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Art! 24 En caso necesario nombrará, consultando al Congreso, embiados á los otros Estados de la Federacion, y recibirá los que traigan mision para

este.

Art! 25 Dispondrá de la recaudacion é invercion de los caudales publicos con arreglo á las Leyes.

Art! 26 Presentará cada mes al Congreso un estado general de entradas y salidas de caudales de Hacienda Publica, otro de la fuerza armada, y una lista de los empleados en exercicio, suspensos, y sesantes con designacion de los sueldos que disfrutan mensuales.

Art! 27 Propondrá al Congreso quanto crea conducente al bien del Estado y que no esté en la orbita de sus atribuciones sin que sea en forma de Ley, ó decreto.

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CAPITULO III.

Del Despacho De los negocios.

Art? 28 El Secretario del despacho es el organo presiso por donde el Gefe del Estado expide sus ordenes, y la que no esté autorizada por él, no sea executada por Tribunal alguno, ni por persona publica ó privada.

Art. 29 El Secretario del despacho tendrá los libros necesarios para asentar con separacion de ramos las providencias del Gefe Supremo del Estado. Arto 30 Estos libros serán foliados, y rubricapor el Gefe del Estado.

dos

Art! 31 Tendrá otro libro en que consten los negocios reservados.

Art 32 El Secretario del despacho á nombre del Gefe Supremo tomará todas las providencias que jusgue necesarias en lo relativo á su Ministerio.

Art! 33 No podrá el Secretario del despacho

firmar orden alguna del Gefe de Estado sin que esté estendida en el expediente respectivo, y rubricada en el libro correspondiente.

Art: 34 El Secretario del despacho dará al Congreso quantos informes se le pidan, y asistirá á él quando sea llamado por él mismo, ó embiado por el Gefe Supremo, ó crea conducente asistir debiendo siempre dar razon de lo que se le pregunte acerca de las providencias del Gobierno.

Art! 35 El Secretario formará la planta de la Secretaría, y con acuerdo del Gefe la presentará al Congreso para su aprobacion.

Art: 36 El Secretario será responsable por la autorisacion de ordenes contra la Ley, y por la morocidad en el cumplimiento que toque al Gobierno de las establecidas y que se estableciéren.

De la responsabilidad.

Art! 37 El Gefe del Estado, y el Secretario del despacho son responsables al Congreso por el exeso, abuso, ú omicion en el exercicio de sus atribuciones, y conducta politica.

Art: 38 Todo Ciudadano podrá acusarlos ante el Congreso, y declarado que sea que ha lugar á la formacion de cauza, por el mismo hecho quedarán suspensos, y serán jusgados por el Tribunal que corresponda.

De las reformas y duracion.

Art: 39 El Gefe de Estado propondrá los inconvenientes que pulse en el presente reglamento en el termino del articulo 13.

Art 40 La duracion de este reglamento será hasta tanto se sancione la Constitucion del Estado.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para

su execucion, publicacion, y circulacion. San Jose Septiembre veinte y cinco de mil ochocientos veinte y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.Manuel Alvarado Diputado Secretario.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exâctamente en todas sus partes y que al intento el Secretario del despacho la haga publicar y circular.-San Jose Septiembre 30 de 1824.-Juan Mora. -Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO X.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: Teniendo en consideracion la practica de todos los Gobiernos anteriores, que uno de sus primeros actos ha sido mandar sean reconocidos, y obedecidos, ha tenido á bien decretar y decreta.

1 Todos los habitantes del Estado de qualesquiera clase y condicion que sean jurarán reconocer, y obedecer este Congreso Constituyente bajo esta formula Jurais por Dios y los Santos Evangelios reconocer la soberanía del Estado rspresentada lexitimamente en el Congreso Constituyente instalado en la Ciudad de San Jose? ¿Jurais obedecer las Leyes y decretos que establesca? ¿Jurais hacerlas guardar, cumplir, y executar en la parte que os toque? ¿Jurais desempeñar bien, y fielmente vuestro cargo? Los interrogados responderán-Si juro-Y se les repondrá-Si asi lo hiciereis Dios os lo premie, y si no os lo demande.

Las dos ultimas preguntas no se harán á los que no tengan jurisdiccion ni autoridad.

20 El Gefe de Estado, y segundo prestarán este juramento en el Congreso.

30 El Gefe Político Superior, el Comandante General, el Yntendente, los Gefes principales de rentas, y el Cura propio lo prestarán ante el Gefe de Estado.

4o Estos actos serán certificados por el Secretario del Despacho, remitiendo las certificaciones al Congreso.

5 Al dia siguiente todas las demas autoridades, y Corporaciones asi civiles, como Militares, y Eclesiasticas prestarán en publico el mismo Juramento, haciendolo en manos de sus respectivos Gefes, y si estos no fueren de los designados en el articulo 3o antes de exîgirlo lo prestarán ellos á la Corporacion que presiden. De todos estos actos se remitirá inmediatamente certificacion al Gobierno con expresion de los que no lo hayan prestado, y motivos que para ello tengan, debiendo hacerlo los enfermos y ausentes luego que sese el impedimento.

6: El Domingo inmediato á la publicacion de este decreto, el Pueblo con inclucion de los Eclesiasticos jurarán despues de la Misa solenne en manos del que presida la Municipalidad.

7 En el mismo dia las tropas formadas en la Plaza Publica harán el propio juramento bajo sus banderas y ante su respectivo Gefe.

8 En los demas Pueblos del Estado el Alcalde 1o hará el juramento dicho ante la Municipalidad, exîgiendoselo el que en su defecto la presida, tomandolo en seguida á esta, y á las demas Corporaciones y Autoridades Civiles, Militares, y Eclesiasticas.

90 El Clero, Pueblo, y Tropas lo prestarán como se previene en el articulo 6 y 7?

10 Todos los encargados por este decreto de recibir los juramentos remitirán al Gobierno las certificaciones correspondientes y en los terminos del articulo 5o

11 El Gobierno las pasará inmediatamente al Congreso con informe de las faltas que hayan observado.

12 Si algun Funcionario publico civil, Militar, ó Eclesiastico rehuzare prestar el juramento que previene el articulo 1o, por el mismo hecho su empleo queda vacante, y deberá sailr del territorio del Estado.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion. San Jose Septiembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.-Manuel Alvarado Diputado Secretario.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exactamente en todas sus partes y que al intento el Secretario del Despacho lo haga publicar, y circular. San Jose Septiembre 30 de 1824.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO XI.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: Considerando los grandes abusos que se observan en la peticion de limosnas que al paso que ceden en desdoro de la Religion Christiana, son perjudicialisimos al Estado ha tenido á bien decretar y decreta.

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