Sivut kuvina
PDF
ePub

prehencion severa por primera vez, sinó solo hará al niño una demostracion amorosa de la conbeniencia que le resulta del cumplimiento y del daño de sus faltas; por segunda no podrá imponerle pena, sinó una reprehencion severa, y por tercera le aplicará la pena extablecida por este reglamento.

Art. 65. El merito que en esta linea contrahigan los niños les hará acredores á que se les note de benemeritos en la lista publica que habrá en la puerta de cada Clase.

Arto 66. Esta nota se borrará quando por reincidencia sean reprehendidos en las clases mayores, y en las demas quando se les castigue.

Art 67. El Rector en los casos que le toca aplicar pena usará de la del sepo sin poder pasar de un dia por primera vez: por segunda pondrá el defecto del niño en conocimiento de su Padre, ó en quien haga sus veces, y por tercera, si huviere peligro de que los demas niños se corrompan como incorregible, se le expelerá avisando á su Padre.

Arto 68. Las listas de las puertas se refrendarán cada dos meses, y con la tercera se dará cuenta al Rector, debiendo este elevar las de las clases mayores al Gobierno en el tiempo que señala el art! 11.

Art! 69. No habrá mas vacaciones que las tardes de los Jueves, los dias de los Maestros de cada clase para sus Dicipulos, la Semana Santa y primeras solennidades del año Eclesiasticas y civiles.

CAPITULO 10.

De la Dotacion de los Catedraticos y Maestros.

Arto 70. El Catedratico de Gramatica docientos cincuenta pesos annuales, y como Vice-Rector tendrá el sobre sueldo de cincuenta pesos mas.

Art! 71. El Catedratico de Filosofia tendrá doscientos pesos annuales.

Art: 72. Ygual sueldo que el anterior el de Teologia.

Art! 73. Los Catedraticos de cada una de las Claces de derechos tendrá cada uno cien pesos, y si uno solo enseñare las dos llevará el sueldo de ambas.

Arto 74. El Maestro de primeras letras disfrutará el sueldo de trescientos pesos al año, siendo de su cuenta el pago de ayudante.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execucion, publicacion, y circulacion. San Jose Enero veinte y seis de mil ochocientos veinte y cinco.-Manuel Alvarado. Diputado Presidente.-Manuel Fernandez. Diputado Secretario.-Felix Romero. Diputado Secretario.-Al Ciudadano Gefe Supremo del Estado.

Por tanto mando se cumpla exâctamente en todas sus partes y que al intento el Secretario del Despacho lo haga publicar y circular. San Jose Abril veinte y seis de mil ochocientos veinte y cinco-Juan Mora Al C. Jose Maria Peralta.

Orden

El Congreso Constituyente con motivo de la consulta que U. con fecha de 30. del proxîmo pasado le dirigió de orden del Gefe Supremo, relativa á la conducta que debe observar con el partido de Nicoya, en sesion de ayer acordó: que los Pueblos de Nicoya y Santa Cruz deben considerarse interinamente agregados á este Estado hasta la resolucion definitiva de los Altos Poderes, y por tanto deben protejerse con circunspeccion, tino, y prudencia como se protejeria otro qualesquier punto que formase parte integrante del Estado Costaricense. Y de su orden haciendo devolucion del expediente lo decimos á U. para inteligencia, y efec

tos consiguientos. Dios, Union, Libertad. San Jose Enero veinte y nueve de mil ochocientos veinte y cinco.-Manuel Fernandez. Diputado Secretario.-Manuel Alvarado. Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario General interino.

den

Dimos cuenta al Congreso con la consulta que U le dirige de orden del Gefe Supremo con fecha veinte y nueve del presente mes, relativa á los terminos en que debe hacerse la computacion de los sufragios para la eleccion de los Supremos Poderes, Executivo Judicial, y Conservador, y en su virtud, y con merito á que es lo mismo dar á las Juntas electorales de partido tantos votos quantos Diputados elija, que tantos quantos electores la deban componer, en Sesion de høy ha resuelto: que la regulacion se verifique computando en cada junta electoral, tantos votos quantos sean los electores de que deba componerse.

