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Art 3: El Militar y de Hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas.

Al Consejo Representativo. Dado en San Jose á los doce dias del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente Pedro Zeledon.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Joaquin Bonilla Diputado Secretario.

Sala del Consejo San Jose Octubre quatro de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo. Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Octubre cinco de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora.—Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO XLIX.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Aambléa Constitucional del Estado libre de Costa-rica para subvenir á la Hacienda Publica en sus actuales angustias por medios uzados y que se hagan sentir menos á los Pueblos, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art: 1. Se restablece por ahora el cobro de la alcabala interior del quatro por ciento sobre las ventas de fincas rusticas, y urbanas del Estado.

Art! 2o Este derecho se cobrará solo de las que monte su valor de cien pesos para arriva. (1)

Art: 39 Luego que la Hacienda Publica esta

(1) Reformado por el art. 6o de la Ley de 24 de Mayo de

blecida sobre otros objetos sea capaz de los gastos que sufre se abolirá este cobro.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los trece dias del mes de Septiembre de mil o-. chocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente Pedro Zeledon.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Joaquin de Iglecias. Diputado Secretario.

Sala del Consejo. San Jose Septiembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco.Juan Mora.-Al Ciudadano Ministro del despacho.

DECRETO L.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica. Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, teniendo presente la escases de brazos que padece el Estado, la nesecidad de contribuir con los señalados á la defenza de la Republica, y la oportunidad de corregir los vicios espiando á los Pueblos de los vagos é inutiles, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art. 1o Para alistar los cien hombres con que este Estado debe contribuir al Exercito de la Republica, el Gobierno admitirá los enganches voluntarios de qualesquiera personas con las calidades de ordenanza.

Art! 2o Entre tanto alistará todos los reos con cauza seguida ó á quienes se siguiere de que resulte merecer la pena de precidio, ó destierro.

Art! 3: No bastando estos al numero necesario se alistarán tambien los notoriamente viciosos ó vagos sin distincion, calificandolos de tales el mismo Gobierno con las listas é informes que exîjirá al efecto de las Municipalidades.

Art! 4 Estas las formarán reunidas en Sesion y oyendo como Fizcales á los Sindicos.

Art! 5 Si aun no se huviese completado el numero se distribuirá el deficit proporsionalmente entre los Pueblos cuidando de que los que se alisten y obliguen en este caso sean solteros y con las demas consideraciones legales y acostumbradas.

Art! 6 Entre los de los articulos 2o y 3! se alistarán primero los solteros y no bastando estos los casados.

Arto 70 En el caso de sobrar reos, viciosos ó vagos se destinarán á los objetos que se establescan por decreto separado.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los catorse dias del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente. Pedro Zeledon.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario. Joaquin de Iglecias. Diputado Secretario.

Sala del Consejo. San Jose Septiembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Po der Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente. Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco.— Juan Mora.-Al Ciudadano Ministro del despacho.

DECRETO LI.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-rica

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica: para asegurar lo posible la responsabilidad de los individuos que administren caudales de la Hacienda por los resultados de las cuentas que deben rendir annualmente, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art: 1 Las fiansas que por las Leyes antiguas deben rendir los Intendentes para entrar en el exercicio de sus destinos, será por ahora de dos mil pe

SOS.

Art. 2o Los demas empleados de Hacienda que sean claveros rendirán la de mil pesos.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los quince dias del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Vice-Presidente Joaquin Rivas.-Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Joaquin de Iglecias. Diputado Secretario.

Sala del Consejo. San Jose Septiembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente. Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco.Juan Mora.-Al ciudadano Ministro del despacho.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.-Al Ciudadano Secretario General del despacho.-La Asamblea en Sesion de ayer acordó que á costa de la Hacienda Publica se probéa la oficina de Gobierno de

todos los codigos antiguos vigentes: que asi mismo el Gobierno pida del Federal una coleccion de las Leyes sueltas del Rey y Cortes Españolas y que remitiendo una lista de las de la Republica y que se encuentren en su despacho, reclame las demas que se han comunicado ó solo han venido manuscritas.

6 no

De orden de la misma lo decimos á U. para su inteligencia.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Septiembre diez y seis de mil ochocientos veinte y cinco. Manuel Maria de Peralta. Diputado Secretario.-Joaquin de Iglecias. Diputado Secretario.

DECRETO LII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costarica.

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, considerando quan recomendable son las primeras empresas ó descubrimientos que en favor de los demas de la sociedad se dedican y esfuerzan á hacer muchos generosos patriotas, ha tenido á bien decretar y decreta.

Arto 1 Á los descubridores de caminos, Puertos ó qualesquiera objetos de industria que reporten beneficio al Estado, se consederán premios corrrespondientes al merito de sus descubrimientos y se les indegnisará á demas los costos útiles que haya hecho de uzo Publico.

Art! 29 Se premiarán asi mismo á los nuevos empresarios de qualesquiera frutos en el Estado luego que presenten los primeros que hayan producido sus empresas.

Art: 3 Las precedentes gracias se solicitarán

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