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recibido dicha Ley, las autoridades políticas departamentales.

Artículo 2.0-El Ministro de Gobierno y Justicia, dictará las órdenes convenientes para el cumplimiento

de este decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 2 días del mes de enero de 1902.

JOSÉ ML. PANDO.

Aníbal Capriles.

Resolución de 3 de Enero

Exámenes de oposición.-La imposibilidad física no es motivo suficiente para conceder prórrogas para los exámenes de oposición, habiendo sido vá prorrogados éstos. Se niega la solicitud de José C.

Canedo.

MINISTERIO DE FOMENTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, enero 3 de 1902.

Vista la solicitud del doctor José C. Canedo, opositor á la 5.a Cátedra de la Facultad de Medicina de este distrito Universitario, pidiendo se le señale nuevo día para rendir el examen de oposición ó que se consigne su nombre en la terna respectiva para la provisión de aquella Cátedra vacante, y considerando: que la Resolución Suprema de 29 de diciembre de 1900 prescribe que la imposibilidad física no es motivo suficiente para conceder prórrogas de exámenes de oposición y que estos exámenes fueron ya prorrogados; se resuelve, de acuerdo con lo informado por el señor Cancelario, que no ha lugar á concederse la prórroga solicitada por el ocurrente; y que siendo la formación de las ternas, de la atribución de los Cancelariatos en consorcio de los Consejos Universitarios, tampoco es posible acceder á la segunda parte de su solicitud, por no ser de la incumbencia deeste Ministerio. Regístrese, trascríbase y devuélvase.

PANDO.

Andrés S. Muñoz.

Resolución de 3 de Enero

Montepios.-Se refrenda la disposición que reconoce el derecho de la señora Fortunata Luna, para percibir 1,920 Bs.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.- La Paz, 3 de enero de 1902.

Vistos: con la representación del señor Director del Tesoro Nacional; considerando: que la Suprema Resolución de 4 de noviembre y auto dictado por el Tribunal Nacional de Cuentas, en 11 de diciembre de 1897, reconocen el derecho de la señora Fortunata Luna, para percibir el montepio de (Bs. 1,920) mil novecientos veinte bolivianos, como sueldo correspondiente á un año á la graduación militar del que fué su esposo coronel graduado Pablo R. Idiaquez, se declara: refrendadas las merituadas disposiciones; en cuya virtud el Director del Tesoro Nacional, practicará la inscripción correspondiente para considerar en los sorteos prescritos por ley. Regístrese.

PANDO.

I. Calderón.

Resolución de 4 de Enero

Censo.-Apruébanse las operaciones del practicado en el departamento de Potosí.

MINISTERIO DE FOMENTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, enero 4 de 1902.

Visto el anterior oficio del señor Director de la Oficina Nacional de Inmigración, Estadística y Propaganda Geográfica, en el que manifiesta los resultados generales del censo practicado en el departamento de Potosí, y resultando del informe del señor Presidente de la Comisión Nacional, que las operaciones del censo se han llevado á cabo en condiciones favorables, habiéndose omitido tan sólo el informe del señor Presidente de la Comisión Central, se resuelve: apruébanse las operaciones del censo practicado en el departamento de Potosí, y, en consecuencia, autoríza

se al señor Director de la Oficina Nacional de Estadística, para declarar terminadas las labores de la Comisión Central.

Regístrese y trascríbase.

PANDO.

Andrés S. Muñoz.

Resolución de 6 de Enero

Partidas de pago.-Se ordena el pago de la consignada en el Presupuesto de 1902, en favor del señor Víctor R. Cárdenas.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 6 de enero de 1902.

Vista la solicitud de don Víctor R. Cárdenas, y á mérito de que el Poder Legislativo ha consignado en el Presupuesto Nacional para 1902, una partida de pago por nueve mil ochocientos cuarenta bolivianos, treinta y nueve centavos (Bs. 9,840.39 cs.), en favor del señor Cárdenas; se resuelve: que el señor Director del Tesoro Nacional, pague dicha suma, en el curso de la gestión presente y conforme lo permitan los recursos de que disponga; imputando la erogación al item 31, § 2.°, capítulo 5.° del Presupuesto vigente. Regístrese.

