Leyes y disposiciones referentes á la adjudicacion y explotacion de gomas

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J. Calasanz Tapia, 1903 - 50 sivua

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Sivu v - Art. 15. — ,En los casos de oposición á la venta de tierras baldías, alegando prioridad en la petición de venta, propiedad ó posesión legal de ellas, se declarará contencioso el asunto y se remitirá á conocimiento de los jueces ordinarios para su resolución. Art.
Sivu 30 - El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda é Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Sivu v - Art. 16.—Los adquirientes y sucesores en el dominio, no podrán oponerse en ningún tiempo á que se abran caminos y calles en los terrenos, cuando el incremento de la población lo exija, ni. á que sean cruzados por ferrocarriles y no tendrán derecho á indemnización por la superficie que se ocupe en los casos indicados. Solo podrán exigirla por las construcciones que hubiese en la parte que ocupen los caminos. Art.
Sivu iii - Ar. 9° — Las tierras baldías destinadas á centros de inmigración extranjera, establecimientos públicos, poblaciones, caminos y á su distribución entre los indígenas, no serán adjudicables, sino, previa aprobación del legislativo. El Ejecutivo presentará el plano y ubicación de estas tierras. Art. 10. — Los que posean tierras del Estado sin...
Sivu iii - Art. 10. — Los que posean tierras del Estado. sin título legal, deben legalizar su posesión adquiriendo la propiedad de ellas conforme á esta ley, dentro de los dos años siguientes á su promulgación en cada distrito; los que así no lo hicieren perderán el derecho á esas tierras que volverán al dominio del Estado. Las tierras poseídas por indígenas...
Sivu 11 - Art. 3."—El descubridor de árboles gomeros, tiene derecho preferente de propiedad sobre ellos, siempre que presente su solicitud de concesión, ante la autoridad competente, dentro de los ciento ochenta días de su descubrimiento. Pasado este término, se dará preferencia á la prioridad en la presentación de la solicitud.
Sivu iv - le 13 de noviembre de 1889 y al Reglamento de 10 de marzo de 1890, así como á otras disposiciones y á los preceptos que les son referentes, podrán consolidar su derecho bajo las condiciones con que se hizo la adjudicación, debiendo constituir y delimitar sus pertenencias, si no lo hubiesen hecho ya, con sujeción á la disposición de dichas leyes.
Sivu 7 - ... en quin« ce anualidades de á un boliviano ». Y el ar« tículo 25 se limita á disponer que « la falta de « pago del precio de las anualidades por adqui« sición de estradas, dará lugar á la pérdida del « derecho espectaticio á la propiedad definitiva « de ellas, si se deja de efectuar por un año; en « este caso, reasumirá el Estado el dominio d,e « las estradas, pudiendo adjudicarlas á los que « las soliciten de acuerdo con la presente ley >. En virtud de ese vacío, el Ejecutivo...
Sivu ii - Toda propuesta de adjudicación por una extensión mayor de veinte mil hectáreas será concedida previa aprobación del Legislativo. Art. 5.- Aprobada la adjudicación se procederá a la mensura y alinderamiento por dos peritos nombrados uno de parte del Fisco y otro del comprador, a no ser que éste se conforme con el perito fiscal. Los gastos correrán por cuenta del comprador. Con esta operación se dará cuenta a la autoridad respectiva para que la apruebe y se inscriba la concesión en los...
Sivu v - Los concesionarios de estradas gomeras que hasta el día en que se promulgue esta Ley no hubiesen satisfecho las respectivas patentes y que, por tanto, hubieran dejado de consolidar el dominio, perderán todo derecho con arreglo al último inciso del artículo anterior.

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