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facturas consulares, de acuerdo con la ley de 7 de Febrero de 1927;

e) El 50 % del rendimiento por legalización de facturas consulares, conforme a la ley de 7 de Febrero de 1927;

f) Rendimiento del impuesto sobre ventas del comercio y de la industria, según ley de 12 de Diciembre de 1923;

g) Rendimiento del impuesto sobre las trasmisiones onerosas de la propiedad inmueble, de conformidad a la ley de 2 de Febrero de 1924;

h) Rndimiento del impuesto sobre transferencias de propiedades mineras, conforme a la ley de 23 de Noviembre de 1923;

i) Rendimiento del impuesto de timbres sobre espectáculos públicos, según la ley de 1°. de Diciembre de 1916;

j) Rendimiento del impuesto de timbres sobre fósforos, conforme al artículo 4°. de la ley de 25 de Febrero de 1928;

k) Rendimiento de los recursos afectos al empréstito "Ulen Contracting Corporation", detallados en el Decreto Supremo de 12 de Mayo de 1920;

1) Rendimiento de los recursos afectos al em

préstito "Erlanger & Co.", conforme a las leyes de 6 de Enero de 1910 y 18 de Enero de 1927;

m) Producto del impuesto sobre "Cédulas de Identidad Personal", creado por ley de 10 de Diciembre de 1927;

n) Aumento en la tarifa de Arancel de Inportaciones, sancionado por ley de 29 de Septiembre de 1927.

Los recursos e impuestos detallados anteriormente quedarán en vigor durante la vida de este empréstito, salvo que el Poder Legislativo los sustituya con otros de igual rendimiento y para afectarlos preferentemente al mismo empréstito.

Artículo 5°-Si el rendimiento neto total de los recursos e impuestos del artículo 4°. resultaren inferiores, en cualquier gestión, a una y media veces de la cantidad requerida para el servicio de intereses y amortización de los bonos del presente empréstito, se efectuarán en garantía recursos e impuestos adicionales para cubrir dicho quebranto.

Artículo 6°.-El Poder Ejecutivo queda plenamente facultado para liquidar y cancelar los contratos referentes a los empréstitos mencionados e nel artículo 3°. de esta ley. Igualmente para determinar cuantas condiciones y estipulaciones fueren necesarias para pactar el respectivo contrato de empréstito, la

compra-venta de bonos, la designación de agentes fiscales y las formalidades necesarias para la refrenda y cuantos actos se exijan en los mercados extranjeros para esta clase de operaciones, incluso los gastos de impresión de bonos e inscripción de bonos en las bolsas extranjeras, y retribución de los agentes fiscales y refrendarios.

Artículo 7°.-Quedan derogadas las leyes de 10 de Diciembre de 1927, 7 de Febrero, 1o. de Marzo y 12 de Abril de 1928, que autorizaron la contratación de un empréstito por un total de Veintitrés Millones de Bolivianos (Bs. 23.000,000.-), y aquellas otras que, en todo o en parte estén en contradicción con la presente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 19 de Junio de 1928.

ROMÁN PAZ.-CONSTANTINO CARRIÓn V.

Manuel Mogro Moreno, S. S. Remy Rodas Eguino, D. S. ad hoc. Julio Arce. D. S.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de Junio de 1928 años.

H. SILES.-A. Palacios.

Ley de 29 de Junio de 1928

Congreso Nacional.-Se fija día para su clausura.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se señala el día 30 del mes en curso, horas 16, para la clausura del Congreso extraordinario, convocado por el Decreto Supremo de 17 de mayo último, con el ceremonial de ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 27 de Junio de 1928.

ROMÁN PAZ.-CONSTANTINO CARRIÓN V.

Manuel Mogro Moreno, S. S.

Vicente Leitón A.,

D. S.-J. V .Montellano, D. S. ad hoc.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1928.

Palacio de Gobierno.--La Paz, a 29 de Junio de

H. SILES.-A. Solares.

Ley de 30 de Junio de 1928

Crédito suplementario.-Se vota para combatir una epidemia en Sacaba.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Sobre fondos generales de la presente gestión se vota un crédito suplementario de dos mil bolivianos (Bs. 2,000.-), con destino a combatir la epidemia de fiebre tifoidea que se ha presentado en Sacaba.

Artículo 2o.-Estos fondos serán administrados por el Presidente de la Junta Municipal y el Subprefecto de dicha capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de Junio de 1928.

ROMÁN PAZ.-CONSTANTINO CARRIÓN V.

Antonio L. Velasco. S. S.-V. Leitón A., D. S. — Julio Arce, D. S.

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