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De la Iglesia saliéron para el edificio del Congreso precedido de la misma comitíva, y recibiendo los honores debidos de la Tropa hasta llegar á él, donde tomando la Presidencia el Ciudadano Gefe Político, se convino unanimemente en que bajo sus auspicios se hiciese la Eleccion de Presidente, Vice-Presidente y dos Secretarios, y en conseqüencia se procedió á ella por escrutinio y cedulas escritas, entregandose al Ciudadano Presidente, de cuyos actos resultáron electos para Presidente el Lic. Agustin Gutierrez con nueve votos, para Vice-Presidente el Ciudadano Lic. Victor de la Guardia con seis, para primer Secretario con ocho, el Lic. Manuel Aguilar, y para segundo el Ciudadano Santos Lombardo, con otros ocho.

Publicada la eleccion, el Ciudadano Presidente dixo: El Congreso Constituyente del Estado de Costa-rica está lexitimamente instalado.

En seguida nombró á los Ciudadanos Romero, y Paniagua para que pasasen personalmente á participar á la Junta Gubernativa quedar el Congreso lexitimamente instalado, los que habiendo regresado manifestaron la viva satisfaccion con que la Junta recibió tan plausible mensage.

El Ciudadano Presidente despues de haberse oido los discursos pronunciados por él mismo, el Ciudadano Lombardo, y Ciudadano Carrillo, analogos á las circunstancias, dió por concluido el acto, señalando para la primera Sesión del Congreso el dia de mañana. Jose Maria Peralta.-Agustin Gutierrez Lizaursabal, Diputado Presidente.-Nicolas Carrillo.—Joaquin Flores.-Felix Romero.-Manuel Alvarado.Manuel Fernandez.-Manuel Alvarado.-Gordiano Paniagua.-Manuel Aguilar, Diputado Secretario.-José Santos Lombardo, Diputado Secretario.-Es copia.— Manuel Aguilar, Diputado Secretario.-José Santos Lombardo, Diputado Secretario.

DECRETO I.

La Junta Superior Gubernativa del Estado de Costa-rica.

Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: Despues de haber procedido á la Eleccion de un Presidente, Vice-Presidente y dos Secretarios, ha tenido á bien decretar y decreta.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: está legitimamente instalado.

Comuniquese á la Junta Superior Gubernativa para su cumplimiento, publicacion y circulacion. San José, Septiembre seis de mil ochocientos veinte y quatro.--Agustin Gutierrez Lizaursabal, Diputado Presidente.-Manuel Aguilar, Diputado Secretario.— Jose Santos Lombardo, Diputado Secretario.-A la Junta Gubernativa.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y execute en todas sus partes.

Lo tendrá entendido el Gefe Político Superior, y hará se publique y circule. Sala de Gobierno San Jose Septiembre seis de mil ochocientos veinte y quatro. Eusebio Rodriguez Vice-Presidente.-Jose Tomas Gomes.-Jose Angel Vidal Secretario.—Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

ORDEN.

La Junta Superior Gubernativa del Estado de Costa-rica.

Por quanto los Secretarios del Congreso Constituyente han dirigído á este Gobierno la orden siguiente.

El Congreso Constituyente del Estado de Costa-rica habiendo procedido al nombramiento de Gefe primero, y segundo del Estado con arreglo al art. 7 del decreto de 5 de Mayo último ha abierto el pliego publicamente que contiene la designacion de ellos, y resultando serlo por mayoria absoluta de votos para priinero el Ciudadano Juan Mora, y para segundo el Ciudadano Mariano Montealegre.

En consequencia previo el Juramente de estilo han sido posecionados de sus destinos, mandando se comunique á UU. para que circulando los referidos nombramientos hoy mismo á todas las Autoridades del Estado por el orden legal, sesen inmediatamente en sus funciones con arreglo al articulo 15 del decreto citado.

De orden del mismo Congreso lo comunicamos para su debido cumplimiento.- -Dios Union Libertad. San Jose, 8 de Septiembre de 1824.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.-Jose Santos Lombardo Diputado Secretario.-A la Junta Gubernativa.

