Sivut kuvina
PDF
ePub

y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.Jose Santos Lombardo Diputado Secretario.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se guarde, cumpla, y execute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se publique y circule. San Jose Septiembre 9 de 1824.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO III.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica, ha tenido á bien decretar y decreta.

La Virgen de las Angeles Madre de Dios y Señora nuestra es, y será en lo succecivo la Patrona del Estado de Costa-rica.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion.—Dios Union Libertad.-San Jose Septiembre veinte y tres de mil ochocientos veinte y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar.-Manuel Alvarado.-Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se guarde, cumpla, y execute en todas sus partes.-Lo tendrá entendido el Secretario del despacho y hará se publique y circule. San Jose Septiembre 24 de 1824.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica en sesion del dia ha acordado: que en los Almacenes nacionales por el Gobierno se proporcion â direccion del Ciudadano Presidente y Secretarios las piezas necesarias para reunirse el mismo, igualmente que las oficinas para el despacho del Gobierno que deberá ser alli tambien. De su orden lo decimos á U. para los efectos que halla lugar.-Dios Union Libertad. San Jose Septiembre 23 de 1824-Manuel Aguilar Diputado Secretario.-Manuel Alvarado Dipotado Secretario.-Al Secretario General interino del despacho."

Comuniquèse por el Secretario del despacho al Factor de Tabacos para su mas pronta execucion, cubriendose los gastos de aquella caxa con los documentos correspondientes. San Jose Septiembre 30 de 1824. Juan Mora.

DECRETO IV.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: Considerando que sus miembros han abandonado sus negocios particulares: que muchos de ellos han tenido que ausentarse del lugar de su recidencia y que uno y otro es por dedicarse al desempeño de las obligaciones que les han impuesto los Pueblos ha tenido á bien decretar y decreta.

1! Se señala á cada Diputado la dieta de dos pesos diarios.

Se daran estos de las caxas públicas puesto que estas son de todo el Estado con calidad de reintegro por los propios de los Pueblos luego que se les designe el cupo con que deben concurrir. (1)

3o En virtud de la escases de fondos se pagarán de preferencia los sueldos de los Diputados que tengan mas necesidad de ellos.

4! Se llebará cuenta exâcta de lo que se quede debiendo á cada uno de ellos para satisfacerlo en quanto los fondos tengan con que hacerlo.

5 Los Diputados que tengan otro sueldo, ó emolumento proveniente de algun beneficio Ecleciastico serviran por el si llegase al que señala el articulo 1o, y sino se les completará aquel.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion.-Dios Union Libertad.-San Jose Septiembre veinte y tres de mil ochocientos veinte y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.-Manuel Alvarado Diputado Secretario. Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se guarde, cumpla, y execute. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se publique y circule. San Jose Septiembre 24 de 1824. Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO V.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

(1) Reformado este artículo por el lo de la Ley de 14 de Julio de 825.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: considerando que nada podia obrar él mismo sin declarar la Libertad é Independencia del Estado: que no hay otro Gobierno lexitimo que el del Pueblo, y ultimamente que él dejaría de serlo si la autoridad no se equilibrase, ha tenido á bien decretar y decreta.

1 El Estado de Casta-rica es, y será perpetuamente libre, é independiente DE ESPAÑA, Mexico, y qualesquiera otra Potencia ó Gobierno, él es uno de los Federados de la Republica del Centro de America y es soberano en su Gobierno y administracion in

terior.

20 El Gobierno del Estado será ahora y siempre popular Representativo.

39 El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Executivo, y Judicial: el 1 recidirá en este Congreso Constituyente y los succesivos: el 20 en el Gefe nombrado por los Pueblos del Estado: y el 3o en la Corte Superior de Justicia que se eligiere popularmente, y en los jusgados establecidos ó que se establecieren. (1)

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion.-Dios Union Libertad.-San Jose Septiembre veinte y tres de mil ochocientos veinte y quatro.--Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.-Manuel Aguilar Diputado Secretario.-Manuel Alvarado Diputado Secretario. Al Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se guarde, cumpla, y execute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se publique y circule.-San Jose Septiembre 24 de 1824.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

(1) Se adiocionó este articulo por el 24 de la Ley Fundamental.

DECRETO VI.

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costarica: Teniendo en consideración lo grandioso del acto de su instalacion, ha tenido á bien decretar y decreta.

1 En todos los Pueblos del Estado se celebrará con la solemnidad posible una Misa de gracias al SER SUPREMO por su instalacion á que asistirán todas las Autoridades y corporaciones.

2! Los Eclesiasticos á quienes toque el cumplimiento del articulo anterior lo acreditarán con certificacion de la respectiva Municipalidad que remitirán al Gobierno, y este lo hará al Congreso.

Comuniquese al Gefe del Estado para su execucion, publicacion y circulacion.-Dios Union Libertad-San Jose Septiembre veinte y tres de mil ochocientos veinte y quatro.-Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente.- Manuel Aguilar Diputado Secretario. Manuel Alvarado Diputado Secretario. Al Superior del Estado.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla, y execute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se publique y circule. San Jose Septiembre 24 de 1824.-Juan Mora.-Al Ciudadano Jose Maria Peralta.

DECRETO VIL

El Gefe Supremo del Estado de Costa-rica. Por quanto el Congreso Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

« EdellinenJatka »