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Paz, con infracción del anterior artículo; que la Resolución Suprema de 28 de julio del año en curso dictada con carácter general, contiene prevenciones terminantes, en cumplimiento de las indicadas leyes y en amparo de la raza indígena, debiendo aplicarse á los infractores de las citadas disposiciones, la sanción correspondiente, se resuelve: 1. No ha lugar á eximirse á los comunarios en cuyo nombre se ha presentado el memorial de fojas 1, del servicio de postas y correos á que están obligados dentro de los términos del artículo 25 de la repetida ley de 1874; 2.o Pasen estos obrados á la Prefectura del Departamento para que, inmediatamente, organice un proceso en averiguación de los hechos de que se acusa al Corregidor de Escoma debiendo proceder á su separación, si resulta fundada la denuncia; 3.o Trascríbase esta resolución al señor Fiscal del Distrito, para que dicte los requerimientos del caso, en amparo de la raza indígena, y con el objeto de investigar y reprimir los delitos de que se hace mención en estos obrados.

Regístrese.

PANDO.

José Carrasco.

Ley de 12 de Diciembre

Caminos.-Se adiciona algunas frases al artículo 4.° de la Ley que otorga concesión para la apertura de un camino de Chililaya al Guanay.

JOSE MANUEL PANDO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

Decreta:

EL CONGRESO NACIONAL,

Se adiciona al artículo 4.o de la Ley que otorga concesión de apertura de un camino de Chililaya al Huanay á los señores Maurice Frochot y José Gonzalez Quint, las siguientes frases: es obligatorio para los concesionarios invertir los fondos provenientes del peaje, en la apertura de vías seccionales, después de pa

sados quince meses de la conclusión del camino principal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de diciembre de 1902.

LUCIO P. VELASCO.
LUIS SAINZ.

J. M. Saracho,

S. Secretario.
Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

José Orías,

D. Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 12 de diciembre

de 1902.

JOSÉ MANUEL PANDO.

Andrés S. Muñoz,

Ministro de Fomento é Instrucción Pública.

Ley de 13 de Diciembre

Cueros.-El impuesto sobre cueros crudos que se exportan de Santa Cruz, se eleva á 1 boliviano. JOSÉ MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

Decreta:

EL CONGRESO NACIONAL,

Artículo único.-El impuesto sobre cueros crudos que se exportan del Departamento de Santa Cruz y que pagaban ochenta centavos, se eleva á un bolivia

no.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, diciembre 10 de 1902.

LUCIO P. VELASCO.
LUIS SAINZ.

J. M. Saracho,

S. Secretario..
Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

José Orías,

D. Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cum

pla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á trece de diciembre de un mil novecientos dos años.

JOSÉ MANUEL PANDO.

Ignacio Calderón,

Ministro de Hacienda.

Ley de 13 de Diciembre

Impuestos.-La epxortación del bismuto será gravada con un impuesto de 5 bolivianos por quintal de 46 kilógramos.

JOSE MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

Decreta:

EL CONGRESO NACIONAL

Artículo único.-Desde el 1.o de enero de 1903, la exportación del bismuto será gravada con un impuesto de bolivianos cinco por quintal de cuarenta y seis kilogramos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, diciembre 9 de 1902.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 13 días del mes de diciembre de 1902.

Josè ML. PANDO.

Ignacio Calderón,

Ministro de Hacienda.

Resolución Legislativa de 13 de Diciembre Súlfuros de zinc.-No estarán sujetos á ningún impuesto de exportación.

EL CONGRESO NACIONAL

Resuelve:

Artículo único.-Los súlfuros de zinc ó blendas, de 40 ó 50 % de ley que se propone exportar la Compañía Huanchaca, no estarán cujetos á ningún impuesto de exportación, inclusive el de estadística, en tanto que tales súlfuros no contengan una ley de plata superior á 10 marcos por cajón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1902.

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Ley de 13 de Diciembre

Alcoholes y Aguardientes.-Los del Departamento de Santa Cruz, pagarán por derecho de exportación 2 bolivianos 50 centavos por quintal.

JOSE MANUEL PANDO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

Decreta:

EL CONGRESO NACIONAL

Artículo único.—Se eleva á bolivianos dos cincuenta por quintal, el derecho de exportación de alcoholes y aguardientes del Departamento de Santa Cruz, que pagaba dos bolivianos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

La Paz, diciembre 10 de 1902.

LUCIO P. VELASCO.

LUIS SAINZ.

J. M. Saracho,

S. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

José Orías,

D. Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los trece días del mes de diciembre de un mil novecientos dos años.

JOSE MANUEL PANDO.

Ignacio Calderón,

Ministro de Hacienda.

Ley de 15 de Diciembre

Escuela de Agricultura.-Créase una Escuela Elemental de Agricultura, en Tarija.

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