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cutivo. Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Enero veinte y siete de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora. Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO LXXXIII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costarica.

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica: considerando que por el Gobierno Federal se ha contratado un emprestito extrangero de mas de siete millones con el objeto de dar impulso á la riqueza, y prosperidad de los Estados sobre quienes gravita la solucion del capital é intereses que en este caso exige el que dichos Estados no se comprometan en otros creditos ofreciendo participarles de las cantidades necesarias hasta donde alcanse aquella, y si faltase aumentarlo ó tomar otro pasados dos años para llenarlas y ultimamente que la exîstencia de Costa-rica es casi nula, y meramente elementar mientras no haya capitales para desarroyarle, cuya nesecidad havia conducido á sus autoridades aun al intento de celebrar por si otro emprestito particular, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art 1: El Gobierno solicitará en virtud del articulo 5o del Decreto de 21 de Enero del año proxîmo pasado la partisipacion de ochocientos mil pesos á este Estado del emprestito de siete millones, que ha tomado la Republica expresando los objetos de su invercion.

Art! 2! Estos serán la compra y provicion de

maquinas é instrucciones para facilitar el laborío de minas, y de agricultura en la extencion de terrenos ferases é incultos que posé el Estado, la habilitacion de unos y otros empresarios, especialmente para el cultivo de frutos nuevos comerciables que la experiencia ha enseñado se reproducen con abundancia en el pais, el establecimiento de casas de enseñanza publica de las Ciencias mas utiles y aun necesarias, provicion de biblioteca é instrumentos de ellas, el armamento necesario para la disiplina de las tropas, por no haverlo casi en el Estado, la maquina del Cuño y la caja de rescate de metales, la Imprenta ó Imprentas que basten para dar á luz las Leyes y Decretos de las Supremas Autoridades, y los pensamientos utiles para la ilustracion publica y formar el espiritu del Ciudadano, la apertura de caminos de los Puertos de Sur y Norte, trancito á la Republica de Colombia, y al Estado limitrofe de Nicaragua como tambien de uno á otro Puerto que por su conocida cercanía ofrecen el mas corto canal para el comercio de uno y otro mar con bentajas en favor de las rentas Federales en los derechos de Alcavala de Puertos y que de consiguiente intereza directamente á la Republica.

Art! 3

De qualesquiera resultado ó contestacion á su solicitud dará aviso el Gobierno á la Asambléa, y entre tanto nada podrá gastar de la cantidad que se participe sin orden de la misma sinó es en transportes ó seguridades de lo demas.

Art. 4 Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior el Gobierno destinará la cantidad necesaria con tal que no exêda de la octaba parte de lo practicado al pago de la deuda contrahida por los gastos de la administracion publica del año anterior.

Art! 5 Los fondos de esta participacion se invertirán fielmente en los objetos designados, y su administracion será separada de las demas rentas de Ha

cienda publica conforme al reglamento que propondrá el Gobierno para su aprobacion.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los diez y siete dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte y seis.-El Diputado Presidente-José Maria Arias.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario.— Pedro Zeledon. Diputado Secretario.

Sala del Consejo San Jose Febrero tres de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executivo. -Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Febrero seis de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora.-Al Ciudadano Manuel Aguilar.

rica.

DECRETO LXXXIV.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica considerando que á todo capitalista interesa el extablecimiento del Cuño y que por tanto todo el que gira en el Estado debe auxiliarle para la adquisicion de aquella maquina ha tenido á bien decretar y decreta.

Art 1 Son comprendidos en el emprestito decretado en 23 de Noviembre proxîmo pasado los extrangeros y los Ciudadanos de otros Estados de la Fe deracion que reciden en este con tal que no sean Comerciantes transeuntes.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los diez y nueve dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte y seis.-El Diputado Presidente. Jose

María Arias.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario. Pedro Zeledon. Diputado Secretario.

Sala del Consejo San Jose Enero veinte y siete de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executivo.--Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Enero veinte y siete de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora. Al Ciudadano Manuel Aguilar.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.-Ciudadano Secretario del Despacho.-La Asambléa en Sesion de ayer acordó prevenir al Gobierno se arregle para la recaudacion, repartimiento, é invercion, cuenta y razon de la contribucion directa decretada en 19. de Diciembre ultimo al reglamento decretado por la Asamblea Nacional Constituyente en 12 de Enero de 824 en quanto no se oponga á la Constitucion del Estado, y sea adaptable.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Enero veinte de mil ochocientos veinte y seis.-Cecilio Umaña. Diputado Secretario.-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.—Al Ciudadano Secretario del Despacho.-La Asambléa en Sesion de ayer acordó que á los Ciudadanos Diputados Presbitero Cecilio Umaña, y Joaquin Rivas debe descontarseles, al primero la tercera parte de lo

que le corresponde en el Curato que es la que se conseptúa suya, y al segundo los honorarios que haya devengado en el tiempo de Sesiones efectivas con rebaja de lo que se conseptúe haver gastado en brasos que le auxiliasen en su oficina por estar ocupado en la diputacion.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo-Dios, Union, Libertad. San Jose Enero veinte de mil ochocientos veinte y seis-Cecilio Umaña. Diputado Secretario--Pedro Zeledon Diputado Secretario.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional-Al Ciudadano Secretario del Despacho-La Asamblea en Sesion de ayer y en vista de la consulta del Gobierno sobre el remedio ó accion que le competa en las acusaciones que se le presentan contra los Alcaldes Constitucionales por infracciones de Constitucion, ha acordado no haver otro recurso que promover la instalacion de la Corte de Justicia por temerse qualesquiera otro inconstitucional.

De orden de la misma lo decimos á U. para inteligencia del Supremo Gefe.-Dios, Union, Libertad. San Jose Enero veinte de mil ochocientos veinte y seis-Cecilio Umaña. Diputado Secretario-Pedro Zeledon. Diputado Secretario.

ORDEN.

Secretaría de la Asambléa Constitucional.-Al Ciudadano Secretario del Despacho. Dimos cuenta á la Junta de Diputados antiguos havida en este dia con los pliegos de las electorales que U. nos dirige, y

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