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BOLIVIA

MINISTERIO DE HACIENDA E INDUSTRIA

MINAS: Ley de 11 de abril de 1900 y sus
reglamentaciones respectivas.

TIERRAS BALDÍAS: Proyecto de ley sobre
su adjudicación.

EDICION OFICIAL

LA PAZ

IMPRENTA DEL ESTADO-J. CALASANZ TAPIA, DIRECTOR

YANACOCHA

1901

C

25

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MAY 1 4 1915

Prólogo.

EL Gobierno ha desenvuelto su plan económico, abarcando la riqueza pública en sus ramas principales; una de ellas, que es la que ha constituido hasta ahora el primer factor de la producción nacional, es la industria minera. Nuestra legislación ha sido reputada, con mucha razón, como una de las más avanzadas de Sud América; mas, los crecientes progresos de esa industria y las peculiares circunstancias del país, han hecho necesarias varias modificaciones, á fin de rodearla de toda clase de garantías, facilitando la consecución de pertenencias, amparando el derecho de los concesionarios y resguardando su propiedad; con este objeto ha presentado á la Convención Nacional el proyecto que, elevado al rango de Ley por ella, ha sido reglamentado por el Ejecutivo en las dos partes que abarca esa industria; la de sustancias minerales metálicas y la de sustancias inorgánicas no metálicas.

Con el objeto de que estos documentos sean conocidos por todos los industriales de dentro y fuera del país, se ha resuelto su publicación en el presente folleto, en el que se insertan, además, algunas otras resoluciones y circulares expedidas últimamente por el Gobierno, que forman verdadera juris

risprudencia administrativa, llamada á disminuir en lo sucesivo los litigios y demás cuestiones que se sustentan por la falta de claridad de las disposiciones legales.

Otra de las ramas de la riqueza pública que desde hace poco tiempo viene incrementándose y constituyendo factor importante de producción nacional, es la industria de la explotación del cautchouc ó goma elástica. En esta materia la legislación existente ha sido encontrada por el Gobierno radicalmente modificable, en el sentido de asegurar la propiedad definitiva de las tierras adjudicadas. Para satisfacer esta necesidad, de manera que nuestra legislación esté acorde con las más avanzadas en la materia, ha remitido el Ejecutivo á las Cámaras Legislativas de 1900 el Mensaje y Proyecto de Ley relativos á la adjudicación de tierras baldías.

No habiendo tenido las Cámaras tiem

po suficiente para ocuparse para ocuparse de este asunto, ha quedado él, pendiente para ser considerado en la próxima Legislatura, circunstancia que dá tiempo al Gobierno para consultar la opinión del país, respecto á la innovación que se propone hacer, y espera las indicaciones de la prensa y de los industriales, con ánimo de tenerlas en consideración para sus nuevas iniciativas. Con esta propósito publica en la última parte del folleto, el Mensaje y Proyecto de Ley indicados.

La Paz, 26 de enero de 1901.

CARLOS FLORES QUINTELA, Oficial Mayor de Hacienda é Industria

A A A

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.

La Paz, junio 13 de 1955.

Circular N.° 32.

Al señor Prefecto del Departamento de....

Señor:

Uno de los principios dominantes de nuestra actual legislación minera, es la facilidad para conceder la propiedad de las minas, sin las trabas de largos y dispendiosos trámites. Empero, esta condición está subordinada al extricto cumplimiento de los requisitos que prescribe el Decreto de 28 de octubre de 1882 y demás disposiciones complementarias, para garantizar los procedimientos administrativos.

El artículo 7.° del citado Reglamento, entre otras disposiciones de observancia ineludible, determina con precisión las condiciones que deben llenarse en los pedimentos mineros: la falta de cualquiera de ellas debería ocasionar el rechazo de la solicitud; mas, por una tolerancia inexplicable de las

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