Lo transcribimos á U. para su inteligencia y efectos consiguientes.-Dios Union Libertad.-Sala de Gobierno San Jose 8 de Septiembre de 1824.-Eusevio Rodriguez vice-Presidente.-Alexo Aguilar.—Jose Tomas Gomes.-Jose Angel Vidal Secretario.— Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

Manifiesto del Congreso á los habitantes
del Estado de Costa-rica.

Vuestro Congreso lleno del mas dulce gozo os participa haberse instalado y constituido el seis del corriente dia memorable y digno de señalarse con letras de oro en las paginas de vuestra Historia, y de celebrarse por vosotros y vuestros hijos con fiestas ci

vicas y los mayores regocijos. En el se han cumplido vuestros votos, y supuesto que es obra de vuestra voluntad llegó el momento feliz en que el Congreso comiensa sus Sesiones publicas, y á dar el lleno á sus sagradas obligaciones. No tiene otros deseos, ni sus miras se dirigen á otra cosa que á haceros felices por quantos medios le proporcione vuestro suelo. Bien sabeis la decadencia notabilísima en que encuentra vuestros fondos publicos, y lo exâusto que se hallan las arcas nacionales del Estado, en terminos de no alcanzar ni aun para lo preciso, y necesario. preciso, y necesario. Con arto dolor os lo anuncia; pero os asegura que vuestras contribuciones seran religiosamente tratadas con lạ mayor economía: Vuestros derechos seran afiansados sobre los principios eternos é imprescriptibles de libertad, igualdad, seguridad, y propiedad: recidiendo en vuestros Representantes el Poder Legislativo, daran la primera mano á la grande obra de vuestra regeneracion politica, dictando Leyes analogas á vuestro Paiz, y á vuestros uzos y costumbres de modo que redunden todas en beneficio general, objeto primario de los desvelos de vuestro Congreso: Estad seguros que no trata de otra cosa sino formar vuestra Constitucion conforme á las bases de la Federal que no perderá jamas de vista: En la misma forma dictará las Leyes, ordenanzas, y Reglamentos capaces de mudar de aspecto el precioso Estado de Costa-rica: Vivid confiados que determinará los gastos de la administracion publica, y con oportunidad decretará los impuestos que se ven muy necesarios, é indispensables para llenar el cupo en los gastos generales, y particulares del mismo Estado: Tratará con la mayor eficacia de erigir aquellos establesimientos, Corporaciones, y Tribunales que sean mas convenientes y precisos para el mejor orden en Justicia, economia, instruccion publica, y demas ramos de administracion. Finalmente

cumplirá como os lo ofrece con todas sus atribuciones guardandolas con la mayor circumspeccion, y religiosidad.

Al ofreceros vuestro Congreso la obserbancia puntual de las Leyes Constitutivas, y fundamentales de la Asamblea Federal bien conoce lo grandioso de sus empresas, y la grave dificultad de desempeñarlas debidamente; pero por otra parte cuenta con vuestras luces, discreccion, y prudencia para que coopereis á tan grande obra, y digna de vuestros deseos. A este fin convida igualmente á los Ministros del Altar, á los medianeros entre Dios y los hombres para que en sus diarios sacrificios recomienden muy especialmente á vuestro Congreso en terminos que el Espiritu Santo se digne misericordiosamente oir sus preces, y refluyan sobre nosotros las luces, y dones que tanto nesecitamos: Ocurrid tambien vosotros á esta fuente de bondad para que unidas vuestras suplicas á las de vuestros Representantes alcansemos todo el acierto en nuestras deliberaciones.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.

DECRETO II.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo siguiente.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica, ha tenido á bien decretar y decreta.

La Ciudad de San Jose será el lugar de la recidencia del mismo Congreso.

Comuniquese al Supremo Gefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga publicar y circular. San Jose Septiembre siete de mil ochocientos veinte

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