Y de su orden lo decimos á U.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Enero treinta y uno de mil ochocientos veinte y cinco.-Manuel Fernandez. Diputado Secretario.-Felix Romero. Diputado Secretario.— Ciudadano Secretario General interino del Despacho

Dimos cuenta al Congreso con el decreto que sobre juramento de la Constitucion Federal acompaña á U. en oficio de 27 del proximo pasado y en conseqüencia en sesion de hoy ha acordado con arreglo al articulo 7! del referido Decreto prestar por si, y recivir al Gefe, y segundo Gefe del Estado el prevenido en el art. 9o el Domingo 6. del corriente.

Asi mismo con presencia del art! 8o del citado decreto ha resultado, que la publicacion y juramento de la Constitucion Federal, se verifique del mo

do acostumbrado y con la mayor solennidad posible.

Todo lo decimos á U. para inteligencia del Gobierno.-Dios, Union, Libertad.-San Jose Marzo 4 de 1825.-Manuel Fernandez. Diputado Secretario.— Mateo Montero Diputado Pro-Secretario.-Ciudadano Secretario General interino.

Dimos cuenta al Congreso con la consulta que al efecto U. nos dirige en 24 del proximo pasado sobre el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 22 de Diciembre, y en su vista en Sesion de ayer acordó: que el referido Decreto se observe puntualmente y que en quanto á su articulo 39 se guarde la costumbre que hay en el particular.

De su orden lo decimos á U. para inteligencia del Gobierno.-Dios, Union, Libertad. San Jose Marzo 12 de 1825.-Manuel Aguilar Pro-Secretario.-Mateo Montero Diputado Secretario. C. Secretario General interino.

El Congreso en vista de la solicitud del Ciudadano Diego Palacios, é informe del Gobierno sobre ella de 24 del proximo pasado en Sesion de ayer acordó: que desde luego el Gobierno conceda á Palacios el permiso para abrir el camino al lago de Nicaragua asegurandole la indegnisacion de los costos que haga, y amas un premio de quinientos pesos, todo en tierras valdías á su eleccion, luego que estén cumplidas sus ofertas.

Y de su orden lo decimos á U. para los efectos. consiguientes.-Dios, Union, Libertad. San Jose Marzo 12 de 1825.-Manuel Aguilar Pro-Secretario.—

Mateo Montero Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario General interino.

El Congreso Constituyente en vista de el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 15 de Diciembre que centraliza la renta del Tavaco y de la nota de ese Ministerio de 4 del corriente en Sesion de ayer ha resuelto.

1

Que el Gobierno desde luego proceda al cumplimiento de la Ley qne centraliza el tavaco y polvora deduciendo antes de la primera renta la deuda que como del Estado debió haber cubierto.

20 Que suspenda el del articulo 1o no haciendo novedad en el precio á que se ha vendido en el Estado el tavaco.

39 Que por los organos legales represente al Congreso de la Federacion los perjuicios que trahe á los habitantes de Costa-rica, y á la misma renta la alteracion del precio en el Estado, con manifestacion de quedar suspenso por las mismas causas el referido articulo 1o hasta su resolucion.

4o Que asi mismo represente al mismo Congreso lo ruinoso del Decreto en general en quanto á tavaco é imposibilidad en que constituye al Estado de Costa-rica para poder ser Federado.

De su orden lo decimos á U. para inteligencia del Gefe Supremo.-Dios, Union, Libertad. San Jose Marzo 12 de 1825.-Manuel Aguilar Pro-Secretario.-Mateo Montero Diputado Secretario.-Ciudadano Secretario General interino del despacho.

DECRETO XXXIII.

La Asamblea Constituyente del Estado Li

« EdellinenJatka »