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de esta ciudad al trabajo de una veta mineral, que tanto interesa al bien general de la Prova su descubrimiento, suplico á U. S. tenga la bondad de exonerarme de este encargo que por su gravedad, acaso no tendré luces para desempeñarlo con el acierto que U. S. y yo deseamos.-Nuestro Señor gue. la importante vida de U. S. M. N. y M. L. ms. as.-Cartago, octubre 27 de 1821.-José Santos Lombardo.-M. N. y M. L. A. de la ciudad de Cartago.

Acuerdo de los comisionados

por los Ayuntos. de la Prova de San José.

Yo el infrascrito Secretario, certifico: que el día de hoy se ha acordado por la comisión delegada de los Ayun-tamientos lo siguiente:-Sesión segunda celebrada en veintiseis del corrte. por el señor Jefe Político Subalterno y los señores Madriz, Bonilla, Lombardo, Ramírez, Pérez y Rodríguez.-1! Se aprobó la acta anterior. 2! Se comenzó el acto concurriendo á una misa de Espíritu Santo que celebró y cantó gratuitamente el señor cura Párroco don Joaquín de Alvarado. 3o Habiéndose propuesto en el discurso de la sesión la creación de una Junta Superior Gubernativa provisional, para que ésta con separación absoluta de las autoridades de León y Guatemala comprendiese en todas sus partes cuanto es necesario para el Gobno. de la Prova: los señores Ramírez, Pérez y Rodríguez expusieron que no tenían facultades para convenir según las instrucciones que tenían y tienen de sus comitentes, se acordó suspender las sesiones de la actual Junta, y que dichos señores ocurran á sus poderdantes consultando con ellos su resolución, poniendo de manifiesto, las razones ó

motivos vertidos en pró y en contra. 4! Los señores Madriz, Bonilla y Lombardo, propusieron y sostuvieron que debía formarse aquella Junta Superior, para que gobernase la Prova. neutrales del Gobno. español, y de las autoridades de Guatemala y León, ínterin se aclaran los nublados del día. 59 Yo el Secret! sostuve, que mi Ayuntamiento comitente no tiene tales facultades, apoyándome en la Constitución y leyes actuales, como tampoco los de-más de la Prova, hablando en general y sin particularidad. Ante mí el infrascrito Secretario.-Juan Manl. de Cañas. —En este estado pidieron copia de esta acta los señores Madriz y Lombardo, y el señor Jefe Político dijo que todos los señores vocales deben estar presentes el lunes veintinueve del corriente.-Doy fe.-Cañas-Juan de los Stos. Madriz―José Santos Lombardo-Miguel Bonilla-Gregorio José Ramírez-Cipriano Pérez-Rodríguez-Rafael Francisco Osejo, Secretario.-Sala Capitular de Cartago,, 26 de octubre de 1821.-Rafl. Franc! Osejo.

Acta de los A. A. proclamando la Independencia del gobno. español.

En la ciudad de Cartago á los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos veintiuno, con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de México y en la Prova de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el M. N. y L. A.. de esta ciudad, los señores Vico y cura Rector, el Ministro de Hacienda pbca, innumerables personas de distinsión y pueblo, se leyeron los oficios y bando del S. J. P. superior, don Miguel González Saravia de 11 y 18 del corrien

