LEYES SANCIONADAS POR EL Congreso ordinario y extraordinario DE 1912 Ley de 6 de Agosto de 1912 Congreso Nacional. Se señala día para su instalación. ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.- La instalación del Congreso ordina rio del presente año, tendrá lugar el día 6 del actual, á ho ras 3 p. m., con el ceremonial de estilo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Agosto 5 de 1912. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno. -La Paz, á 6 de agosto de 1912. Es conforme: ELIODORO VILLAZON. Ministro de Gobierno. José Cossío Guzmán, Jefe de Sección de Gobierno. Ley de 12 de Agosto de 1912 Ejército Nacional.--Se autoriza su permanencia durante el período legislativo. ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-Autorízase al Poder Ejecutivo, para que en uso de la atribución conferida por el inciso 10 del artículo 52 de la Carta Fundamental del Estado, mantenga en este cuartel general, durante las sesiones legislativas del presente año, los cuerpos del ejército que juzgue necesarios. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 9 de Agosto de 1912. JUAN M. SARACHO. ZENÓN C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Tomás MI. Elio, D. S. Víctor Forest, Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz á los doce días del mes de agosto de mil novecientos doce. ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye, Ministro de Guerra y Colonización. Ley de 15 de Agosto de 1912 Instruccion.- La secundaria oficial en la República es gra tuita. ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1o-La instrucción secundaria oficial en la República, es gratuita, sin más obligación que el pago de derechos de matrícula, los que serán abonados á siete bolivianos cincuenta centavos (Bs. 7.50) por semestre vencido. Artículo 2-En la enseñanza de la instrucción facultativa oficial, los derechos de matrícula serán abonados á veinticinco bolivianos (Bs. 25.-) por semestre anticipado. Artículo 3-Quedan exceptuados del pago de derechos de matrícula los que acrediten ser notoriamente pobres. |