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sente; pues que hasta ahora nada puede reponer de lo acordado ni acordar de nuevo; bien por no haberse recibido aquellas contestaciones, bien porque no han concurrido los individuos mismos que establecieron la acta de este día: Que aquella insinuación ó minuta de contestación acordada respecto de las autoridades de Guatema y León se pongan ó contexan las siguientes cláusulas disentimento justo, prudente y arreglado de la Provl. de León: Que respecto de la indicación del N. A. de S. José y deseando esta corporación el acierto en los acuerdos que se tomen respecto de la Prova toda se inviten á los A. A. arriba citados (excepto Ujarrás que se ha prevenido) con el fin de que sus S. Ss. envíen un Legado por que estando juntos é instruidos y facultados competentemente por Sus SS. se pueda acordar definitiva y últimamente lo más conveniente al bienestar de la Prova; cualquiera que sea el sistema ó proyecto que estimen arreglado los A. A. comitentes: Que en atención á que á pesar de que repetidas veces se ha procurado estimular á los individuos de este N. A. para que no entorpezcan el curso de los negocios con la falta de comparecencia se ha continuado el mismo defecto, se ha acordado que el individuo que falte á cualquiera sesión, ya ordinaria, ya extraordinaria sin tener impedimento legítimo pague ó exhiba en el acto una multa de un par de pesos siendo de la obligación é igual responsabilidad del Secret! hacer presente al A. la falta de individuo á efecto de que el A. haga efectiva la responsabilidad de éste, que además deberá sufrir arresto hta. que se haga efectiva la exhibición de la multa: Que se suplique oficialmte. al señor V! don Joaq. Alv. cura Rect. franquée interinamte. una de las campanas que se hallan vacantes á fin que con su toque se avise y note el día de sesión: Que del fondo de Propios se compre una campana á la mayor brevedad: Que el

Secret! haga saber lo acordado sbre. comparencia y multa á los individuos ausentes; de lo que debe quedar constancia en las actas que firmaron los S. S. suscritos con migo el Secret! lo que certifico.-Santiago Bonilla-José Mercedes Peralta-Juan José de Bonilla-José Stos. Lombardo-Nicolás Carazo-Félix Oreamuno-Raf. Franc! Osejo Lego de Ujarrás-Joaquín Carazo Secret! de Cab!

Acta de San José.

En la acta que en cabildo extraordinario del día 14 del corriente celebró este Ayto con motivo de las ocurrencias políticas de la capital de Guatemala, y Prova de Nicaragua, se deliberó de común acuerdo adherirse al temperamto. adoptado por esta última con las prevenciones y advertencias que se manifiestan de la copia adjunta: y en consecuencia tambn. se había acordado por acta de ayer representar á la Excma. Diputación Provl. la necesidad consigte. de constituir un Gob! superior provisional análogo al sistema de ntra. constitución; para que durante las críticas circunstancias del día proveyere onnímodamte. en todos los ramos de administración pública, civil, militar, judicial y de hacda conciliando el verdadero interés, y opinión gral. de los pueblos de la Prova.-Ahora que habiendo recibido posteriormte. la apreciable comunicación de V. S. M. N. y M. L. fecha de ayer en que manifiesta que aunque por falta de reflexión, é improvisamte. acordó en acta del 13 someterse absolutamente á las disposiciones de la Excma Diputación Provl. de León, pulsando después con más madurez, ha advertido que por la rivalidad declarada entre Nicaragua y Guatemala quedábamos compro

metidos en esta Prova á los caprichos de aquellas, y que por tanto ha deliberado V. S. M. N. y M. L. no tomar partido por una, ni por otra, y que sin hacerse novedad se conteste á las autoridades de ambas simplemte. el recibo de sus comunicaciones, que nos dejan entendidos. Este cuerpo reconoce la suma prudencia que envuelve esta medida y la estima justamte. adaptable en razón de que no se nos ha dado una manifestación franca, y extensa de los fines á que encamina sus medidas la Provincial de Nicaragua, ni tenemos garantía del progreso y resultado de las operaciones actuales de ella, y de la de Guatemala, pero si debe observarse que en razón de esto, y del medio que proyecta V. S. M. N. y M. L. en su último acuerdo queda esta Prova en una parálisis peligrosa porque no teniendo entonces las autoridades existentes un centro común superior y determinado, que provea onnímodamte. en la Administración Pública en toda la extensión, que fuere necesario según las circunstancias ocurrentes, y á quien consultar y responder legalmte. de sus operaciones, quedaban de hecho á su arbitrio, lo que desde luego sería perjudicial, y ruinoso en todos sentidos, y bajo esta consideración para adoptar la medida de irresolución que V. S. M. N y M. L. proyecta era de necesidad consiguiente el que por la premura de las circunstancias, inter se aclaran los nublados del día y puede obrar esta Prova conciliando sus empeños religiosos y verdaderos intereses se constituyese en su seno una junta provisional de Gobierno en todos los ramos según parece debería hacerse en su caso por la Diputación Provl. de León, y queda insinuado para que sirviendo de apoyo, como superior á las demás autoridades y funcionarios, y á los pueblos, como que debieran establecerla por medio de Electores, ó de los mismos Aytos. nos afianzase la unión y quietud gral. de la Prova y sus indi