PANDO.

I. Calderón.

Resolución de 6 de Enero

Aduanas.-Se declaran libres de derechos 1,360 kilos de alambre, para los trabajos del puente Pilcoma

yo.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 6 de enero de 1902.

Vistos: el Administrador de la Aduana Nacional de Uyuni, despachará libre de derechos los mil trescientos sesenta kilos de alambre que se internan por cuenta del Gobierno Nacional para los trabajos del

puente Pilcomayo, mediante pedido que hizo la "Dirección de Obras Públicas," para lo cual el Agente de Aduana A. Urioste presentará la factura consular correspondiente: todo de conformidad á lo prescrito por el inciso 7.o del artículo 219 del Reglamento General de Aduanas. Regístrese.

PANDO.

I. Calderón.

Resolución de 7 de Enero

Comunicación cablegráfica.-Se aprueba el arreglo concluído con el representante de la "The Central & South American Telegraph Co."

DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.-La Paz, enero 4 de 1902.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia.

Señor:

Presente.

Tengo el honor de someter á la consideración de ese respetable Ministerio el arreglo que la Dirección General de mi cargo, ha concluido, por medio de comunicaciones, con el señor Federico C. Empson, representante de la "The Central South American Telegraph Co.," con el propósito de mejorar la comunicación cablegráfica de Bolivia con el exterior.

Según dicho arreglo, los despachos cablegráficos que expidan las oficinas telegráficas de la República á los países del exterior, deberán ser trasmitidos á su destino por intermedio de la mencionada Compañía, que tiene su oficina central en Iquique y ha conexionado su servicio con la Empresa de Telégrafos de La Paz á Tacna y con el Telégrafo Nacional de Arica á Iquique; mediante las tarifas que acompaño á este oficio, establecidas á firme en moneda boliviana, mientras el cambio de ésta no baje de 18 peniques, para los cablegramas ordinarios y de 17 para los despachos oficiales.

En los casos de incomunicación ó á solicitud contraria de interesados, la trasmisión podrá hacerse por otras líneas.

La Compañía garantiza la regularidad y rapidez en las comunicaciones y está obligada á poner en conocimiento de la Dirección de mi cargo, por medio de la Oficina del telégrafo á Tacna establecida en esta ciudad, cualquiera interrupción que ocurriere en sus líneas, y á repetir cuando sea necesario los depachos cablegráficos para completa seguridad de la exactitud de su trasmisión.

Además de la tarifa ordinaria que es poco menor de la que se cobra por la Empresa de los ferrocarriles del Sud del Perú y cable West Coast of América Telegraph Company Ld., la compañía de que me ocupo ha acordado una tarifa especial para los despachos oficiales con una considerable rebaja que en muchos casos alcanza á la mitad de las tasas establecidas en la tarifa ordinaria, entendiéndose por tales los que se cambian entre el señor Presidente de la República, los Ministros de Estado y la Dirección General de Correos y Telégrafos, con los Agentes Diplomáticos y Consulares de Bolivia en el extranjero.

La Compañía se obliga, además, á aceptar pagaderos en destino los cablegramas que los representantes de Bolivia en Europa ó en paises de la costa dirijan al Supremo Gobierno, para lo cual se le remitirá la lista de los funcionarios autorizados para hacer uso de esta franquicia.

El pago de los cablegramas se hace mensualmente, llevándose al efecto por la oficina del Telégrafo á Tacna existente en esta ciudad, la cuenta respectiva que revisada y glosada por la Dirección General de Télégrafos, se paga por el Tesoro Nacional en la misma forma en que actualmente se pagan las cuentas de la Empresa de los ferrocarriles del Sud del Perú.

Como medida transitoria la Compañía ha concedido media tarifa por todos los cablegramas que se pasen entre los Delegados al Congreso Pan Americano de México y sus respectivos Gobiernos, y ha mandado instrucciones á la Compañía de Telégrafos en La Paz, para que acepte esta clase de despachos á Bs. 1.50 cts. la palabra en vez de Bs. 2.75 de la tarifa ordinaria.

Son conocidas en el país la seguridad y rapidez con que se hacen las trasmisiones cablegráficas, vía

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