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cionarios del Ministerio Público y de la Administración de Justicia de la capital Sucre por inasistencia á la función religiosa oficial del 6 de agosto último, asciende á la suma de veinte bolivianos ochenta y nueve centavos (Bs. 20.89); que el artículo 18 del Decreto Reglamentario de 22 de marzo de 1897, prescribe que el valor de dichas multas debe ser distribuido entre los presos de la cárcel entendiéndose, que tal distribución debe hacerse en la cárcel del lugar en el que los funcionarios multados residen; de acuerdo con el dictamen fiscal y teniéndose en cuenta la anterior reclamación de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, se resuelve: remítase por el Tesoro Nacional la cantidad á que ascienden las referidas Multas, al Presidente de la Junta Inspectora de la cárcel de Sucre, para su inversión conforme al precitado decreto de 22 de marzo de 1897

Regístrese y comuníquese á quienes corres

ponda.

MONTES.

Juan M. Saracho.

Resolución de 5 de enero

Tierras baldías. Se concede 20,000 hectáreas
al señor Leocadio Trigo.

MINISTERIO DE COLONIZACIÓN Y AGRICULTURA.
La Paz, 5 de enero de 1907.

Vistos: de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley de 26 de octubre de 1905, concé

dese al ciudadano Leocadio Trigo, Delegado Nacional en el Territorio del Chaco, las veinte mil hectáreas de terrenos en la márgen izquierda del río Pilcomayo, cuya venta solicita, comisionándose al Prefecto del Departamento de Tarija, para que en consorcio de peritos idóneos, practique las diligencias de ubicación, mensura y alinderamiento de dichos terrenos.

MONTES.

M. V. Ballivián.

Resolución de 5 de enero

Tierras baldías.-Se concede dos y media leguas cuadradas al Colegio de Propaganda Fide de Tarata.

MINISTERIO DE COLONIZACIÓN Y AGRICULTURA. La Paz, 5 de enero de 1907.

Vistos y considerando: que por Resolución Suprema de 7 de marzo de 1906 se concedió al Colegio de Propaganda Fide de Tarata, ochocientas hectáreas de terrenos baldíos en la margen derecha del río Chimoré para el establecimiento de la Misión de San Antonio; que esta extensión de terreno es insuficiente para atender á las necesidades demandadas por el creciente desarrollo de la Misión, se resuelve: ampliar la citada Resolución Suprema de 7 de marzo del pasado año, adjudicando gratuitamente al Colegio de Propaganda Fide de Tarata, dos y media leguas cuadradas de tierras baldías, que serán

ubicadas por el Prefecto del Departamento de Cochabamba y el de Misiones; debiendo los planos y operación respectiva elevarse á este Minis. terio para su aprobación.

Regístrese.

MONTES.

M. V. Ballivián.

Resolución Legislativa de 6 de enero

Comisión Legislativa.-Nómbrase Vocal de la Comisión Legislativa al Senador José Carrasco.

EL SENADO NACIONAL

Resuelve:

Artículo único.-Nómbrase Vocal de la Comisión Legislativa, que debe funcionar en esta ciudad, con arreglo á la Ley de 18 de noviembre del año 1897, al H. Senador por el Departamento de Oruro, señor José Carrasco.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

'Sala de sesiones del H. Senado Nacional.

La Paz, 6 de enero de 1907.

VALENTÍN ABECIA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Cúmplase cou arreglo á la Constitución Po

lítica del Estado.

La Paz, 6 de enero de 1907.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Resolución de 7 de enero

Ferrocarril de Guaqui. Se encomienda á la empresa arrendataria el servicio de trasporte en el Puerto de Guaqui y se señala la tarifa.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 7 de enero de 1907.

Vista la presente solicitud, presentada por el señor Eduardo G. Townsend, á nombre de la Compañía arrendataria del Ferrocarril de Guaqui á La Paz, por la que reclama de la gratuidad con que hace el servicio del movimiento de car ga del muelle de aquel puerto á los depósitos de la Aduana y propone una tarifa para el movi miento que tiene lugar de dichos depósitos á los del Ferrocarril, leido el informe favorable del Director General de Obras Públicas, y conside rando que la Compañía del Ferrocarril de Guaqui cobraba quince centavos por quintal métrico de carga que acarreaba de los vapores del lago á los carros del ferrocarril, quedando incluido dicho valor en el total del importe del flete de Guaqui á su destino; que desde la tras

:

lación de la Aduana á dicho puerto, ha venido á producirse dos movimientos indispensables de carga, es decir, del muelle á los almacenes de la Aduana y de éstos á los del Ferrocarril; considerando que por este segundo movimiento co bran los agentes despachadores á sus comitentes el importe de acarreo á voluntad y sin ninguna tarifa ;que es conveniente al comercio entenderse con una sola entidad, tanto para el caso de precisar responsabilidades por pérdidas y extravíos de mercaderías, que vienen produciéndose con frecuencia, como para darles facilidades de simplificar sus operaciones, por lo que es ventajoso encomendar este servicio únicamente á la Empresa del Ferrocarril; que las seguridades que es indispensable ofrecer al comercio, evitándole todo motivo de quedar sujeto á la eventualidad en sus operaciones de trasporte, requieren para el efecto fijar una norma de proceder entre la empresa fletadora proponente y el comerciate, determinando una tasa equitativa é invariable de retribución por dicho servicio; que tal solución reportará al comercio en general la ventaja de atenerse á una tarifa única que le proporcione la comodidad de un procedimiento que le ofrezca sencillez en sus arreglos relativos á fletes; que, por otra parte, los agentes despachadores no tenrán ya motivo de cobrar gastos parciales provenientes del referido servicio.

En su mérito, se encomienda tomar á su cargo el precitado servicio de carga á la Empresa arrendataria del Ferrocarril de Guaqui, autorizándola á cobrar por él: 20 centavos por quintal métrico de 100 kilos sobre azucar. harina, arroz, madera, fierro sin labrar, calamina, kerosene, cemento, tocuyo y fideos, y 30 centavos, igualmente por quintal métrico de 100 kilos, sobre todo otro artículo ó mercadería; en su con

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