Sivut kuvina
PDF
ePub

de instrucción, serán castigados con el arresto prevenido en el artículo 42 de la Ley.

La cuarta categoría, de la Guardia Territorial, compuesta de los hombres de 40 á 49 años de edad, se organizará sólamente en caso de guerra, para conservar el orden público en sus respectivas localidades.

De lo expuesto, resulta que, todos los individuos de ly hasta los 40 años de edad, pertenecen imprescindiblemente á algún cuerpo y están bajo la dependencia de las autoridades militares.

Para establecer con la mayor precisión el servicio y tener la filiación exacta de todos los que están obligados al servicio militar, se determina el uso de la "Libreta del Servicio Militar." Dicha libreta, que se entregará á cada individuo á los 19 años cumplidos, contiene la fotografía del soldado, con su filiación detallada, la indicación precisa de su domicilio, el cuerpo ó categoría á que pertenece, con la anotación de las épocas en que ingresa y sale del Ejército permanente y las fechas en que pasa de una categoría á otra, concluyendo la expresada libreta, con la trascripción de las leyes pertinentes á la conscripción militar. Esta libreta deberán conser var cuidadosamente todos los individuos, porque en ella tienen la historia de sus servicios militares, las leyes que les recuerdan sus deberes para con la patria y la garantía más segura de no ser molestados ni perseguidos indebidamente por las autoridades.

En los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los interesados ó sus representantes legales, deberán comprobar con todas las formalidades de Ley, las causales que tengan para pedir las exenciones ó dispensaciones permitidas, con arreglo al capítulo 2o de la Ley.

Venciendo muchas dificultades, se ha logrado establecer el Censo Militar, que hoy se lleva, más o menos completo en el Estado Mayor General.

En lo sucesivo, según los artículos 26 y 27 de la Ley, se inscribirán en los meses de agosto y septiembre de cada año, por una sola vez, todos los individuos de 18 años de edad, en el Registro Militar que se llevará en cada capital de Departamento, Provincia ó Cantón, ante la Mesa compuesta de la autoridad política respectiva y de uno ó más miembros militares, y recibirán su cédula respectiva de inscripción.

Sin perjuicio de esta inscripción, se llevará en el Estado Mayor General, el registro de edades de todos los bolivianos, para cuyo efecto desde el presente año se sacarán, mediante comisiones especiales, los extractos de las partidas de nacimiento de los libros parroquiales de toda la República, desde el año 1887 para adelante.

Durante el mes de octubre de cada año, elevarán las Prefecturas al Ministerio de Guerra, los cuadros de los inscritos en su respectivo Departamento, para que se centralice el Censo Militar en el Estado Mayor General.

Los que dejasen de inscribirse en el Registro Militar, estarán sujetos á la sanción establecida por el artículo 180 del Código Penal Mili· tar; es decir, serán enrolados en los cuerpos de línea, donde servirán por doble tiempo del señalado por la Ley, ó serán destinados á las Colonias Militares por igual tiempo.

Es muy natural, que todos los jóvenes de 18 años cumplidos, concurran expontáneamente á inscribirse en el Registro Militar de su Distrito, puesto que este hecho de la inscripción, les trae la ventaja inapreciable de no ser perseguidos por las autoridades como omisos, teniendo

en cuenta, que ningún jóven de 19 años de edad podrá eludir el servicio militar, por el hecho de no haberse inscrito á los 18 años en el Registrorespectivo, porque todos serán siempre llamados y capturados para el servicio, en virtud del Registro de edades, que se llevará de oficio en el Estado Mayor General.

Los subprefectos, corregidores, párrocos, propietarios de fincas, jefes de empresas industriales y comerciales, maestros de talleres y en general todos los que ejerzan alguna autoridad directa ó indirecta sobre otros individuos, deberán instruir en sus obligaciones militares á todos los de su dependencia y recordarles incesantemente que á los 18 años de edad deben inscribirse en el Registro Militar y á los 19 años deben acudir á los cuarteles para formar en las filas del Ejército permanente.

Desde hace algún tiempo, se ha llevado con toda regularidad y con estricta sugeción á la Ley, el licenciamiento de los individuos que cumplen el tiempo de servicio, sea como voluntarios ó como sorteados.

En ejecución de la nueva Ley, esa formalidad se ha de llenar con el mismo rigor. Los conscriptos deben tener presente, que ninguno ingresará al Ejército ilegalmente, ni permanecerá en él por más tiempo del que debe.

Siendo condición para la instrucción y educación militar, la de fijar períodos normales de ingreso y egreso en el Ejército, como sucede con la instrucción en general, en la que se establece el año escolar que principia con las inscripciones y termina con los exámenes, se ha fijado también en la Ley el año militar, del 1° de enero al 31 de diciembre. En esta virtud, el retiro del Ejército, después de cumplido el período de servicio, se concederá solo en la segunda quice

intereses de la República, de cuya conveniente defensa se trata.

La práctica de las leyes depende principalmente del esfuerzo de todos y de cada uno de los ciudadanos.

Con la firme persuación de que las autori dades de ese importante Departamento, serán el eco fiel de las sanas intenciones del Gobierno, en favor del progreso de la institución militar, tengo la satisfacción de suscribirme su atento servidor.

José S. Quinteros.

Ministro de Guerra.

Resolución de 21 de enero

Mineria. Se revoca el auto apelado en la adjudicación denominada "Santa Clementina," Departamento de Cochabamba.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 21 de enero de 1907.

Vistos en grado de apelación, el auto pronunciado á fs. 23 por la Prefectura del Depar tamento de Cochamamba, en 2 de octubre del próximo pasado año, desestimando la oposición interpuesta por Margarita A. Zambrana á la adjudicación de 50 hectáreas estañíferas, solicitada por Germán Besa, con el nombre de "Santa Clementina," en el cantón Colcha, provincia de Arque del Departamento de Cochabamba, en el concepto de haberse anulado por aquella Prefectura los derechos de la adjudicataria Zambrana, considerando: que deducida la mencio

« EdellinenJatka »