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autoridades á quienes la ley faculta conceder la propiedad minera, se ha introducido como de práctica corriente, la corruptela de admitir peticiones con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos; así no es estraño ver en más de un expediente de registro, que el punto de partida, se ofrece señalar por el peticionario, al tiempo de la mensura, cuando la prescripción terminante de la ley, para evitar vaguedades y confusiones, es que se designe interior ó exteriormente, según el caso, determinando en lo posible la dirección y distancia en que se halle de cualquier otro punto indubitable y fijo.

En vista de los inconvenientes que son la consecuencia inmediata de cualquiera omisión, sin entrar en consideración acerca del fin y objeto que el legislador se propuso al establecer los requisitos que deben contener los pedimentos mineros; el Supremo Gobierno, con el propósito de imprimir toda su eficacia á las leyes, y haciendo uso de la atribución constitucional de reglamentarlas y hacerlas cumplir, conforme al artículo 89 de la Constitución Política del Estado; ordena: que no se dará curso á las solicitudes en que no se exprese con claridad las condiciones prescritas en los artículos 7.° del Reglamento de 28 de octubre de 1882 y 4.° del Decreto de 8 de mayo de este año, mientras se subsane la falta.

Penetrado el Gobierno de la importancia de esta orden, que tiende á evitar en lo sucesivo las colisiones de derechos, que re

sultan de la mala aplicación de las leyes; espera del celo de esa Prefectura que será extrictamente observada.

Dios guarde á U.

(Firmado)-PANDO.

(Firmado)-DEMETRIO CALBIMONTE.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.

La Paz, 12 de enero de 1901.

Circular N.° 7.

Al señor Prefecto del Departamento de.....

Señor.

A fin de evitar en lo sucesivo la irregularidad del procedimiento en la oposición á concesiones mineras, se ha expedido la Suprema Resolución de 10 de diciembre del año próximo pasado, cuyo tenor le trascribo á continuación, para que se sirva U. mandar su publicación por bando y por la pren-sa, en el territorio de su jurisdicción:

<<Ministerio de Hacienda é Industria.— La Paz, diciembre 10 de 1900.-Vistos en recurso de apelación y atento el dictámen del señor Fiscal de Gobierno; considerando: que la oposición que puede deducirse contra la adjudicación de pertenencias mineras

por prioridad en la petición de ellas ó por falta de terreno franco, debe estar fundada en documentos que acrediten alguna de dichas causas ó ambas; considerando: que la petición de hectáreas se hace conforme al artículo 8.o de la Ley de Minería que exige la presentación de la solicitud de concesión; considerando: que es éste el documento que genera la prioridad de la petición, así como la misma petición registrada ante la respectiva Prefectura en el libro especial que se lleva con ese objeto; que en la especie, el certificado de fojas 6 vuelta, presentado por el opositor, no es el que se tiene expresado en los considerandos anteriores, ni al que se refieren los artículos 7, 9, 10, II, 12 y siguientes del Reglamento de su referencia; se confirma el auto de 18 de junio del presente año, dictado por el señor Prefecto de este Departamento. - Regístrese. — Pando. -Demetrio Calbimonte. >>

Dios guarde á U.

(Firmado)-DEMETRIO CALBIMONTE.

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