Sivut kuvina
PDF
ePub

ro en facilitar la aprobación por hubiere lugar y obtener melas Cámaras del Perú del con- diante ellos el castigo de los que trato celebrado con dicha com- resultasen culpables;

pañía sobre cancelación de la 4-Solicitar cuantas mediDeuda Externa, y que conviene das precautorias fueran condual decoro de la Representación centes al resguardo de los inteNacional procurar el esclareci- reses fiscales y á la seguridad de miento de los hechos denuncia- las personas de los delincuentes dos y el castigo de los que pu- dentro de las facultades que las dieran resultar culpables; ha re- leyes otorgan; y suelto nombrar de su seno una comisión compuesta de los Representantes que en seguida se

expresan:

SENADORES

PROPIETARIOS

Doctor D. Enrique Cayo y Tagle » J. Emilio Luna

SUPLENTE

Coronel D. Eduardo Jessup.

DIPUTADOS.

PROPIETARIOS.

Doctor D. José D. Cáceres
>> Julio C. de Castañeda
» Wenceslao Valera

SUPLENTES.

Doctor D. Pedro Cárlos Olae

chea.

» Germán Leguía y Mar-
tínez.

Con los objetos siguientes:

5.°-Dar cuenta detallada de su Comisión á la próxima Legislatura.

Lo comunicamos á V.E. para su conocimiento y demás fines. Dios guarde á V.E.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado-RAMÓN A.

CHAPARRO, 2.° Vice-Presidente
de la Cámara de Diputados.--
Federico Phillipps, Senador Se-
cretario.-Edmundo Seminario
y Arámburu, Diputado Secre-
tario.

Excmo. Señor Presidente de la
República.

Lima, Enero 23 de 1896.
Cúmplase.--Rúbrica de S. E.

--Obín.

Lima, Enero 18 de 1896. Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones de V. E., ha re

1-Pesquisar lo que haya suelto que el aumento, concedide verdad sobre la inculpación do por la ley de 27 de Noviemde la «Peruvian Corporation>; bre de 1895, á los haberes de los 2-Gestionar, usando de miembros del Poder Judicial, no las más ámplias facultades, el surta sus efectos en el año en esclarecimiento de los hechos curso; debiendo, por lo demás, denunciados ante los Poderes cumplirse dicha ley en el resto Ejecutivo y Judicial; de sus disposiciones. 3-Iniciar los juicios á que

Lo comunicamos á V. E. para

!

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

El Congreso, en atención á los servicios prestados al Ramo de Correos por el Oficial de Esta

feta de la Administración Prin

[blocks in formation]

Lima, Enero 18 de 1896. Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de la consulta de V. E., ha declarado que la ley que autoriza á V: E. para contratar un empréstito que produzca diez millones de soles con el objeto de pagar el rescate de Tacna y Arica, pactado en el Tratado de Ancón, no reviste el carácter de reservada; y que, en consecuencia, puede V.E. proceder á publicarla. (1)

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines Dios guarde á V. E.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado. -- RAMÓN A. CHAPARRO, 2° Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.--Fecipal de Lima, don José G. Za- derico Phillipps, Senador Secrevala, ha resuelto concederle, co-tario. - Edmundo Seminario y mo gracia, durante sus días, la Arámburu, Diputado Secretario. pensión mensual de cuarenta so

les.

[merged small][ocr errors]

Excmo. Señor Presidente de la
República.

Lima, Enero 25 de 1896.

[blocks in formation]

Lima, Enero 15 de 1896. Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto que se consigne en el Presupuesto

Excmo. Señor Presidente de la General de la República, la can

República.

(1) Véase esa ley en la página 15.

tidad de 70,457 soles 13 centa

(1) Véase esa ley en la página 55.

vos á que asciende el gasto anual | Para alumbrado de

que

demanda el servicio de la policía en la ciudad de Arequipa, cuya distribución se hará del modo siguiente:

PERSONAL

las mismas á 36·
soles cada una.. S.

108 00

[blocks in formation]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

RAND, Presidente de la Cámara | verificarlo, á fin de que la actual
de Diputados-Victor Eguigu- Legislatura extraordinaria se sir-
ren, Senador Secretario.-Ramón va reconsiderarlas en mérito de
Bocángel, Pro-Secretario de la las razones que paso á exponer.
Cámara de Diputados.
El Poder Ejecutivo aprecia la
fuerza de los motivos que ha te-

Excmo. Señor Presidente de la nido el Congreso para dictar las

República. (1).

