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Dado en la Casa de Gobierno, |--Victor Eguiguren, Senador Secretario.-Ramón Bocángel, ProSecretario de la Cámara de Diputados.

en Lima, á 3 de Enero de 1896. N. DE PIEROLA.

Manuel A. Barinaga.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Excmo. Sr. Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el

Por cuanto el Congreso ha da- debido cumplimiento.

do la ley siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno,

El Congreso de la República Pe- en Lima,á 3 de Enero de 1895.

ruana.

Considerando:

Que la experiencia ha comprobado los inconvenientes que en la práctica ofrece la aplicación del artículo 20 de la ley de 2 de Octubre de 1893, que prohibe sean miembros de una misma Sociedad de Beneficencia los pa-. rientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;

Ha dado la ley siguiente: Artículo único.--Modifícase el inciso 3.o del artículo 20 de la ley de 2 de Octubre de 1893, en el sentido de que el impedimento entre los miembros de una misma Sociedad de Beneficencia, por razón de parentezco, se limita á los parientes consanguíneos dentro del tercer grado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á los 27 días del mes de Noviembre de 1895.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado.-RAMÓN A. CHAPARRO, 2. Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.

N. DE PIEROLA. Manuel A. Barinaga.

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Art. 3o El Poder Ejecutivo queda autorizado para adoptar las medidas más eficaces para el exacto cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á 27 de Noviembre de 1895.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.-Autorízase al

Concejo Provincial del Callao para que continúe cobrando en la forma actualmente establecida, y con el objeto de dotar de agua y desagües á esa ciudad, el arbitrio del uno por ciento sobre el monto de los derechos de importación que paguen las mercaderías despachadas por la Aduana de ese puerto.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado.--RAMÓN A. CHAPARRO, 2o Vice-Presidente de Comuníquese al Poder Ejecula Cámara de Diputados.-Vic- tivo, para que disponga lo necetor Eguiguren, Senador Secreta-sario á su cumplimiento. rio.-Ramón Bocangel, Diputa- Dada en la Sala de Sesiones. del Congreso en Lima, á los 27 días del mes de Noviembre de 1895.

do Pro-Secretario.

Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado. - RAMÓN A. CHAPARRO 2.° Vice--Presidente

Dado en la Casa de Gobierno de la Cámara de Diputados. en Lima, á 7 de Enero de 1895. Federico Phillipps, Senador Edmundo Seminario y Arámburu, Diputado Se

Secretario.
N. DE PIEROLA.

Manuel Jesús Obin.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

cretario.

-

Excmo. Señor Presidente de la
República.

Por tanto: mando se imprima,

Por cuanto el Congreso ha publique y circule y se le dé el

dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Pe

ruana.

Considerando:

Que es necesario dotar de agua y desagües á la ciudad del Callao;

debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los 8 días del mes de Enero de 1896.

N. DE PIEROLA.

Benjamín Boza.

LEYES

EXPEDIDAS POR EL

CONGRESO EXTRAORDINARIO DE 1895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Pe

ruana.

Art. 3. La contribución atrasada se pagará por semestres sucesivos, uno al tiempo de cada nuevo vencimiento, hasta su completa cancelación.

Art. 4° Los dueños de perteHa dado la ley siguiente: nencias que hubiesen pagado la Art. 1o Los denunciantes de contribución hasta el segundo las pertenencias de petróleo en semestre de 1893 inclusive, conel departamento de Piura que tinuarán en posesión de ellas, hubiesen perdido su título de po- sin necesidad de revalidar sus tísesión por falta de pago de la tulos; pero están obligados á pacontribución, podrán revalidarlo gar la contribución atrasada y obtener su reinscripción en el conforme al artículo anterior. Padrón General de Minas, pa- Art. 5. Los que no cumpliegando préviamente la contribu- ren con pagar la contribución ción del semestre siguiente al de de minas por el semestre cola reinscripción, si dichas perte-rriente, ó por la deuda atrasada, nencias no hubiesen sido antes quedarán sujetos á lo dispuesto denunciadas por otras personas. en el artículo 5.° de la ley de 12 Art. 2.o La concesión á que se de Enero de 1877, sobre pérdirefiere el artículo anterior, no da de la propiedad y posesión beneficia á los que después de la de una mina. (1) promulgación de esta ley perdiesen el título de sus pertenencias.

(1) El pago puntual y contínuo del impuestoes requisito esencial para la posesión y propie, dad legal de una mina, sea que se trabaje ó nó.

