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policiales, que fueren á practicar investigaciones sobre delitos cometidos en las estaciones, ó en los trenes ó sobre acci-dentes ocurridos en la línea ó sus inmediaciones; 5o-á los empleados de Aduana que marchen en comisión especial del servicio.

Artículo 38.-El Gobierno y las autoridades que él determine, tendrán derecho para exigir el despacho de trenes extraordinarios, con el descuento del cincuenta por ciento sobre las tarifas establecidas; asi mismo tendrán derecho preferente para trasportar por ferrocarril las fuerzas militares y los materiales de guerra, como son: armamentos, municiones, vestuarios, víveres, animales, etcetera, pagando la mitad del precio de tarifa.

Ariículo 39.-En caso de guerra extranjera ó de conmoción interna, el Gobierno podrá tomar de su cuenta el uso de los ferrocarriles, pagando à las empresas una compensación cuya base de avalúo será el término medio de lo que hubiesen producido en los dos últimos semestres anteriores.

Artículo 40.-Es absolntamente prohibido á las empresas celebrar convenios entre sí, para mantener determinadas tarifas ó formar un fondo común de los productos para repartirse las utilidades.

Artículo 41.- Las empresas ferrocarrileras quedan obligadas á tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen estado y conservación de la línea, de su material y construcciones, asi como de las personas y de los objetos que se entreguen á los ferrocarriles para su trasporte.

CAPÍTULO 6o,

De las tarifas.

Artículo 42. --- Las taifas para el trasporte de pasajeros y carga, y los reglamentos internos é itirerarios de trenes, deberán tener para su vigencia, la aprobación del Gobierno, la cual debe recabarse anualmente,

Artículo 43.-Las tarifas que se establezcan se referirán precisamente á moneda nacional boliviana, salvo que se estipulase la equivalencia con alguna moneda extranjera,

Artículo 44.—Los ferrocarriles garantizados no podrán rebajar sus tarifas sin previo permiso del Gobierno ó sin haber antes reembolsado al Estado, las sumas que hubieren recibido de este.

Artículo 45.-Siempre que un ferrocarril sin garntía produzca mas de un diez por ciento de utilidad sobre su capital comprobado, durante dos años seguidos, estará obligado á rebajar sus tarifas proporcionalmente.

Artículo 46. No podrán otorgarse tarifas particulareş de privilegio, en favor de una ó muchas personas, sino con autorización del Gobierno, y debiendo hacerse extensivas á todas las que las pidan en iguales condiciones,

Artículo 47.-- Todo funcionario público, civil ó militar, tropas del ejército, agentes de policía, etcetera, asi como la carga destinada al servicio público, gozarán də la rebaja del cincuenta por ciento sobre la tarifa respectiva. De igual rebaja gozarán los estudiantes universitarios que se trasladen á cumplir sus tareas escolares,

CAPÍTULO 7°.

De la conducción de pasajeros y trasporte de la mercadería,

Artículo 48.

Todo habitante de la República, tiene derecho á servirse de los ferrocarriles en explotación, con arreglo á la ley y á los reglamentos.

Artículo 40.—Las empresas consignarán en sus reglamentos, aprobados por el Gobierno, las condiciones á que estarán sugetos los pasajeros que viajen sin billete, de pasaje, ó à mayor distancia, ó en cohes de clase superior ó inferior al indicado en su billete de pasaje.

Artículo 50.-Las empresas deberán entregar á cada pasajero, inmediatamente despues de llegar á su destino, todos los bultos que formaren su equipaje. En caso de extravío ó deterioro de alguno de ellos, la indemnización se hará efectiva con arreglo á la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento respectivo, según la naturaleza ó calidad de los bultos.

Artículo 51.-En cada estación habrá un registro foliado y rubricado por el Inspector Fiscal, para que los pasajeros puedan consignar sus reclamaciones contra la empresa ó contra sus agentes ó empleados,

Artículo 52.-No podrán llevarse en los trenes de pasajeros artículos que puedan ocasionar explociones ó incendios, ni conducirse á personas atacadas de enfermadades infecciosas, debiendo dichas personas ser conducidas en conpartimientos especiales.

Artículo 53.—Las empresas fijarán en todo caso, el término en que estarán obligadas al trasporte de la carga que se les entregue según la nataruleza de esta. Todo retardo dará derecho á indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 54.-A tiempo de recibirse cualquier bulto de equipaje ó de carga, se dará al remitente un recibo talonario en que se exprese el número de órden, la clase, peso y precio de trasporte y el tiempo en que este debe efectuarse. La entrega se hará en las mismas condiciones en que se hubiere recibido la carga, por el ferrocarril, salvo las mermas naturales en cierta clase de artículos.

Artículo 55. Toda empresa tendrá derecho preferente sobre los objetos trasportados, para el pago de los gastos de trasporte y custodia, cuando no hnbieren sido pagados anticipadamente.

Artículo 56.- Los propietarios y consignatarios de carga ó equipajes trasportados, están obligados á retirarlos en el térrmino señalado por las empresas, debiendo, en caso contrario, pagar derechos de almacenaje.

CAPÍTULO 8°.

De los itinerarios y tráfico.

Artículo 57.-Los itinerarios de trenes y las modificaciones que de ellos se hagan, se pondrán en conocimiento del público con la anticipación de quience días por lo menos.

Artículo 58.-Los trenes deberán seguir en su marcha la velocidad y el itinerario que la empresa hubiere fijado de antemano.

Si á causa de accidentes imprevistos ó por evitar peligros se alterase esa marcha, el conductor del tren deberá justificar el hecho, levantando una acta firmada por lo menos por tres pasajeros. La falta de esta formalidad constituye responsable á la empresa por la alteración.

Artículo 59. Las interrupciones no justificadas del tráfico, que se prolonguen por más de un mes, serán consideradas como desistimiento de privilegio y concesión y el Gobierno tomará las medidas convenientes para la continuación del servicio, si fuere posible.

Artículo 60.-Los objetos olvidados en los coches, en las estaciones ó en la vía, ó aquellos cuyos dueños, consignatarios ó remitentes se ignore, se mantendrán en depósito por la empresa, anotándose en registro especial, el día y hora en que fueron hallados y sus señas principales, y poniéndose el depósito en conocimiento del público, por medio de avisos fijados en las estaciones de la línea. Si nadie se presentase á reclamarlos dentro de los seis meses contados desde la fijación de los avisos, se remitirán los objetos á la respectiva Municipalidad, por intermedio de la Inspección Fiscal, para su pública subasta, previo anuncio por la prensa con treinta días de anticipación. El producto de la venta se destinará á los establecimientos de beneficencia, despues de deducirse lo correspondiente á la empresa por los gastos que hubiese hecho,

Artículo 61.-Las multas que impusiéren las empresas por faltas ó contravenciones á sus tarifas y reglamentos, no tendrán efecto si no en el caso de estar establecidas con anterioridad.

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