Lima, Diciembre 11 de 1895. Devuélvase con las observaciones acordadas.

Rúbrica de S. E.--Barinaga.

Ministerio de Justicia, etc.

indicadas resoluciones, y nada
le sería más satisfactorio que
contribuir por su parte á ese
noble fin, sino estuviera de por
medio las prescripciones termi-
nantes de la ley que es obliga-
ción ineludible acatar.

En efecto, al ejecutar las reso-
luciones á que se refiere el pre-
sente oficio, el Gobierno, en cum-

plimiento de la ley del Presu

Lima, Diciembre 11 de 1895. HH. Señores Secretarios del puesto General de la República Congreso. y de la de 23 de Setiembre de 1891, se vería en la necesidad de S. E. el Presidente de la Re- dar mensualmente á las favorepública ha recibido las tres reso- cidas la 3. parte tan sólo del haluciones legislativas, de fecha 27 ber que aquellas resoluciones les de Noviembre próximo pasado, reconoce, por más que su objepor las que se concede, respecti- to haya sido otorgarles el goce vamente, como pensión de mon- íntegro de la pensión que se les tepío, á la viuda é hija del Dr. asigna. Para conciliar, pues, esdon Antonio Arenas, la mitad tas dificultades, sería conveniendel haber mensual que dicho ma-te que se fijara á dichas personas gistrado disfrutaba como Vocal pensiones, cuya 3.a parte corresde la Corte Suprema de Justicia; pondiera á las sumas consignaá la viuda é hijas del finado na- das en las resoluciones legislatituralista don Antonio Raymon- vas antedichas. Esto es tanto di, la cantidad de 2400 soles más indispensable, cuanto que la anuales; y á doña Juana Valle vigencia de éstas ofrecería el esRiestra, viuda del Juez de Aguas pectáculo de que la casi totaliy Revisiones, don Juan Francis-dad de las pensionistas del Esco Selaya, el goce íntegro de la tado recibiesen únicamente la 3.a pensión mensual de S. 60 que le parte de sus pensiones legales, y reconoce la cédula de montepío un corto número de ellas íntede que se halla en posesión; y ha gramente. resuelto devolverlas á USS. HH. como tengo la honra de

(1) Esta resolución fué expedida por el Con

greso Ordinario de 1895.

a

Por lo expuesto, espera S. E. el Jefe del Estado, que, tomando las anteriores reflexiones, se digen cuenta el Cuerpo Legislativo

1

nará reconsiderar las resolucio- | trito Judicial, doctor don Juan nes á que me contraigo, adop- Francisco Zelaya, el goce íntetando las que considere más gro de la pensión mensual de searregladas á la ley y á la justicia. Dios guarde á USS. HH. Rúbrica de S. E.

Manuel Antonio Barinaga.

senta soles que le acuerda la cédula de montepío de que se halla en posesión; ha resuelto insistir en ellas, disponiendo, en consecuencia, sean devueltas á V.E.

Lima, Enero 18 de 1896. para su promulgación y cumplimiento.

Excmo. Señor:

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.

El Congreso, no obstante las observaciones hechas por V. E. á las resoluciones legislativas de 27 MANUEL P. OLAECHEA, Preside Noviembre próximo pasado, dente del Senado.-RAMÓN A. por las cuales se concede, respec- CHAPARRO, 2.° Vice-Presidente tivamente, como pensión de mon- de la Cámara de Diputados.--tepío, á la viuda é hija del doctor Victor Eguiguren, Senador Sedon Antonio Arenas, la mitad del cretario.-Ramón Bocángel, Dihaber mensual que dicho magis-putado Pro-Secretario.

trado disfrutaba como Vocal de

República.

la Corte Suprema de Justicia; á Excmo. Señor Presidente de la la viuda é hijas del Naturalista don Antonio Raymondi la cantidad de dos mil cuatrocientos soles anuales; y á doña Juana Valle-Riestra, viuda del Juez de Aguas y Revisiones de este Dis

Lima, Enero 29 de 1896. Cúmplase.

Rúbrica de S. E.-Barinaga.

« EdellinenJatka »