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ocho de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre veinte y nueve de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora. Al Ciudadano Manuel Aguilar.

rica.

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DECRETO CI.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa-

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica: considerando que la aplicacion del Ciudadano Jose Mora al Arte de gravar en la Corte de Guatemala y su resolucion á servir este oficio en el Estado: la nesecidad de un individuo que lo sirva, la falta. de medios para subsistir alli que tiene aquel, y su aptitud merecen los auxilios posibles del Gobierno, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art? 19 El Gobierno hará que se auxîlie al Ciudadano Jose Mora por el espacio de un año aprendiendo el arte de gravar en la Corte de Guatemala. con doce pesos mensuales de la Hacienda Publica para su sostencion con calidad de venir á servir el oficio de gravador Publico en el Estado, y reintegrar á la Hacienda como lo ha ofrecido exigiendole por ahora. la aseguranza posible.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los veinte y seis dias del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y seis.-El Diputado Presidente. Pedro Zeledon.-Jose Antonio Castro. Diputado Secretario.-Joaquin Bonilla. Diputado Secretario.

Sala del Consejo San Jose Septiembre treinta.

de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executivo.―Jose Rafael de Gallegos. Presidente.-Gregorio Guerrero Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre treinta de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora. -Al Ciudadano Manuel Aguilar.

rica.

DECRETO CII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, considerando que el benefico el benefico y necesario establecimiento del Tribunal de cuentas seria infructuoso en el presente año si sus individuos no continuasen en sesiones hasta exâminar todas las que se le deben presentar y queriendo dotar á sus individuos sin estrechar mas á la Hacienda publica, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art! 19 Luego que concluyan estas sesiones extraordinarias continuarán las del Tribunal de cuentas del Estado hasta llenar los bastos encargos que tiene por este año.

Art! 20 Sus individuos á exêpcion del Presidente gosarán partible el dos por ciento sobre el total cargo de cada una de las de propios y arbitrios, fondos pios ó Cofradias de los Pueblos del Estado que exâminen y concluyan, el que hará cobrar y distribuir el Gobierno con aviso del Tribunal.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á los veinte y ocho dias del mes de Septiembre de mil Sochocientos veinte y seis.-El Diputado Presidente.

Pedro Zeledon. Jose Antonio Castro. Diputado Secretario. Joaquin Bonilla. Diputado Secretario.

Sala del Consejo. San Jose Septiembre veinte y nueve de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executivo.-Jose Rafael de Gallegos. Presidente.. -Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Septiembre. veinte y nueve de mil ochocientos veinte y seis.-Juara Mora. Al Ciudadano Manuel Aguilar.

DECRETO CIII.

El Gefe Supremo del Estado libre de Costarica.

Por quanto la Asambléa ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa-rica, considerando que el partido de Nicoya a-gregado nuevamente á este Estado debe regirse com arreglo á la Constitucion popular representativa del mismo, ha tenido á bien decretar y decreta.

Art! 1 Desde luego tendrá el partido de Nicoya la representacion que le corresponde en la Asambléa Constitucional eligiendo un Diputado cuya duracion será por este año y el de ochocientos veinte y siete.

Art! 2o Concurrirá igualmente á su tiempo en: las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado en que se le computarán tres sufragios.

Arto 30 Dichas elecciones se arreglarán en un todo al Decreto del Congreso Constituyente de 26 de Enero de 825 y tabla adjunta con la adiccion que se le hace de dicho partido.

Al Consejo Representativo.-Dado en San Jose á. los veinte y ocho dias del mes de Septiembre de mil

ochocientos veinte y seis.-El Diputado Presidente Pedro Zeledon.-Jose Antonio Castro. Diputado Secretario.-Francisco Maria Oreamuno. Diputado ProSecretario.

Sala del Consejo.

San Jose Octubre seis de mil ochocientos veinte y seis.-Pase al Poder Executiva. -Jose Rafael de Gallegos Presidente.-Gregorio Guerrero. Secretario.

Por tanto: EXECUTESE. San Jose Octubre diez de mil ochocientos veinte y seis.-Juan Mora.-Al Ciudadano Manuel Aguilar.

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TABLA

à que deben arreglarse los Partidos del Estado de Costa-rica para la eleccion de sus Diputados:

Esta señal A. manifiesta donde deben reunirse los electores Parroquiales á nombrar los de Partido y esta B. donde los de Partido á elegir los Diputados y suplentes, igualmente que sufragar para los otros Supremos Poders del Estado.

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