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La Paz, 7 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO.

LUIS SAINZ.

J. M. Saracho,

S. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.
José Orías,

D. Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 7 de diciembre

de 1902.

JOSÉ MANUEL PANDO.

José Carrasco,

Resolución Legislativa de 7 de Diciembre Premios.-Se acuerda á la familia de Genaro Quintanilla, que fue Subprefecto de Tapacarí.

Resuelve:

EL SENADO NACIONAL

Se acuerda á la familia del que fué Genaro Quintanilla el premio equivalente á dos años de sueldo de Subprefecto de la Provincia de Tapacarí, que el finado ejercía á tiempo de su muerte; debiendo sus hijos estudiar gratuitamente en las Escuelas y Colegios Oficiales sin pagar ningún derecho.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.

Sala de sesiones del Senado Nacional-La Paz, 7 de diciembre de 1902.

LUCIO P. VELASCO.

J. M. Saracho,

S. Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 9 de diciembre de un mil novecientos dos años.

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Resolución Legislativa de 9 de Diciembre Aduanas.-Libéranse de derechos, los artículos pedidos por el Hospicio de Huérfanos, de La Paz.

EL CONGRESO NACIONAL

Resuelve:

Libéranse de derechos aduaneros los artículos pedidos al exterior por el Hospicio de Huérfanos de la ciudad de La Paz, con destino á la instrucción y sostenimiento de esta casa de caridad, lo que se verificará previa confrontación con las facturas originales correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, diciembre 5 de 1902.

LUCIO P. VELASCO.

LUIS SAINZ.

J. M. Saracho,

S. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

José Orías,
D. Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á nueve de diciembre de un mil novecientos dos años.

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Ley de 9 de Diciembre

Patentes mineras.-Se deroga la Ley de 23 de noviembre de 1900.

JOSE MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE La República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

Decreta:

EL CONGRESO NACIONAL

Artículo 1.°-Se deroga la Ley de 23 de noviembre de 1900, relativa á patentes mineras.

Artículo 2.0-El producto de este impuesto se declara fondo de instrucción y se adjudica su recaudación y administración á los Concejos Municipales, debiendo los ingresos del ramo emplearse únicamente en el sostenimiento y mejora de la instrucción primaria en la Capital y las Provincias de cada Departamento bajo la dirección docente de los Concejos y Juntas Municipales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1902.

LUCIO P. VELASCO.

LUÍS SAINZ.

J. M. Saracho,
S. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

José Orías,

D. Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cum

pla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los nueve días del mes de diciembre de un mil novecientos dos años.

JOSÉ MANUEL Pando.

Ignacio Calderón,

Ministro de Hacienda.

Resolución de 9 de Diciembre

Aduanas.-Libérase de derechos 49 bultos, conteniendo escritorios para las escuelas municipales de Oruro.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 9 de diciembre de 1902.

Visto el oficio del señor Ministro de Gobierno y Justicia, en el que trascribe el del señor Presidente del

H. Concejo Municipal de Oruro, de fecha 3, que pide liberación de derechos de aduana para cuarenta y nueve bultos conteniendo escritorios destinados á las escuelas municipales de ese Departamento; se resuelve: con cargo de aprobación legislativa que el Agente Aduanero de Antofagasta despache libres de derechos fiscales los 49 bultos indicados, previa la presentación de pólizas y facturas correspondientes. Tómese razón y trascríbase.

PANDO.

I. Calderón.

Resolución de 9 de Diciembre

Bachillerato en Comercio.-Puede otorgarse el tí tulo de Perito Mercantil, á los alumnos del Colegio Inglés de La Paz, que hubiesen concluido el curso comercial teórico práctico, bajo condicio

nes.

MINISTERIO DE FOMENTO È INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-La Paz, 9 de diciembre de 1902.

Vistos: la solicitud del señor R. Routledge, Director del "Colegio Inglés" de esta ciudad, en que pide la creación del "Bachillerato en Comercio," para los alumnos que hayan terminado el curso comercial, conforme al programa autorizado por el Consejo Uuniversitario, y que se reconozca á dichos alumnos el derecho de presentarse á rendir examen ante el mismo Consejo para optar el "Bachillerato en Letras;" los informes del Inspector General de Instrucción Primaria, Comisión de Instrucción y Cancelariato de la Universidad de La Paz; considerando: que la instrucción mercantil que se dá en el "Colegio Inglés" de los señores Routledge y Baker, de esta ciudad, se halla en armonía con las disposiciones del Decreto Supremo de 3 de marzo de 1900, y sus programas han sido aprobados por el Consejo Universitario; que es menester impulsar los estudios técnicos que propenden al ejercicio de nuevas profesiones en el país; que no es necesario crear un nuevo grado universitario, como se solicita, bastando se acredite, por medio de un documento oficial, la competencia en un ramo profesional

determinado; y que, para optar el grado del "Bachillerato en Letras," se requiere, indispensablemente, haber vencido el estudio de todas las asignaturas de la Instrucción Secundaria, detalladas en el Estatuto vigente, sujetándose á las disposiciones que rigen la materia, se resuelve: 1.o no ha lugar á reconocerse el derecho de optar el grado de Bachiller en Letras á los alumnos que no hubiesen cumplido con las prescripciones determinadas por el Estatuto de 15 de enero de 1874 y demás disposiciones vigentes; y 2.o puede otorgarse el título de Perito Mercantil á los alumnos del "Colegio Inglés" de esta ciudad, que hubiesen concluido, con aprobación, el curso comercial teóricopráctico, bajo las siguientes condiciones:

a)-Presentar ante el Cancelariato de la Universidad, los certificados que acrediten haber rendido, con aprobación del Tribunal competente, los exámenes correspondientes á todos los años del curso comercial; pidiendo, en consecuencia, su aceptación al examen general para optar el título;

b)-Este examen se recibirá por un Tribunal constituido por el Cancelario de la Universidad ó su Delegado, que presidirá el acto; el Director del Colegio; un Delegado nombrado por la Cámara de Comercio; y dos profesores del mismo Colegio; tomando como cuestionario, previa numeración de proposiciones, los programas consignados en el Decreto Supremo de 3 de marzo de 1900; y

c)-La actuación será teórica y práctica y su duración no pasará de dos horas, ni será menor de una, sometiéndose en los demás detalles á las reglamentaciones vigentes.

Si el postulante fuese aprobado, se elevarán los actuados al Supremo Gobierno para que le expida el título de Perito Mercantil, previo el pago de los timbres de ley.

Regístrese, trascríbase al Cancelariato de La Paz, y devuélvase.

PANDO.

Andrés S. Muños.

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