EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.- La partida de cuatro mil bolivianos, consignada en el Presupuesto Nacional de la presente gestión, en el Capítulo 5o, ítem 26 del Servicio de Hacienda, para el servicio de amortización é intereses de un empréstito de cincuenta mil bolivianos, que no ha tenido colocación; se aplica á la construcción del camino carretero de Camargo á la línea Potosí á Sucre, en actual trabajo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 31 de Otubre de 1912. BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2 Alvarado, D. S. Carlos Crespo, D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce. ELIODORO VILLAZON. Ley de 9 de Noviembre de 1912 Telégrafo. - Prolongación de la línea de Colomi á Todo Santos. ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-Consignase en el Presupuesto Nacional de 1913, la suma de veinte mil bolivianos, para la prolongación de la línea telegráfica del pueblo de Colomi á Todo Santos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de Octubre de 1912. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. de 1912 Palacio de Gobierno.-La Paz, á 9 de noviembre ELIODORO VILLAZÓN, Claudio Pinilla, Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 9 de Noviembre de 1912 Telégrafo.-Prolongación de la línea de Poopó á Antequera, ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1o-Autorizase al Poder Ejecutivo para que proceda á la prolongación de la línea telegráfica del pueblo de Poopó al cantón Antequera de la Provincia de Poopó del Departamento de Oruro. Artículo 2o-Asimismo, se autoriza al Ejecutivo para que establezca una Sub-Administración de correos en dicho pueblo de Antequera. Artículo 3-En el Presupuesto para el año de 1913, se consignará la partida respectiva para el cumplimiento de los artículos anteriores. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 30 de Octubre de 1912. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. J912. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 9 de noviembre de ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 18 de Noviembre de 1912 Anzaldo.-Pasa á ser segunda sección de Cliza. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1-Habiéndose constituido en provincia lat sección Cliza de la provincia Tarata, pasa á ser segunda sección la de Anzaldo. Artículo 2o- Elévanse al rango de cantones los vicecantones de Huayculí, Quiririay Arbieto, así como al de vicecantones los caseríos de Arpita, Aranjuez ó Pampa-Manata, Huasa-rancho y el de La Viña, de la misma provincia del Departamento de Cochabamba. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de Noviembre de 1912. BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario, Juan 2 Alvarado, D. S. Carlos Crespo, D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 18 de noviembre de 1912. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. |