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Decretar el arresto de una ó muchas personas quando la tranquilidad publica esté en peligro por ellas; pero deberá ponerlas á disposicion de su Juez competente dentro de quarenta y ocho horas: 13 Obrar en casos extraordinarios en que amenase al Estado algun riesgo como mas estime conveniente para salvarlo de él: 14. Disponer de la Hacienda pública con arreglo á las Leyes, y dar cuenta al Congreso de su inversion.

Art! 83. El Gefe del Estado publicará la ley dentro de ocho dias y usará de esta formula:—El Gefe Supremo del Estado Libre de Costa-rica.-Por quanto el Congreso ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.-Por tanto: Executese.

Art: 84. El Ministro General es el organo por donde el Gefe Supremo debe executar todo lo que le está encargado, y todo lo que caresca de este requisito no será obedecido.

Art! 85 Para ser Ministro se requiere, ser Ciudadano en exercicio de sus derechos, natural de la Republica y mayor de veinte y cinco años.

Arto 86. El Ministro será responsable por la autorisacion de ordenes contra la Ley.

CAPITULO 90

Del Poder Judicial.

Arto 87. El exercicio de este Poder corresponde á una Corte Superior de Justicia, y á los Tribunales y Jusgados extablecidos por la Ley.

Art! 88. La Corte Superior de Justicia se compondrá de Magistrados electos popularmente y su numero no puede bajar de tres ni exêder de cinco.

Art 89. Las faltas de estos Magistrados serán suplidas por sus respectivos suplentes.

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Art: 90. Para ser Magistrado se requiere ser natural de la Republica, Ciudadano en exercicio de sus derechos, del estado seglar, mayor de treinta años y tener una propiedad que no baje de mil pesos ó una renta annual de doscientos, ó ser profesor de alguna ciencia. El Presidente y Fiscal deben tener ademas las qualidades de Letrados. (1)

Art: 91. La Corte Superior de Justicia se renovará cada dos años por mitad; pero sus individuos podrán ser siempre relegidos, quedando á su advitrio la admicion.

Art. 92. A la Corte Superior de Justicia corresponde: 19 Jusgar las cauzas de los primeros funcionarios del Estado de que habla el Capitulo siguiente: 20 conocer en las cauzas de recidencia de los empleados Publicos que estén sujetos á ella: 3 Declarar quando ha lugar á la formacion de cauza contra los Jueces y Tribunales, sus dependientes, por delitos cometidos en el exercicio de sus deberes é instruirlas: 4 Conocer en segunda y tercera instancia quando á estos recursos haya lugar en las cauzas jusgadas los Jueces inferiores: 5! Conocer de los recursos de nulidad en los mismos casos, y en los que se introduscan de proteccion, y de fuerza: 6 Hacer el recivimiento de Abogados previas las formalidades de la Ley: 7 Exâminar á los que pretendan ser Escribanos: 89 Decidir las competencias que ocurran entre los jusgados inferiores.

por

Art: 93. La Corte Superior de Justicia tendrá y nombrará un Secretario de fuera de su seno, mayor de edad, al qual podrá suspender y separar quando lo estime conveniente.

(1) Este art y el anterior están alterados por las Leyes de 1o de Mayo de 827, y 20. de abril de 830.

CAPITULO 10.

De la responsabilidad de los funcionarios publicos y modo de exigirla.

Art: 94. Todo funcionario Publico, es responsable por el abuso en el exercicio de sus deberes; pero no podrá ser jusgado, sin una precedente declaratoria de haber lugar á formarles causa.

Arto 95 Esta declaratoria la hará el Congreso contra los individuos de todos los Supremos Poderes del Estado, y la Corte Superior de Justicia jusgará las de los del Poder Executivo y del Conservador: las de los del Poder Legislativo su Tribunal expecial: y las de los de la Corte Superior un tribunal de tres individuos nombrados por el Consejo de Diputados, ó Consejeros suplentes.

