Minas: ley de 11 de abril de 1900 y sus reglamentaciones respectivas: Tierras baldías: proyecto de ley sobre su adjudicación

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Impr. del estado, J.C. Tapia, director, 1901 - 27 sivua

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Sivu 8 - El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Sivu 16 - Conservador cerrará anualmente bajo su firma; y en los primeros quince días del mes de enero de cada año, remitirá una copia de él a la respectiva Corte de Apelaciones.
Sivu 6 - Art. 12. Los particulares podrán obtener cualquier número de pertenencias por una sola concesión, con tal que este número sea superior á cuatro. Todas las pertenencias que por su conjunto formen...
Sivu 6 - Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, como las piedras silíceas ó las de construcción, las arenas, las tierras arcillosas y las piedras y tierras...
Sivu 1 - Por cuanto la Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCIÓN NACIONAL, Decreta: Artículo único.
Sivu 3 - Registro de la propiedad minera, que correrá a cargo, de un funcionario, cuyas atribuciones serán las que ahora ejerce el Notario de Minas, y las que se deduzcan de la presente Ley. Estarán bajo su custodia y responsabilidad los registros y expedientes, planos, y todos los documentos y papeles pertenecientes...
Sivu 25 - Con esta operación se dará cuenta a la autoridad respectiva para que la apruebe y se inscriba la concesión en los respectivos registros. Art. 6.- El Gobierno reservará las tierras baldías que conceptuare necesarias para la colonización, con el objeto de distribuirlas entre los indígenas o destinarlas a establecimientos públicos, poblaciones, caminos, etc.
Sivu 20 - Ministro de Hacienda é Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en La Paz.
Sivu 2 - Art. 7 ? — El Estado y el peticionario, pagarán, respectivamente, los derechos de sus peritos en debate libre entre ellos; y los que están señalados en el Reglamento de Minería, regirán en los casos que no hubiese contrato.
Sivu 26 - Art. 1 o.—Los que poseen tierras del Estado sin título legal, deben legalizar su posesión adquiriendo la propiedad de ellas conforme á esta ley, dentro de los dos años siguientes á su promulgación en cada distrito; los que así no lo hicieren, perderán el derecho á esas tierras, que volverán al dominio del Estado. Las tierras poseídas por indígenas comunarios, quedan sujetas á las leyes y disposiciones especiales relativas á tierras cíe origen.

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