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so se imputará al capítulo de Gastos Extraordinarios del Presupuesto General vigente.

Regístrese.

PANDO.

Villazón.

I. Calderón.

Andrés S. Muñoz.
Ismael Montes.

Resolución de 29 de Abril

Aduanas.-Se libera de derechos doce cajones conteniendo papel sellado, para el Departamento de Potosí.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 29 de abril de 1902.

Vistos y constando por el telegrama pasado á este Ministerio en 26 del corriente mes, por el señor Prefecto del Departamento de Potosí, pidiendo liberación de derechos para doce cajones conteniendo papel sellado, que remite el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia en la República Argentina, por la Aduana de Tupiza con destino al Departamento de Potosí; se declara: que los doce cajones referidos se despachen libres de derechos, previa presentación de pólizas y facturas correspondientes.

Tómese razón y devuélvase.

PANDO.

I. Calderón.

Resolución de 29 de Abril

Municipalidades.-Son responsables el H. Concejo Municipal de Potosí y la Junta de Porco, por haber infringido la Ley sobre prestación vial.

MINISTERIO DE FOMENTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, 29 de abril de 1902.

Vistos, los anteriores oficios de la Prefectura y Concejo Municipal de Potosí y de la Junta Municipal

de la Provincia de Porco, considerando: que está comprobado el hecho de que la expresada Junta ha infringido las leyes de 16 de octubre de 1880 y 9 de enero de 1900, empleando los fondos de la prestación vial, de los años 1900 y 1901 en un servicio distinto del señalado por aquellas leyes; que el H. Concejo Municipal de Potosí, con infracción del artículo 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorizó á la Junta Municipal de Porco, en 19 de julio de 1901 "para la aplicación más útil de los indicados fondos," los cuales destinó al servicio de Instrucción, que el Concejo Municipal' estaba obligado á atender con los ingresos de patentes mineras, en conformidad á lo prescrito por ley de 15 de enero de 1900; con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno, se resuelve: la Junta Municipal de Porco, es responsable de la suma de diez mil ochocientos ochenta y cinco bolivianos cincuenta centavos (Bs. 10,885.50) correspondiente á los fondos de la prestación vial de los años 1900 y 1901, invertida en objeto distinto del señalado por ley. El H. Concejo Municipal de Potosí es igualmente responsable de la suma que adeuda á la Junta Municipal de Porco, por fondos de instrucción y justiciable por haber infringido leyes expresas y terminantes.

En consecuencia, pasen estos obrados al señor Prefecto del Departamento de Potosí para que dé cumplimiento al artículo 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese.

PANDO.

Andrés S. Muñoz.

Decreto Supremo de 29 de Abril Ministerios.-Se encargan los Despachos de Relaciones Exteriores, y Gobierno y Justicia, á los señores Eliodoro Villazón y José Carrasco.

JOSE MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que ha sido aceptada la dimisión del señor Minis

tro de Relaciones Exteriores y Culto, don Federico Diez de Medina;

Decreto:

Artículo 1.o Nómbrase Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto al señor doctor don Eliodoro Villazón y en el de Gobierno y Justicia al doctor don José Carrasco.

Art. 2.o El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Villazón, continuará desempeñando accidentalmente la Cartera de Gobierno y Justicia, hasta que el Ministro titular tome posesión de su cargo.

Art. 3. El señor Ministro de Hacienda é Industria queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 29 días del mes de abril de 1902 años.

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Resolución de 30 de Abril

Elecciones.-Se convoca á la de un Munícipe propietario y otro suplente para la Junta de la 2.a Sección de la Provincia de Tapacarí.

MINISTERIO DF GOBIERNO Y JUSTICIA.-La Paz, abril 30 de 1902.

Vista la anterior representación de la Junta Municipal de la 2.a sección de la provincia de Tapacarí, por la que se hace constar la falta de un Munícipe propietario y otro suplente; considerando: que es necesario proceder á reintegrar esa H. Corporación con el personal determinado por ley; en mérito de lo dispuesto por el inciso 2.° del artículo 80 del Reglamento Electoral, se convoca á elección parcial de un munícipe propietario y otro suplente de la Junta de la 2.a sección de la provincia de Tapacarí, para el bienio de 1902 y 1903, señalándose para el efecto el domingo 18 del próximo mes de mayo.

Regístrese y trascríbase.

PANDO.

Villazón.

180

MAYO

Resolución de 1.° de Mayo

Patentes.-Expidase la patente respectiva, para la marca de fábrica "El Globo," aplicada á añili

nas.

MINISTERIO DE FOMENTO È INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, mayo 1.o de 1902.

Vistos los anteriores obrados producidos por los señores E. Hagemann y C.a, en representación de la sociedad anónima Actien Gesellschaft für Añilin Fabricatión, que piden el depósito y registro de la marca de fábrica denominada "El Globo", aplicada á añilinas; el auto de 20 de febrero último, dictado por la Prefectura de La Paz; considerando: que se han llenado todos los requisitos exigidos por el Decreto Reglamentario de 24 de marzo de 1897; con lo expuesto por el señor Fiscal de Gobierno, se aprueba el referido auto de concesión, dictado por la Prefectura de este Departamento. En consecuencia, expídase por este Ministerio la patente respectiva, de confor midad al artículo único del Supremo Decreto de 13 de marzo de 1900.

Regístrese y devuélvase los obrados originales, á la Prefectura, para los fines consiguientes.

PANDO.

Andrés S. Muñoz.

Resolución de 1.o de Mayo

Patentes.-Expídase la patente respectiva, para la marca de fábrica "Aguila Serpiente," para distinguir añilinas.

MINISTERIO de Fomento É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, mayo 1.o de 1902.

Vistos los anteriores obrados producidos por don Teodoro Harries, en representación de la razón social Farbenfabriken vorm Friedr, Bayer y C.a de Elfberlfeld, que pide el depósito y registro de la marca de fábrica denominada "Aguila Serpiente," destinada á distinguir añilinas; el auto de 8 de febrero último, dictado por la Prefectura de La Paz; y considerando: que se han llenado todos los requisitos exigidos por el Decreto Reglamentario de 24 de marzo de 1897, con lo expuesto por el señor Fiscal de Gobierno, se aprueba el referido auto de concesión dictado por la Prefectura de este Departamento. En consecuencia, expídase por este Ministerio la patente respectiva, de conformidad al artículo único del Supremo Decreto de 13 de marzo de 1900.

Regístrese y devuélvase los obrados originales, á la Prefectura, para los fines consiguientes.

PANDO.

Andrés S. Muñoz.

Resolución de 1.° de Mayo

Elecciones.-Se convoca á la de cuatro munícipes suplentes, para la Junta de Tarabuco.

MINISTERIO DE Gobierno y JUSTICIA.-La Paz, mayo 1.o de 1902.

Vistos los presentes obrados y constando de ellos que en las elecciones de munícipes suplentes de la 2.a, sección de la Provincia del Cercado del Departamento de Chuquisaca, verificada en 2 de marzo último, la mesa receptora fué presidida por el Corregidor de Ta. rabuco, lo que acusa vicio de nulidad, por ser dicho Corregidor funcionario público dependiente del Ejecu

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