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Ley de 13 de Diciembre de 1915

Catastro.--Se autoriza la revisión y rectificación del rústico en las provincias de La Paz.- Comisiones y término para el efecto.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Articulo 1.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande verificar la revisión y rectificación del catastro rústico en las provincias del Departamento de La Paz, indicadas en esta ley.

Artículo 2-Para el efecto se constituirán dos comisiones rectificadoras del catastro, cuyo personal y sueldos se fijará en el presupuesto departamental de La Paz.- Una de estas comisiones concretará sus operaciones en las provincias de Caupolicán, Larecaja, Camacho y Muñecas y la otra en las de Loaiza, Pacajes, Sicasica e Inquisivi

Artículo 3-Se fija el término de un año para que estas comisiones verifiquen los trabajos autorizados por esta ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 11 de Diciembre de 1915.

JOSÉ CARRASCO. ISRAEL ZEGARRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-Carlos Crespo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos quince. ISMAEL MONTES.

José Gutiérrez Guerra,

Ley de 14 de Diciembre de 1915. Presupuesto departamental. -Descuento fijado para el de Chuquisaca.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1- Los haberes de los empleados consignados en el presupuesto departamental de Chuquisaca, para la gestión de 1916, sufrirán el descuento siguiente:

El 500 en los haberes no superiores a Bs. 1,200;

El 10 00 en los de Bs. 1,201 a 2,400;

El 15 070 en los que pasen de Bs. 2,401.

Artículo 20.--El producto de este descuento se destinará a nivelar el presupuesta departamental de Chuquisaca, en la próxima gestión económica de 1916.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales..

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 9 de Diciembre de 1915.

JOSE CARRASCO.-ISRAEL ZEGARRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Carlos Crespo, D. S.-Bernardo Trigo, D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a catorce de diciembre de mil novecientos quince,

ISMAEL MONTES

José Gutiérrez Guerra.

Ley de 14 de Diciembre de 1915. Presupuesto departamental.-El de La Paz será pagado con un veinte por ciento de descuento, con las excepciones que se detallan.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado ła siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.-Con objeto de cubrir el déficit que arroja el Presupuesto Departamental de La Paz, para la gestión de 1916, la Prefectura pagará todos los servicios y asignaciones previstas, con un vente por ciento de descuento,

exceptuando tan solo las siguientes partidas, que serán pagadas en su totalidad y sin descuento alguno:

Capítulo 2o párrafo 3o, Comisiones e intereses.. Bs. 12,040 Capítulo 2o. párrafo 4°., Obligaciones de la Pre

fectura

Capítulo 6o. párrafo 2o. Establecimientos de

caridad en La Paz .

Capítulo 7o, párrafo 2o. Para la continuación de tranvía a Yungas.

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Suma total que debe pagarse sin descuento Bs; 661,040 Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 13 de Diciembre de 1915.

JOSÉ Carrasco.—Israel Zegarra.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.--Carlos Crespo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos quince. ISMAEL MONTES.

José Gutiérrez Guurra.

Ley de 15 de Diciembre de 1915. Congreso Nacional.-Clausura del extraordinario. ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.--El presente Congreso extraordinario clausurará sus sesiones el día miércoles 15 del mes en curso, sin ningún ceremonial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1915.

JOSÉ CARRASCO.-ATILIANO APARICIO,
Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-Garlos Crespo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en La Paz, a los quince días del mes de Diciembre de 1915.

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero.

Ley de 15 de Diciembre de 1915. Exportadores.--Se modifica la ley que les obligaba a entregar al Tesoro Nacional el 10 10 de su exportación, en letras sobre el exterior.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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