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en el río Quiquibe de la provincia de Sud Yungas, se halla obligado al pago de patentes desde el auto de aceptación, conforme á las prescripciones del Supremo Decreto de 16 de noviembre de 1901; con lo requerido por el señor Fiscal de Gobierno. se confirma el auto apelado, debiendo ordenarse el pago de las patentes devengadas dictado que sea el auto de concesión, y sin que pueda procederse á la posesión mientras no scan pagadas las patentes devengadas, conforme lo determina el artículo 19 del Decreto reglamentario de 30 de junio de 1896.

Regístrese.

CAPRILES.

IGNACIO CALDERÓN.

Se rechazan las oposiciones deducidas después de la mensura; el pago de patentes corresponde desde la petición; las patentes se pagan por el que explota las estradas durante la contención.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 11 de marzo de 1903.

Vistos: en grado de apelación, y resultando de los datos del proceso, haberse deducido la oposición de los señores Hageman y C. después de practicada la mensura y recuento de las estradas gomeras adjudicadas á Serapio Villar en la pro

vincia de Larecaja, ó lo que es lo mismo, fuera del término perentorio designado por el artículo 23 del Supremo Decreto de 30 de junio de 1896, con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno; se confirma el auto apelado, debiendo subordinarse para el cobro de las patentes devengadas, á las prescripciones del Supremo Decreto de 16 de noviembre de 1901, correspondiendo el pago por lo devengado durante el juicio de oposición al que las explotó.

Regístrese.

CAPRILES.

IGNACIO CALDERÓN,

El nuevo reconocimiento y recuento es innecesario en concesiones obtenidas por declaratoria de caducidad.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 8 de julio de 1903.

Visto el recurso extraordinario de compulsa, deducido por Casimiro Silva, en representación de don Andrés Pérez, contra los autos expedidos por el señor Prefecto de este Departamento en 10 de marzo y 16 de abril últimos, en los que se declara no ser necesarias las nuevas diligencias de mensura, verificación y recuento de las mil estradas gomeras nombradas «La Paz», obtenidas por los señores Plácido Cerna y Jorge Machicado, á título de denuncia de caducidad al primer peticionario

Andrés Pérez; considerando: que habiendo subrogado los denunciantes en los derechos de aquel, dentro los mismos límites y rumbos señalados en la solicitud primitiva, conforme á los cuales aparecen practicadas las diligencias de alinderamiento de fs. 65 á fs. 71, son inoficiosas las nuevas diligencias que se pretenden por la parte de Andrés Pérez, que habiéndose resuelto en este sentido en casos análogos, se confirma, con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno, la primera parte de los autos compulsados, revocándose en la parte que ordena el secuestro de las gomas que aseguran explotarse en la concesión denunciada, debiendo deducirse la acción que les corresponda ante los jueces ordinarios y publicarse por una sola vez el auto de adjudicación definitivo, sin que sea precisa la del auto de declaratoria de caducidad, una vez que las adjudicaciones que emanan de ellas se hallan sustraidas de las diligencias prescritas por el artículo 14 de la Ley.

Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

Son conformes:

IGNACIO CALDERÓN.

Alfredo Ascarrunz,

Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda é Industria.

NOTA

Los Anuarios de 1895 y 96, así como la edición oficial de la Ley de adjudicación de estradas gomeras, no guardan conformidad en cuanto á la fecha de la promulgación; y compulsados los autógrafos originales, se ha comprobado que la Ley fué promulgada en 12 de diciembre de 1895.

(N. del C.)

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