te en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del mismo la independencia absoluta del Gobno. español y bajo el plan que adopte el imperio mexicano.-Habiéndose leido también un manifiesto de Guatemala sobre el verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó: 10 Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 19 de noviembre la Independencia absoluta del Gobierno español: 20 Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdaderos intereses de estas Provs.: Que se proceda inmediatamente á recibir el juramento correspondiente al señor J. P. Subalterno, al M. N. y L. A., al citado señor Vic! don Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda pública don Manuel García Escalante, y según el artículo 1o á toda autoridad: 4 Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando del S. J. P. Superior se publique por bando: 5o Inmediatamente prestó el S. J. Político Subalterno el juramento en manos del señor Alde. 1o y el M. N. A., Vic! Ecco, cura Rector, Eccos. presentes y teniente de Hacda. en manos del citado S. Jefe.-Lo firmaron los S. S. abajo suscritos ante mi el infrascrito Secret! lo que certifico.-Juan Manuel de Cañas-Pedro José AlvaradoJosé Joaquín de Alvarado-Santiago Bonilla-José Mercedes Peralta-Manl Garca Escalante-José Stos. Lombardo-Raf. Franc! Osejo, Leg. por Ujarrás-Gregorio José Ramírez, Lego. por Alajuela-Juan de los Stos. Madriz, Legado por San José-Cipriano Pérez, Legado por Heredia Bernardo Rodríguez, Lego. por Barba-Nicolás Carazo-Manl. de la Torre-Joaq. Oreamuno-Salvador Oreamuno-Pedro José Carazo-Manl. José de Boni

lla Narciso Esquivel-Franc! Sáenz-Félix Oreamuno -José Mara de Peralta-Manl. Mara de Peralta-Tranquilino de Bonilla-Vicente Fábrega, como Delegado de los Ayuntos. de Bagaces-Miguel de Bonilla-Joaquín Carazo, Secreto. de cabo

Certificación del Ayunt!

que declaró la Absoluta Independencia.

El Secreto de este M. N. Ayuntamt? Independiente certifica en forma: Que después del religioso juramento de independencia que esta N. Corporación prestó ante su Jefe Político Patriota, se dirigió en su consorcio y numeroso pueblo á la Iglesia Parroql. en donde se cantó el Te Deun con iluminación de Altares, y que la capa pluvial se le encomendó por el señor cura de esta ciudad al Ro P. Fr. Ildefonso Cordido, quien le entonó, y siguió el coro de música hasta su conclusión.-Sala Capitular de Cartago, octubre 29 de 1821.-Joaquín Carazo, Secret! cab!

Acuerdo ordenando fiestas

populares en celebración de la Indep

En el mismo día por la tarde reunida esta Corporación independiente con asistencia de su presidente, y Jefe Político también independiente, á efecto de consultar y determinar sobre las demostraciones juvilosas que debe manifestar al público en señal del reconocimiento de nuestra libertad é independencia del Gobno español, acordaron lo siguiente: Art! 1o Que de cuenta de estos Propios se

proceda á iluminar por tres noches consecutivas los corredores de esta Sala Consistorial, y también se le dé orden al mayordomo para que con la mayor economía que le sea posible y se le encargará al Alde. 2o pague la música que ha de permanecer las mismas tres noches, y horas prevenidas anteriormente. Art? 20 Que por cuenta y costo de los S. S. que componen este Ayuntamiento se pague una misa solemne al Párroco de esta ciudad que el jueves 1o de noviembre en acción de gracias de nuestra libertad é independencia del Gobno. español, para que de esta suerte se haga palpable notoriamente las demostraciones religiosas con que este Ayuntamiento ha recibido en su seno patriótico la nunca bien ponderada libertad que se ha adquirido. Art! 3! Que se publique bando á estas mismas horas por este Ayuntamiento en unión de su Presidente á efecto de que se iluminen las calles de esta ciudad tres noches consecutivas dando principio á su cumplimiento desde la noche de esta misma fecha. 4o Que el referido jueves en que se ha de pagar la misa por cuenta de los S. S. Regidores como queda dicho se regrese inmediatamente este Ayuntamiento á su Sala consistorial á efecto de recibir el juramento público, citándose para su efecto á los celadores para que en el mismo día lo presenten en unión de sus departamentos.-Con lo cual se concluyó ésta que firmaron los señores capitulares.-Doy fé.-Juan Manuel de Cañas-Santiago Bonilla-José Mercedes Peralta-Salvador Oreamuuo-José María de Peralta-José Anto Echandi-Félix Oreamuno-Manl. de la TorreFranco Sáenz-Pedro José Carazo-José Stos. Lombardo-Nicolás Carazo-Man. José de Bonilla-Vicente Fábrega-Narciso Esquivel-Joaquín Carazo Secreto, de cab!

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