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Sivu lv - El señor Ministro de estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve años . Fdo.- MAMERTO URRIOLAGOITIA.
Sivu lxiii - El dominio de las aguas minero-medicinales se adquiere por los mismos medios que el de las aguas superficiales y subterráneas, siendo del dueño del predio en que nacen si las utiliza, ó del descubridor si las diese aplicación, con sujeción á los reglamentos sanitarios.
Sivu lviii - Interior queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. - Dado en el Palacio de Gobierno de Colombia, en Bogotá a 12 de marzo de mil ochocientos veintidós, duodécimo.
Sivu lvii - Podrán asimismo darse en pago de inmuebles nacionales, sean urbanos ó rústicos y en cancelación de deudas atrasadas á favor del Tesoro Nacional ; Art. 7.°— El diez por ciento del rendimiento de las aduanas del territorio de Colonias y el departamento del Beni, se destina para la amortización anual de los vales emitidos; Art. 8.°— Los Administradores de las mencionadas aduanas remitirán al Tesoro Nacional, una vez conocido el rendimiento anual, el 10 % en vales para su incineración.
Sivu li - En uso de la facultad que me confiere la atribución 5.a del artículo 89 de la Constitución Política del Estado. Decreto...
Sivu lxiii - Supremo de 8 de setiembre de 1879, que regula sobre el dominio y aprovechamiento de las aguas, tanto en los predios de los particulares como en los de propiedad del Estado ó fiscales las aguas que en ellos nacen, continua y...
Sivu lvii - Nacional y la del Fiscal de Gobierno ; . Art. 4.°— En la oficina del Tesoro Nacional, * . se abrirá un Registro, en el que se anotará detalladamente la serie, número, importe del vale y la fecha de emisión ; .* Art. 5.° — Cada vez que se haga una emisión, se firmará en el Registro mencionado, un acta en que conste la suma emitida y los demás datos enumerados en el artículo cuarto ; Art.
Sivu lii - Será de cargo de éste presentar las cuentas de venta en Europa, en el plazo improrrogable de ciento ochenta días computables desde la fecha de la guía, á fin de comprobar la exactitud del número de marcos sobre los que se hubiesen pagado los derechos ; Vencido el plazo señalado sin que se presenten dichas cuentas, el Administrador de la Aduana impondrá al exportador una multa equivalente al 50 % de los derechos de estadística pagados ; Art. 4.
Sivu lxvii - Chile, y el informe del Administrador de la Aduana Nacional ; considerando : que si bien por el artículo 180 del Reglamento General de Aduanas, se establece que las mercaderías libres de derechos no serán depositadas en los almacenes, la Aduana es responsable de los artículos que se despachan en playa, hasta que sean reclamados por los comerciantes ó sus agentes ; que el resguardo de esa mercadería...
Sivu 50 - Articulo 3.° — En las escrituras de préstamo que efectúen los bancos hipotecarios, se expresará la serie, el valor y el número de orden de las letras que deben emitir en conformidad á las disposiciones anteriores.

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