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De orden de la Asambléa lo comunicamos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Julio veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco. -Joaquin Rivas. Diputado Secretario. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario. Ciudadano Secretario del despacho.

ORDEN.

La eleccion de entre los designados por las electorales, para Consejero, en defecto del Doctor Jose Maria Guerrero, habida en la Sesion de este dia, por carecer de la mayoría absoluta, recayó con el numero de seis votos en el Presbitero Ciudadano Vicente Castro: la Asambléa acordó se comunique al Gobierno para que lo haga al electo llamandole á ocupar su destino con prontitud, y que en caso de querer excusarse ó renunciar no pare esto en perjuicio de su posecion, que tomará, haciendolo despues á la Asamblea quando se haya reunido.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Agosto primero de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Jose Maria Arias. Diputado Pro-Secretario.-Ciudadano Secretario General del despacho.

ORDEN.

Vistos los escructinios havidos por las juntas electorales del Estado de que no resulta mayoría absoluta para el individuo que deba obtener la Fiscalía de la Corte Superior de Justicia fué electo por la Asamblea de entre los designados por las mismas el Licenciado

Ciudadano Narcizo Mayorga, á quien se acordó comunicarle su eleccion por medio del Gobierno en el primer correo, manifestandole el justo aprecio que el Estado hará de sus servicios como la nesecidad que tiene de ellos, y exîtandole por tanto á su admicion y breve

marcha.

De orden de la Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad. San Jose Agosto primero de mil ochocientos veinte y cinco.-Joaquin Rivas. Diputado Secretario. -Jose Maria Arias. Diputado Pro-Secretario.-Ciudadano Secretario General del despacho.

ORDEN.

La Asamblea en Sesion de este dia y con presencia de los escructinios habidos en las seis electorales de Partido del Estado para Presidente de la Corte Superior de Justicia, no resultando alguno con mayoría absoluta eligió de entre los designados por las mismas al Licenciado Ciudadano Jose Simeon Guerrero acordando se comunique al Gobierno para que lo haga al electo; y que entre tanto pueda seguir sirviendo el Jusgado de letras hasta la instalacion de dicha Corte en consideracion á la nesecidad de este Jusgado y á la Justicia que reclama su venida á este Estado con solo el objeto de servir un destino que le proporcione su subsistencia.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Agosto primero de mil ochocientos veinte y cinco. Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Jose Maria Arias. Diputado Pro-Secretario.-Ciudadano Secretario General del despacho.

DECRETO XLVII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, teniendo en consideracion la importancia de extablecer el Tribunal de Cuentas que previene el arto 116 de la Constitucion del Estado por la seguridad, buena administracion, é invercion de sus caudales y los de cada uno de los Pueblos, ha tenido á bien decretar y decreta.

Arto 10 Habrá un Tribunal de cuentas compuesto de cinco individuos para exâminar las que deben rendir annualmente los Gefes de las rentas principales, los Mayordomos de propios, y arbitrios y los de qualesquiera fondos píos de los Pueblos del Estado.

Art. 2o Este Tribunal será precidido por el Presidente del Consejo, y á mas de este, se compondrá de un Diputado de los de cada una de las quatro Ciudades principales, que nombrará cada Asambléa al abrir sus Sesiones ordinarias de entre propietarios y suplentes. [1]

Arto 39 Las cuentas de Hacienda Pública serán presentadas por sus respectivos Gefes al Supremo del Estado, este revisandolas pondrá en seguida las observaciones que crea justas y las debolverá á aquellos para que las corrijan, aclaren, ó respondan y bolviendo al Gefe del Estado las remitirá con informe al Tribunal que extablece esta Ley.

Art. 4° Lo mismo que en las del art! anterior corresponde al Supremo Gefe, deben practicar las

(1) Este arto está derogado en parte por la Ley de 12 de Mayo de 1828.

Municipalidades con las de los propios y arbitrios, y fondos pios de sus respectivos Pueblos remitiendolas por medio del Gefe Politico al mismo Tribunal, y con solo la diferencia de que la revisacion de cuentas de Cofradias y fondos píos deben hacerla con asistencia del Cura Parroco.

Art! 50 Ningun individuo que haya administrado qualquiera de estas rentas ó fondos podrá intervenir en su calificacion ni en el Tribunal de cuentas de aquel año.

Art: 6 Quando el Tribunal nesesitase aclaraciones ú oir de nuevo al que rindió las cuentas ó autoridad que las revisó lo exîjirá por los mismos organos que viniéron, expresando los objetos ó articulos sobre que lo desea: aquellos lo verificarán y debolverán al Tribunal.

Art! 7 El dos de Marzo del año siguiente se presentarán al que nombre la Asamblea, todas las cuentas de Hacienda Pública, propios y arbitrios, y Cofradias, ó fondos pios desde el año de veinte y uno inclucive, hasta fin del veinte y cinco presente, y aun las de los anteriores que no estén revizadas, y aprovadas por autoridad competente previas las formalidades establecidas en este decreto.

Art! 8 En adelante todas las cuentas de que habla la presente Ley, se cortaran el treinta y uno de Diciembre y se presentarán á la revizacion dentro del mes de Enero, serán revizadas, aclaradas ó corregidas en el mes de Febrero, y se presentarán al Tribunal el dos de Marzo.

Art! 9 El Tribunal impuesto de ellas, y de las Leyes y ordenes del caso fallará su aprobacion ó responsabilidades á que haya lugar, y el Gobierno en las de Hacienda Publica, ó el Gefe Politico Superior en las de propios y arbitrios, y fondos pios de los Pueblos, harán executar lo fallado por el Tribunal.

Art! 10. Este en vista de los resultados infor mará á la Asambléa los defectos y nesecidades que observe en las ordenanzas y Leyes de la administracion de qualquiera de aquellos fondos ó rentas.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los seis dias del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente. Pedro Zeledon.- Joaquin Rivas. Diputado Secretario.-Jose Maria Arias. Diputado Secretario.

Sala de Sesiones del Consejo San Jose Septiembre nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente. Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre doce de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora. -Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO XLVIII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo Sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa rica con consideracion á la nesecidad de establecer los sueldos de los primeros funcionarios de un modo que pueda sufragarlos la escasés actual de la Hacienda, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art: 19 El Gefe Politico Superior, Comandante, é Intendente Generales del Estado gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mesales cada uno. Arto 2 El Mando Politico tendrá á mas un Secretario dotado en veinte pesos mesales. (1)

(1) Este art está derogado por la Ley de 28 de Mayo de

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