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viduos, su seguridad, y el cumpto. de las leyes. Sobre todo lo que espera este cuerpo la deliberación V. S. M. N. y M. L.-Dios gue. á V. S. M. N. y M. L. en la Sala Capitular de San José, octubre 16 de 1821.-José Rafl. de Gallegos-Pedro Fernández-Felis de Bonilla-Camilo de Mora-Felis Fernández-Alexo Aguilar-José ZamoraRamón Saborío-Manuel Quesada-Manuel Alvarado— Juan Mora Srio.-S. S. del M. N. y M. L. Ayto de la ciudad de Cartago.-En la ciudad de San José á los catorce días de octubre de mil ochocientos veintiuno: habiéndose convocado á cabildo extraordinario el señor Alde. 1o se presentó sucesivamente en la Sala Capitular con el señor Jefe Político Subalterno don Juan Manuel de Cañas, hallándose presentes nueve vocales del N. Ayuntamt! con el Secretario, mandó convocar al padre cura Benef! don José María Esquivel y al Factor de Tabacos don Mariano Montealegre, y habiendo comparecido el 2o excusándose el primero porque acababa de predicar, se abrió la sesión por dho. señor Jefe, haciendo un discurso en que manifestó á la Junta las comunicaciones oficiales que ha recibido del M. I. Sr. Capitán Genl. de Guatemala por último correo poniendo á la vista la acta y proclama impresas el 15 de setiembre último, de que se evidencia el notable suceso de haberse proclamado la independencia del Rno. en aquella capital, y manifestando acto continuo las comunicaciones que así mismo ha tenido del señor Jefe Político Superior de esta Prova y de la de León sobre lo acordado por la Excma. Diputación Provncl. en razón de aquella ocurrencia en acta ó bando de 28 del mismo setiembre insinuó S. S de parte del Ayuntamt? de la cabecera la resolución que había acordado de adherirse al temperamento de lo acordado por la misma Excma. Diputación Provl., así por ser el cuerpo superior, en cuyo seno

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tiene esta Prova su representación, como por otros fundamtos. y razones que persuaden la necesidad y conveniencia de sus medidas: vistos y leidos dhos. recados, se discutió detenidamte. la materia, y considerando en toda su extensión tan grave y especioso negocio, exigió dho. señor Jefe que se votase nominalmte. y habiéndose así acordado por la Junta tomó la palabra el mismo señor Jefe Político diciendo: que ratificaba el voto que había dado el día de ayer en la acta celebrada por el M. N. y M. L. Ayuntamt de la ciudad de Cartago sobre el particular; que fué así: "Que se mantenga esta Prova unida á la de León de Nicaragua en cuya Excma. Diputacn. Provincl. existen sus representantes, con todos los poderes amplios que previene la constitucn., este es su voto y firma-Juan Manuel de Cañas."-Acto continuo habiéndose impuesto la Junta del voto precedente del señor Jefe Político exigió que aclarase á qué autoridad militar sigue obedeciendo, y contestó que se consulte á la Excma Diputación Provncl. y entre tanto no obedecerá, otra que esté en contradicción con el concepto de su anterior voto: continuándose la votación dijo el señor Alde. 1o don Rafael Gallegos que su voto es el sigte.: que supuesto Guatemala siendo un Gobn! Provincl. como el de Nicaragua ha proclamado la independencia del Gobn! de España sin determinar una potestad suprema, y que por consgte. se trasluce intenta reasumírsela en sí misma como estado absoluto independiente, debiendo considerar que esto no es conveniente al interés gral. del Reino por la extensión de su terreno, su despoblación y pobreza, circunstancias todas que lo expondrían en tal caso á ser presa de naciones extranjeras, ó de aventureros y que por estas razones, supuesta la independencia gral. su posición y circunstancias, llaman á las Provincias de todo el Reino para su seguridad y buena admi

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