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de las cantidades erogadas en el artículo anterior al Tesoro Departamental de Potosí.

Artículo 3o.- La presente ley deroga el artículo 3o. de la ley de 19 de Diciembre de 1914.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 22 de Noviembre de 1915.

JOSÉ CARRASCO. --JOSÉ GUTIÉRREZ Guerra.
Ad. Trigo Achá. S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días de noviembre de mil novecientos quince. ISMAEL MONTES.

Julio Zamora.

Ley de 30 de Noviembre de 1915

Impuesto --El de internación de merraderías a Cochabamba, ingresará al Tesoro Deparcamental.-El recaudado en 1914 y 1915 se consolidará en el Municipal.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se modifica el artículo 3. de la ley de 26 de Diciembre de 1913, en los términos siguientes:

«Artículo 3o.-El producto del impuesto sobre internación de mercaderías al Departamento de Cochabamba, ingresará al Tesoro Departamental,»

Artículo 2o-El producto de este impuesto recaudado por el H. Concejo Municipal de Cochabamba en los sños 1914 y 1915, se consolidará a favor de dicho Tesoro Municipal, como ingreso ordinario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Noviembre de 1915.

JOSE CARRASCO.-JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días de noviembre de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

Julio Zamora.

Ley de 30 de Noviembre de 1915.

Telégrafo.- Se aprueba la rescición del contrato con Mar

coni.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. -Se aprueba la suprema resolución de fecha 21 de diciembre de 1914, por la cual el Gobierno ha rescindido el contrato celebrado con la Marconi s' Wireless Telegraph Company, para la instalación del servicio de telegrafía inalámbrica en la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 25 de noviembre de 1915.

JOSÉ CARRASCO. -JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Gmo. Añez, D. S.-Bernardo Trigo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

de 1915.

Palacio de Gobierno.--La Paz, a 30 de noviembre

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero,

Ministro de Gobierno y Fometo.

Ley de 1o de Diciembre de 1915.

Terrenos.-Ss aprueba la adjudicación de los sobrantes del Malecón Challapampa, para la prolongación de la calle «Ingavi», así como la permuta con Raymundo Guerra.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Apruébase la adjudicación que el H. Concejo Municipal del Departamento de La Paz, hizo en favor de la Prefectura del mismo, de los terrenos sobrantes del Malecón de Challapampa, para la prolongación de la calle «Ingavi» hasta su conjunción con la «Avenida Presidente Montes», así como la permuta de terrenos celebrada entre el señor Prefecto y el ciudadano Raymundo Guerra, cuyos derechos representa en la actualidad Víctor Laureano Maceda. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons-

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Noviembrebre de 1915.
JOSÉ CARRASCO.--JOSÉ GUTIÉRREZ Guerra.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Gmo. Añez, D. S.-Bernardo Trigo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1915.

Palacio de Gobierno.—La Paz, a 1o. de diciembre de

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero,

Ley de de 1o Diciembre de 1915. Prestación vial.--La de Covendo y Santa Ana se destina al ensanche y reparación del camino de San Borja a la Asunta.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

La prestación vial de Covendo y Santa Ana y la correspondiente a la región comprendida entre Huachi y la Asunta, se destinará, durante el año 1916, al ensanche y reparación del camino de San Borja a la Asunta

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Noviembre de 1915.
JOSÉ CARRASCO.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-- Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

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