Proyectos de Ley de la H. Cámara de Diputados, Nide 1Editorial La Paz., 1904 |
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Sivu 9
... con- vención que ella pactó en Francia con su esposo para el régi- men conyugal , por que en ella no se acordó ni pudo acordarse respecto á susceciones . » Ahora me permito trascribir literalmente la cláusula 11 de la convención á que ...
... con- vención que ella pactó en Francia con su esposo para el régi- men conyugal , por que en ella no se acordó ni pudo acordarse respecto á susceciones . » Ahora me permito trascribir literalmente la cláusula 11 de la convención á que ...
Sivu 10
... respecto á susceciones , infringiendo así el artículo 20 de la Constitución Política del Estado . La H. Cámara de Diputados comprenderá muy bien que la Corte de Casación , colocada en la cumbre de la gerarquía ju- dicial , en el límite ...
... respecto á susceciones , infringiendo así el artículo 20 de la Constitución Política del Estado . La H. Cámara de Diputados comprenderá muy bien que la Corte de Casación , colocada en la cumbre de la gerarquía ju- dicial , en el límite ...
Sivu 17
... respecto á su aprove- chamiento eventual . Art . 8. El propietario El propietario de fuente ó manantial no puede cambiar su curso , cuando provée del agua necesaria á los habi- tantes de una sección , villa ó pueblo ; pero si el ...
... respecto á su aprove- chamiento eventual . Art . 8. El propietario El propietario de fuente ó manantial no puede cambiar su curso , cuando provée del agua necesaria á los habi- tantes de una sección , villa ó pueblo ; pero si el ...
Sivu 18
... respecto de aprove- chamientos inferiores . Cuando el dueño del prédio donde sale un manantial na- tural , no aproveche más que una parte fraccionaria de sus aguas , pero determinada , continuará , en épocas de disminución ó ...
... respecto de aprove- chamientos inferiores . Cuando el dueño del prédio donde sale un manantial na- tural , no aproveche más que una parte fraccionaria de sus aguas , pero determinada , continuará , en épocas de disminución ó ...
Sivu 21
... respecto de los manantiales naturales superiores . Art . 24. Los pozos artesianos á que se refiere el artícu- lo 20 , pueden construirse con tal que no aparten ó distraigan aguas públicas de su corriente natural . Por regla general ...
... respecto de los manantiales naturales superiores . Art . 24. Los pozos artesianos á que se refiere el artícu- lo 20 , pueden construirse con tal que no aparten ó distraigan aguas públicas de su corriente natural . Por regla general ...
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Yleiset termit ja lausekkeet
13 de Setiembre 23 de Agosto acequias acueducto Agosto de 1904 aguas públicas amortización aprovechamiento Artículo 1º autorización Benedicto Berthin h bey El Congreso Bolivia bolivianos bonos Cámara de Diputados Cámara de Diputados.-La capital Chapare ción Cochabamba Código Comisión de Administración Comisión de Constitución Comisión de Hacienda Comisión de Industria Comisión de Justicia Comisión.-La Paz Comuníquese concederá concesión concesionario Congreso Nacional DECRETA D. S.
H. Cámara D. S.-Atiliano Aparicio debate el H debe declaración Departamento Departamento de Cochabamba derecho deroga Diputados.-La Paz Escobari establece expropiación fiscales impuesto indemnización intereses J. M. Suárez hijo Judicial jueces Juez Julio Zamora Municipal obras Ochávez Octubre Oruro pago Pdte perjuicio Poder Ejecutivo pozos artesianos Presupuesto previa propiedad propietarios propone provincia Proyecto de bey proyecto del H regantes reglamento República respecto riego ríos y arroyos Sanjinés Secretaría Secretario servidumbre Setiembre de 1904 Setiembre de 1904.-Imprímase siguiente Sostiene el debate Supremo terrenos tículo tiembre tribunales tubre
Suositut otteet
Sivu 36 - El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas, y que por la naturaleza del suelo no haga excesivamente dispendiosa la obra.
Sivu 34 - ... superiores, así como la tierra ó piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Sivu 39 - Si la servidumbre fuese temporal, se abonará previamente al dueño del terreno el duplo del arriendo correspondiente á la duración del gravamen por la parte que se le ocupa, con la adición del importe de los daños y desperfectos para el resto de la finca, incluso los que procedan de su fraccionamiento por interposición de la acequia.
Sivu 24 - Ayuntamientos, ó ya por su consentimiento tácito, no se podrá alterar el curso de aquellas aguas, ni impedir la continuación del aprovechamiento sino por causa de utilidad pública debidamente justificada, y previa indemnización de daños y perjuicios. Cuando temporalmente deje de haber sobrantes por causa de mayor...
Sivu 27 - Cuando un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abra un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas volviesen á dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.
Sivu 32 - Fomento podrá obligar á todos los propietarios á que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.
Sivu 42 - Extinguida una servidumbre temporal de acueducto por el transcurso del tiempo y vencimiento del plazo, el dueño de ella tendrá solamente derecho á aprovecharse de las cosas á su primitivo estado.
Sivu 59 - Cuando existan aprovechamientos en uso de un derecho reconocido y valedero, solamente cabrá nueva concesión en el caso de que del aforo de las aguas en años ordinarios resultare sobrante el caudal que se solicite, después de cubiertos completamente los aprovechamientos existentes.
Sivu 19 - El dominio de las aguas minero-medicinales se adquiere por los mismos medios que el de las aguas superficiales y subterráneas, siendo del dueño del predio en que nacen si las utiliza, ó del descubridor si las diese aplicación, con sujeción á los reglamentos sanitarios.
Sivu 69 - Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el riego entre los interesados en él. 2.