Sivut kuvina
PDF
ePub

Ley de 12 de Octubre de 1915.

Punata.--La segunda sección de esta provincia se denominará Rivero y su capital Villa Rivero.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La segunda sección de la Provincia de Punta, tendrá el nombre de «Rivero» y su capital, «Villa Rivero»; en homenaje a la memoria de don Francisco del Rivero, prócer de la guerra de la independencia nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 7 de Octubre de 1915.

JOSE CARRASCO.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.--Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

de 1915.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 12 de octubre

ISMAEL MONTES.

Arturo Molina Campero,

Ley de 12 de Octubre de 1915

Alcoholes y aguardientes,- Se gravan los que se importen de Santa Cruz al Beni.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único-Se grava con el impuesto de ochenta centazos cada lata de alcohol o aguardiente de diez y seis litros que se importe de Santa Cruz al departamento del Beni.— Este impuesto será recaudado por el Tesoro Público de Trinidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Octubre de 1915.

JOSE CARRASCO. -JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos quince,

ISMAEL MONTES

Julio Zamora.

Ley de 13 de Octubre de 1915

Retiro, invalidéz y pensiones militares.--Se modfica el caso 2 del artículo 34 de la Ley de 5 de Septiembre de 1907.

ISNAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. --Se modifica el caso 2°. del artículo 34 de la Ley de 5 de septiembre de 1907, sobre retiro, invalidéz y pensiones militares, en la forma siguiente:

"A falta de viuda e hijos legítimos o naturales, la madre legítima viuda, o la natural no casada, en quienes recaerá también, si aquellos perdiesen su derecho.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Octubre de 1915.

JOSÉ CARRASCo.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pareira, D. S.--Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La

Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos quince años.

ISMAEL MONTES.

Néstor Gutiérrez.

Ley de 16 de Octubre de 1915.

Congreso Nacional.-Se prorrogan las sesiones del ordi

nario.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. --Prorrógase el periodo de las seionesordinarias del actual Congreso Nacional, debiendo fijarseoportunamente, dentro de los treinta días útiles de prórroga, el día de la clausura de sus funciones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de Octubre de 1915.

JOSÉ CARRASCO. —JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Ad. Trigo Aohá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D. S.--Gmo. Añez, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1915.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 16 de octubre de

ISMAL MONTES.

Arturo Molina Campero.

Ley de 20 de Octubre de 1915. Aduanas.-Se liberan de derechos el papel de seda y el grueso para envolturas.-Se cancela la liberación de las cajas de cartón.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.-Inclúyese entre los artículos liberados de derechos por ley de 5 de de Diciembre de 1912, los papeles de seda y grueso para envolturas, que internen las fábricas de velas establecidas en la República, cancelándose la autorización acordada por la misma ley para introducir libres de derechos cajas de cartón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 12 de Octubre de 1915.

JOSE CARRASCO.-JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Fenelon M. Pereira, D..S.--Gmo. Añez, D. S.

« EdellinenJatka »