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Art! 4: Todo cobro de propios y arbitrios debe hacerse con recivos ó boletos del Mayordomo, y este por los que haya entregado tomará cuenta del resultado á cada Colector: la Municipalidad establecerá la formula de los que deben usarse en cada ramo.

Art 5 Para concervar las existencias que en fin de cada año entregue el Mayordomo habrá una arca de tres llaves que manejarán el Presidente de la Municipalidad, el Procurador Sindico y el Mayordomo.

Art: 6 Habrá en la Municipalidad un libro separado en que se copien los libramientos que contra dichos fondos se giren: solo por acuerdo de dicha Corporacion deberán hacerse gastos de ellos y solo con el libramiento de ella puede cubrir sus datas el Mayordomo.

Art! 7: Este debe rendir annualmente cuentas comprobadas conforme al decreto de 6. de Septiembre ultimo.

Arto 8 La invercion de los fondos debe hacerse por la Ley ó por acuerdo meditado de la Municipalidad y aprobado por el Intendente general en objetos de educacion, policía, salubridad, comodidad, y ornato de los Pueblos, prefiriendo siempre los mas urgentes, y necesarios, valiendose las Municipalidades para llenarlos, quando no basten los fondos, de contribuciones medianas, y equitativas sobre los interesados. [1]

y

Art! 9 Cada Municipalidad propondrá desde luego al Intendente general una nota de los gastos ordinarios y annuales necesarios en sus Pueblos, y este con presencia de la capacidad del fondo y nesecidad del objeto la aprovará: esta misma aprobacion será necesaria para qualesquiera gastos extraordinarios.

(1) Este art? y el siguiente están reformados por la Ley de 18. de Abril de 1827.

Art? 10. Se establecerán en todos los Pueblos Escuelas de primeras letras y las demas claces á que alcansen sus respectivos fondos, las que serán arregladas en la forma mas conveniente por sus Municipalidades.

Art! 11. Estas serán responsables de los descuidos que se noten en aquel ó qualesquiera otros objetos precisos de que carescan sus Pueblos.

Art! 12. Se procederá desde luego á practicar el mejor arreglo en las ventas y Plazas y resellar las pesas y medidas cobrando los derechos establecidos conforme todo á las Leyes vigentes.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los veinte y cinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente. Felix Romero.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario. Estevan Morales. Diputado Pro-Secretario.

Sala del Consejo San Jose Noviembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco.-Pase al Poder Executivo. Jose Rafael de Gallegos. Presidente.— Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Noviembre veinte y nueve de mil ochocientos veinte y cinco.Juan Mora.-Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO LXXIV.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costarica.

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, para subvenir á las atenciones que deben llenar los fondos Municipales del Pueblo de la Union y corresponder á los heroicos deseos de sus vecinos

Municipes, ha tenido á bien decretar y decre

ta.

Art: 1 Se establecen los fondos de propios del Pueblo de la Union en las siguientes exâcciones que se harán en adelante: 19 Seis reales que pagará cada dueño de trapiche corriente annuales: 29 Dos reales por cada Res, y uno por cada Cerdo que se mate para el abasto publico: 39 Los carcelajes acostumbrados y penas pecuniarias impuestas por los bandos de policía de aquel Pueblo: 49 Dos reales annuales por cada manzana que pagará el que tuviese potrero cerrado en terrenos de aquel vecindario, y quatro reales annuales que pagará por cada diez cabezas el que tuviese de este numero arriba de cria de ganado, ó bestias en dichos terrenos, aun abiertos: 5! Tres pesos que pagará el que coceche tabaco en los enunciados terrenos por cada veinte y cinco mil matas que siembre: 6! Los alquileres corrientes que satisfarán los que hicieren uzo de la paila donada al mismo Pueblo que será arrendada por el Mayordomo.

Art! 2 En los terrenos de que se ha hecho merito, siendo publicos y qualquiera que sea el titulo de su adquisicion, será libre de todo gravamen la agricultura, ó poblacion y preferentes á todo otro destino.

Art! 30 La Municipalidad propondrá succecivamente las mejoras, & aumentos que puedan hacerse en los mismos, ú otros objetos por el engroso de los fondos.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los treinta dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco.-El Diputado Presidente Felix Romero.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario.Estevan Morales. Diputado Pro-Secretario.

Sala del Consejo San Jose Diciembre seis de mil ochocientos veinte y cinco.--Pase al Poder Executivo.

-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Diciembre siete de mil ochocientos veinte y cinco.-Juan Mora.Al Ciudadano Manuel Aguilar.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.-AI Ciudadano Secretario del Despacho.-Al expedir la Asamblea en Sesion de ayer el decreto en que deroga las Leyes que concedían premios á los Sargentos, cabos, y tambores Veteranos segun cumplían 15, 20 y 25 años de servicio conforme á la consulta del Gobierno de 31 de agosto ultimo ha acordado se le manifieste por oficio separado: que del tiempo transcurrido se deben abonar dichos premios si no huviese disposicion contraria de las Asambléas ó Juntas Gubernativas que rigiéron el Estado en horfandad.

De orden de la misma Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Noviembre treinta de mil ochocientos veinte y cinco.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario. Estevan Morales. Diputado Pro-Secreta

rio.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional. - Al Ciudadano Secretario General del despacho.-Reunidos los pliegos de las electorales del Estado que contenian los escructinios havidos para reponer un Magistrado de la Corte de Justicia por la renuncia admitida al Ciudadano Cruz Alvarado, y no resultando de los designados alguno con la mayoría absoluta, la Asambléa pro

cedïó á hacer la eleccion de entro de estos que recayó en el Ciudadano Rafael Francisco Osejo con siete votos, acordandose comunicarlo al Gobierno para los efectos acostumbrados.

De orden de la Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Diciembre primero de mil ochocientos veinte y cinco.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario. Estevan Morales. Diputado Pro-Secretario.

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ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.—Al Ciudadano Secretario del despacho.—La Asambléa en sesion de ayer en vista de la consulta del Gobierno de 31 de agosto ultimo sobre monte pios: acordó que siendo este abono consiguiente al descuento que debiera hacerse á los oficiales vivos y por lo devengado hasta la instalacion del Congreso Constituyente una deuda de la Federacion, el Gobierno remita allí á los interesados por las mesadas atrasadas hasta dicha epoca y por el abono de las venideras si tuviese lugar en razon de los descuentos que alli se hagan á los oficiales del Exercito Y de que no haviendolos en el Estado con sueldo no tienen lugar contra sus fondos.

De orden de la Asambléa lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Diciembre tres de mil ochocientos veinte y cinco-Cecilio Umaña. Diputado Secretario. -Estevan Morales. Diputado Pro-Secretario.

ORDEN.

Secretaría de la Asamblea Constitucional.—Al

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