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THE UNIVERSITY

OF TEXAS

LEVES SANCIONADAS

Ley de 6 de Septiembre de 1910

15

Amnistia. Se concede en favor de los que intervinieron en el duelo Fernández Molina y Trigo Achá.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En ejercicio de la atribución 13a del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, se concede amnistía, por el delito de duelo y sus consecuencias, en favor de todos los individuos que han intervenido, principal ó accesoriamente, en el desafío verificado en esta ciudad el día 4 de Diciembre de 1909.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 29 de Agosto de 1910.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,

Palacio de Gobierno en La Paz, á 6 de Septiembre

de 1910.

ELIODORO VILLAZÓN.

B. Saavedra.

Ley de 6 de Septiembre de 1910

Impuesto catastral.—Autorización al Ejecutivo para suspender 6 rebajar el de la Provincia Loaiza.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguinte ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender ó rebajar, en la Provincia Loaiza, el impuesto catastral por un màximum de cinco años.

Artículo 2o-Esta suspensión deberá tener lugar previa calificación de causas en cada caso particular y á pedido de interesado, mediante una sumaria información de testigos ó peritos, ante la autoridad política de la Provincia.

Artículo 3o-Formado el expediente será elevado ante

el Ministerio correspondiente, el que otorgará la exención que juzgue equitativa, dentro del plazo señalado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, á 29 de Agosto de 1910.

BENEDICTO GOYTIA

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de Septiembre de un mil novecientos diez años.

ELIODORO VILLazón

Alejandro Soruco

Ministro de Hacienda é Industria.

Es conforme

Ernesto Careaga L.

Subsecretario de Hacienda.

Ley de 9 de Septiembre de 1910

Ferrocarriles.-El producto de la venta del ferrocarril de Guaqui, será depositado en los bancos de la nación.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Para la ejecución de la ley de 27 de noviembre de 1906, la cantidad de £134,518. 18 sh. 7 d., resultante de la venta del ferrocarril de Guaqui, será depositada en cuenta especial en los Bancos nacionales á la orden del «Comité Impulsor del Ferrocarril de Potosí á Sucre», el cual Comité no podrá hacer inversión alguna, sin previa orden del Gobierno.

Artículo 2o-Se constituirá en Sucre dicha Junta Impulsora, compuesta por el Prefecto del Departamento, como Presidente; por el Presidente del Concejo Municipal, como Vicepresidente; por un vecino notable, nombrado por el Poder Ejecutivo, con su respectivo suplente, y por dos delega dos del Concejo Municipal de Potosí, con sus respectivos suplentes.

Artículo 3o-Esta Junta que no tendrá derechos de retribución alguna, por motivo de sus funciones, se encargará de promover la realización de la obra del ferrocarril, con iniciativas y representaciones ante el Poder Ejecutivo, y de

vigilar de inmediato la inversión de los fondos destinados y los que se destinen á dicha obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de septiembre de 1910,

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Por tanto: la pronulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los nueve días del mes de Septiembre de 1910.

ELIODORO VII.LAZÓN.

Daniel S. Bustamante.

Alejandro Soruco.

Ley de 13 de Septiembre

Impuestos. Los actuales continuarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1911,

JUAN M. SARACHO

2o. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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