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b).- Descuento del 20 %, sobre los gastos del presupuesto con excepción del servicio de la deuda externa e interna, fondos de ferrocarriles, cuotas internacionales, alquileres, bagajes, forraje para las caballadas del ejército y las policías, el pago de saldos y cuotas partes de premios, varios créditos y las partidas expresamente mencionadas en el presupuesto que se pagarán sin descuento;

c).-Exceptúanse también del descuento, los sueldos y gastos de representación del Presidente y del Vicepresidente de la República;

d).-En el pago de sueldos se efectuará el descuento en la siguiente proporción:-De Bs. 100 a Bs. 299 mensuales, el 10 010; de Bs. 300 a Bs. 499 mensuales, el 15 00 y de Bs. 500 mensuales adelante el 20 070.-Los sueldos menores de Bs. 100 mensuales no sufrirán descuento alguno.

e).- Vales de aduana que se emitirán conforme a ley de 16 del presente mes, para cubrir el déficit.

Artículo 2o-La Comisión Legislativa queda encargada de fijar la cantidad que habrá de emitirse en vales de aduana, para los efectos del inciso e) del artículo 1°. de esta dey.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de Diciembre de 1915.

BENEDICTO GOYTIA. ATILIANO APARICIO.

Ad. Trigo Achå, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-Carlos Crespo, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez. y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES

José Gutiérrez Guerra.

Ley de 18 de Diciembre de 1915 Ejército. Se fija el número de la fuerza armada para 1916.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se fija en tres mil quinientas seteny siete plazas de tropa, el número de la fuerza armada que debe constituir el ejército de línea durante el año 1916. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de Diciembre de 1915.

José CARRASCO.-ATILIANO APARICIO.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.- Carlos Crespo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en La Paz, a los 18 días del mes de dciiembre de 1915 años,

ISMAEL MONTES.

Fermín Prudencio.-Es conforme: El Coronel Ayudante General. -Simón Aguirre.

Ley de 28 de Diciembre de 1915.

Impuesto. --Se crea el de un boliviano por cada cien kilos de mercaderías extranjeras que ingresen a Tarija.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se crea el impuesto departamental de un boliviano por cada cien kilos de mercaderías extranjeras que ingresen al Departamento de Tarija, destinándose su producto a la conclusión del Teatro «General Bernardo Trigo».

Artículo 2o.- Estos fondos serán administrados por una Junta compuesta de un delegado del H. Concejo Municipal y otro de la Cámara de Comercio, que funcionarán bajo la presidencia del Prefecto del Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Diciembre de 1915.
JOSÉ CARRASCO. --ATILIANO APARICIO

Ad. Trigo Achá, S. S.

Bernardo Trigo, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a veintiocho de diciembre de mil novecientos quince.

ISMAEL MONTES.

José Gutiérrez Guerra.

Leyes vetadas.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1--Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1920, el término fijado por la ley de 29 de octubre de 1912, para la consolidación de las tierras poseidas actualmente, sin título perfecto; así como para la incripción en el Registro de Colonias.

Artículo 2o.- Los Prefectos, en los respectivos departamentos, tramitarán las solicitudes de consolidación e inscripción de títulos a que se refiere el artículo precedente, conforme a la ley de 26 de octubre de 1905 y el decreto reglamentario de 20 de junio de 1907.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional,

La Paz, 29 de Septiembre de 1915.

BENEDICTO GOYTIA.-JOSÉ Gutiérrez Guerra.
Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.-Gmo. Añez, D. S.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

N°. 5.

La Paz, 6 de octubre de 1915.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Señor:

He recibido con su apreciable oficio N°. 54 de 1o. del actual, los autógrafos de la ley que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1920 el término para la consolidación de las tierras poseidas, sin título perfecto, y para su inscripción en el REGISTRO DE COLONIAS debiendo tramitarse los actuados pertinentes ante las prefecturas, con arreglo a la ley de 26 de octubre de 1905 y el decreto reglamentariode 20 de junio de 1907.

En uso de la facultad que confiere el artículo 70 de la Carta fundamental al Presidente de la República, me permito hacer algunas observaciones antes de la promul gación de dicha ley, insinuando al H. Congreso Nacional, quiera prestar su atención preferente a este asunto que es de suma importancia para la colonización y la constitución de la propiedad territorial.

El Poder Legislativo, con criterio altamente patriótico y de acuerdo con las reiteradas iniciativas del Gobierno, ha dictado la ley de 11 de septiembre último, suspendiendo la venta de tierras baldías del Estado y disponiendo que no se dará curso a ninguna solicitud nueva, salvo las

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