Art. 6o Los que resulten favo-nozcan en las respectivas cédurecidos por la presente ley, solo las á los Vocales de la Corte Supodrán ejercitar el derecho que prema de Justicia, serán incluiella les acuerda hasta el 30 de das en los presupuestos de la Abril de 1896. referida Corte y pagadas, sin deComuníquese al Poder Ejecu- ducción de ninguna especie, en tivo, para que disponga lo nece- la misma forma que los haberes sario á su cumplimiento. de los Magistrados en servicio activo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á 2 de Enero de 1896.

MANUEL P. OLAECHEA, Presidente del Senado.-RAMÓN A. CHAPARRO. -2.° Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. Victor Eguiguren, Senador Seretario. - Edmundo Seminario y Arámburu, Diputado Secretario.

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Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á los 31 días del mes de Octubre de 1895.

MANUEL P. OLAECHEA. -Presidente del Senado.--AUGUSTO DURAND, Presidente de la Cámara de Diputados. Victor Excmo. Señor Presidente de la Eguiguren, Senador Secretario. República. Edmundo Semimario y Arámburu, Por tanto: mando se imprima, Secretario de la Cámara de Dipublique y circule y se le dé el de-putados. bido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á 2 de Enero de 1896. N. DE PIÉROLA.

Manuel Jesús Obín.

Al Excmo. señor Presidente
Constitucional de la República.

Lima. Noviembre 6 de 1895.
Obsérvese.-Rúbrica de S. E.

Albarracín.

Lima, Noviembre 7 de 1895.

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la República, con el voto unáni- | forma diversa de pago en el Preme del Consejo de Ministros, se supuesto del Poder Judicial. ve en el caso de ejercer la atri- La ley de 19 de Octubre de bución que le concede el artículo 1889, que concede, en efecto, á 69 de la Constitución Política. los Vocales de la Corte Suprema La ley de 31 del pasado en un sobresueldo de cien soles men traña en realidad un privilegio suales, declara que solo gozarán en favor de los vocales de la de él los Magistrados en activo Corte Suprema; porque de sus servicio y que no se tomará en beneficios quedan excluídos, sin cuenta para regular los goces cirazón alguna justificativa, los viles de jubilación, cesantía ó demas funcionarios del Poder montepío, ni lo disfrutarán diJudicial, cuyos derechos, en este chos Magistrados cuando estén orden, son igualmente atendibles con licencia por cualquier motino obstante su diversa gerarquía, (vo. La novísima ley, desconoce, en la organización judicial. según esto, el principio en que Rodear de seguridades excep- se inspiró la de 19 de Octubre de cionales las pensiones de los 1889, á saber: asegurar, por una Vocales de la Corte Suprema, es, parte, á los Magistrados en actipor consiguiente, infringir la jus- vo servicio una renta que les ticia que impone el deber de apli- permita contraerse contraerse exclusivacar la misma regla á todos los mente al servicio de sus augusfuncionarios colocados en idén- tas funciones, y disminuir, por ticas condiciones: y, en cierto la otra, las pensiones de las lismodo, desconocer la garantía tas pasivas.

sancionada en el artículo 32 de Las precedentes consideraciola Constitución Política, confor- nes, cuya exacta apreciación deme á la cual «las leyes protejen jo al elevado criterio de USS. y obligan igualmente á todos; HH., demuestran que la ley pudiendo establecerse leyes es- de 31 del pasado es de exceppeciales porque o requiera la ción, y como tal odiosa; y, cumnaturaleza de los objetos, pero pliendo las órdenes de S. E. el no por solo la diferencia de las Presidente de la República, me personas. >> Pero aun dictada es honroso devolverla al Congreesa ley con el carácter de gene- so, por el digno órgano de USS. ralidad, que no tiene, encontra- HH., á fin de que sea reconsiría, en la práctica, como obstá- derada, en fuerza de las razones culo para su cumplimiento, la expuestas en este oficio. diferencia que naturalmente se- Dios guarde á USS. HH.para á los funcionarios en servi- Rúbrica de S. E.-4. S. Albacio activo, de aquellos que go-rracín. zan de su beneficio, ofrecido á título de premio únicamente; diferencia que la ley debe tener en cuenta y que, al hacerlo, no puede dejar de reflejarse, en una

Lima, Diciembre 24 de 1895.

Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones de V. E. á la ley

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