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lor de los Cañones y peltrechos de este vecindario valuados y bendidos al Estado: 6! con los arvitrios que de nuevo presente el Gobierno.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion. San Jose Diciembre diez de mil ochocientos veinte y quatro.El Presidente del Congreso Manuel Aguilar.-El Diputado Secretario Manuel Alvarado.-El Diputado Secretario Manuel Fernandez.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exâctamente en todas sus partes y que al intento el Secretario del Despacho lo publique y circule. San Jose Diciembre 14 de 1824-Juan Mora.-Al C. Jose Maria Peralta.

ORDEN.

Dimos cuenta al Congreso con el oficio de U. de ayer en que de orden del Gefe Supremo propone la ereccion de una Junta Consultiva que le sirviese de Consejo ó en su defecto se le permita consultar con el mismo Congreso, y en su virtud, acordó: que lo ultimo lo pueda hacer de palabra, ó por, escrito por su medio, ó en persona.

Lo decimos á U. en satisfacion.-Dios, Union,. Libertad. San Jose Diciembre diez y site de mil ochocientos veinte y quatro. Diputado Secretario-Manuel Alvarado. Diputado Secretario-Manuel Fernandez.-C. Secretario General interino.

ORDEN.

Dimos cuenta al Congreso con la consulta que U.. le dirige de orden del Gefe Supremo con fecha 9 del

proximo pasado sobre extablecimiento de Escribanias, y en su vista, y de lo que expuso la Comicion á que la pasó, ha resuelto: que desde luego por el Gobierno se probean las que á su juicio sean necesarias, en sugetos de providad conocida, é idoneidad, y en clase de publicas, invendibles, é irrenunciables.

Así mismo acordó que á tales escribanías esté a nexâ la anotaduría de hipotecas del distrito que el Gobierno le señale: igualmente que el examen de los pretendientes se verifique por una Comicion al intento nombrada por el mismo Gobierno en el interin se instala la Corte Superior de Justicia á quien corresponde. Y por ultimo, que los agraciados en la percepcion de derechos lleben tan solo dos terceras partes de los que designa el arancel.

Y de su orden lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo, y su cumplimiento.--Dios, Union, Libertad.-San Jose Diciembre veinte de mil ochocientos veinte y quatro.-Manuel Alvarado Secretario. Manuel Fernandez Secretario.

DECRETO XXVIII.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo siguiente.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: considerando los graves perjuicios que resultan á la cauza publica de la falta de asistencia de los Diputados al Congreso ha tenido á bien decretar y decre

ta.

1o El Representante que dejare de concurrir á las sesiones sin permiso, será requerido por primera vez para que vuelva á su destino.

2o Si esto no bastare se le emplazará por segunda vez comminandole con una multa desde cincuenta hasta quinientos pesos sinó obedeciere.

39 Si apesar de este segundo requerimiento rehusare concurrir, se le declarará incurso en la multa con que se le hubiese comminado, y ademas será depuesto, y declarado indigno de la confianza pu

blica.

4o Estas multas se aplican al tesoro publico.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion.-San Jose Diciembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y quatro.-El Presidente del Congreso-Manuel Aguilar-Diputado Secretario-Manuel Alvarado.-Diputado Pro-Secretario-Felix Romero.-Al Gefe Supre mo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exâctamente en todas sus partes y que al intento el Secretario del Despacho lo haga publicar y circular.-San Jose 23 de Diciembre de 1824.-Juan Mora.-Al C. Jose Maria Peralta.

DECRETO XXIX.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica, deseando que todos los Pueblos tengan en su seno los mayores recursos posibles para su mejor administracion, ha tenido á bien decretar y decreta. (1)

(1) Derogado por el decreto de 23 de Octubre de 827.

1 En todos los Pueblos del Estado qualquiera que sea su poblacion, habrá Municipalidad.

2o Esta se compondrá de un Alcalde y dos Regidores por cada quatro mil almas que haya en el lugar.

3o Se compondrá ademas de un Sindico en el caso que tenga un solo Alcalde, y de dos quando el numero de estos sea otro.

4o Quando en las Poblaciones hubiese un exêso de almas que no llegue á quatro mil, y que por lo mismo no puede entrar en la regla del articulo 2o, si exêdiese de dos mil tendrá igual consideracion que si fuese el numero completo de quatro, y si baja ninguna.

5! En los pequeños Pueblos que no pasen de quinientos habitantes, habrá un Alcalde, un Regidor,. y un Sindico, y en los que pasen de este numero, se extablecerá como si tubiesen el de quatro mil.

6 En las Municipalidades tendrán asiento quando quieran los llamados Alcaldes Pedaneos con solo el fin de representar por sus respectivos quarteles lo que vieren les es beneficio.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion.-San Jose Diciembre diez y siete de mil ochocientos veinte y quatro.-Manuel Aguilar Diputado Presidente.-Manuel Alvarado Diputado Secretario.-Manuel Fernandez Diputado Secretario.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exâctamente en todas sus partes, y que al intento el Secretario del Despacho lo haga publicar y circular.-San Jose Diciembre 28 de 1824.-Juan Mora. -Al C. Jose Maria Peralta.

y

ORDEN.

El Congreso á quien el Gefe Supremo consultó sobre el auxílio que de docientos hombres le pide el Comandante General de Leon, considerando que de verificar el enbío de los referidos docientos hombres armados, ellos ni por mar, ni por tierra pueden reunirse con el General que los pide por el embarazo que ofrecen los partidos del Realejo, y Nicaragua para el trancito: que esté el pretenderse allanar con la fuerza auxîliante seria justamente ofrecer á los resistentes docientas victimas, su armamento y demas concernientes á él, con gravisimos perjuicios de este Estado: que tampoco pudieran servir para un efecto imponente por la cortedad de su numero, falta de Oficiales expertos, atraso en la tactica Militar todo notorio en los enemigos que se formáran: y ultimamente las dificultades que presentaría, allanado todo lo procedente, la falta de caudales publicos, que presisaría á recurrir á contribuciones y prestamos forzosos de tanto peligro en la actualidad, con otras muchas justas reflexiones acerca de lo interior del Estado ha acordado se diga al Gobierno: que aunque está intimamente persuadido de la nesecidad en que están constituidos todos los Estados de concurrir á la pacificacion de los otros, jusga inutil, con respecto al Estado de Nicaragua la prestacion del auxilio pedido, y muy gravoso, y peligroso al de Costa-rica, y al primero innecesario por que segun asegura el General Arzú cuenta sobre el gran numero de tropas del interior con el de dos mil de Honduras, y San Salvador.

Y de su orden lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo, debolviendole los documentos sobre la materia.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Diciembre veinte y ocho de mil ochocientos veinte y qua

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