirá á esta Secretaría los pliegos de elecciones havidas para reponer al Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, y un Consejero para cuya regulacion, y otros objetos que crea necesarios habrá Sesion el 1 de Agosto proximo.

De Orden de la Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad.--San Jose Julio veinte y uno de mil ochocientos

veinte y cinco.-Joaquin Rivas.-Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

Con presencia de la necesidad de conservar en sus destinos á los dependientes de esta Secretaría, y á la inaccion en que quedan por la suspencion de las Sesiones, la Asambléa en Sesion de éste dia, ha acordado reconmendar al Gobierno el que entre tanto, les ocupe con los mismos sueldos en otra oficina y que en caso de no tener esto lugar gozen medio prest mientras vuelben á ocupar sus destinos.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para int ligencia del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Julio veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

Haviendose procedido en la Sesion de este dia al sortéo de los Diputados que deben renovarse en el año siguiente conforme al acuerdo de ayer comunicado á esa Secretaría, resultó la suerte designando que en el numero de cinco deben renovarse los Diputados propietarios Ciudadano Manuel Peralta, Ciudadano Felix Romero, Ciudadano Francisco Fonseca, Ciudadano Antonio Reyes, y Ciudadano Jose Antonio Aguilar, y de los quatro suplentes el Ciudadano Felix Bonilla y el Ciudadano Gordiano Paniagua.

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