Arto 96. Por el mismo hecho de haberse declarado haber lugar á la formacion de causa contra algun funcionario, queda este suspenso del exercicio de su destino.

CAPITULO 11.

De la administracion de Justicia en lo
Civil y Criminal.

Arto 97. En todos los negocios comunes, Civiles y Criminales, no habrá mas que un solo fuero para toda clase de personas y todas sin distincion alguna estarán sometidas al mismo orden de procedimientos de juicios, á reserva de lo que se resolviere en la sancion de la Constitucion Federal.

y

Art: 98. A ninguno podrá privarse de terminar sus diferencias por medio de árbitros; y la sentencia que estos dieren, será executada, si las partes no se hubiesen recervado el derecho de apelar.

y

Arto 99 Los Alcaldes de los Pueblos exercerán en ellos el oficio de conciliadores en los asuntos civiles sobre injurias que puedan ventilarse en juicio escrito: serán los únicos Jueces en los que no: y en uno y en otro caso deberán acompañarse de un hombre bueno nombrado por cada parte y oido su dictamen resolver, lo que crea justo.

Art. 100. Ningun juicio civil, ó sobre injurias podrá entablarse por escrito, sin constancia de haberse intentado el medio de la consiliacion.

Arto 101. En asuntos criminales, ninguno podrá ser preso, sin que preceda orden por escrito de Juez competente para daria y esta no podrá expedirse sin previa informacion sumaria por la que conste un hecho que segun la Ley debe castigarse con pena mas que correccional.

Art. 102. Quando se temiere Fuga del reo de algun delito ó se encontrare en el acto de cometerlo se detendrá en la carcel sin las formalidades del articulo anterior; pero ellas deberán ser evaquadas dentro de veinte y quatro horas.

Art! 103. Todo preso debe ser interrogado sobre los motivos por lo que está dentro de quarenta y ocho horas: tanto este acto como su confesion deberán ser sin juramento que á nadie ha de exîjirse, en materias criminales, sobre hecho propio.

Arto 104. Al tomar al tratado como reo su declaracion y confesion se le harán notorios todos los documentos y declaraciones que hagan contra él, y se le darán quantas noticias conducentes pida.

Art: 105. En qualquiera estado de la cauza que aparesca que al tratado como reo no puede imponerse pena corporal, se le dejará en libertad bajo fianza.

Arto 106. En ningun caso habrá embargo de bienes, á no ser en aquella parte, en que el delito lleve consigo responsabilidad pecuniaria.

Art: 107. Toda pena tendrá precisamente todo su efecto tan solo en el condenado á ella, y en ningun caso será trancedental á la familia del reo.

Art! 108. Quando la seguridad del Estado lo exîjiere el Congreso podrá por tiempo limitado alterar el articulo 101.

Art! 109. Se estableserá en todo genero de juicios el sistema de jurados quando se crea conveniente. Art! 110. Una Ley especial arreglará la administracion de Justicia en todos conceptos, bajo las reglas prescriptas en este Capitulo, y en terminos que un mismo Juez no pueda serlo en dos diversas instancias.

CAPITULO 12.

Del Gobierno interior de los Pueblos.

Art! 111. En cada uno por pequeño que sea habrá una Municipalidad electa popularmente, y sus atribuciones serán las que les designe la Ley, igualmente que el numero de sus individuos.

Art 112. Para ser Municipe se requiere ser Ciudadano en exercicio de sus derechos, vecino del Pueblo, y mayor de edad.

Art. 113. Las Municipalidades se renovarán annualmente por mitad, á excepcion de los Alcaldes que lo serán en su totalidad.

Arto 114. Habrá además en las cabeceras de cada Departamento un Gefe subalterno del Politico Superior y del Intendente.

CAPITULO 13.

De la Hacienda Publica.

Art 115. La Hacienda Publica del Estado la

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