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Artículo único. - Los títulos de Obstetriz que se expidan en las Universidades de la República, se extenderán en papel sellado de veinte bolivianos, quedando exentos del pago de todo otro impuesto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 23 de Noviembre de 1917.

ISMAEL VÁZQUEZ.-J. L. TEJADA S.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Ricardo Bustamante, D. S.-Demetrio S. Mallo h., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cum

pla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de 1917 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Claudio Sanjinés T.

Ley de 4 de Diciembre de 1917.

Ganado vacuno.- Se grava su exportación del departamento del Beni.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o - Se grava la exportación de ganado vacuno del Departamento del Beni al exterior de la República, con el impuesto de diez y quince bolivianos por cabeza de ganado, macho y hembra, respectiva mente.

Artículo 2o-Este impuesto de carácter departamental, será recaudado por el Tesoro Público de Trinidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 23 de Noviembre de 1917.

ISMAEL VÁZQUEZ.-J. L. TEJADA S.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Ricardo Bustamante, D. S.-Demetrio S. Mallo h., D. S.

Por tanto: la promulgo para se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 1917 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Julio Zamora.

Ley de 4 de Diciembre de 1917.

"Albúm del Centenario del 25 de Mayo".Se libera de derechos de aduana esta obra.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único-Libérase de derechos aduaneros

la obra titulada "Album del Centenario del 25 de Mayo", que se edita en Buenos Aires, por cuenta del Comité respectivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 23 de Noviembre de 1917.

ISMAEL VÁZQUEZ.-J. L. TEJADA S.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Ricardo Bustamante, D. S.-Demetrio S. Mallo h., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cum

pla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 1917 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Julio Zamora.

Ley de 4 de Diciembre de 1917.

Mercaderías.-Se interpreta la ley que las declara libres de derechos.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Las mercaderías consideradas como libres de derechos por el artículo 11 de la ley de 31 de Diciembre de 1905, no han sido sometidas a los derechos aduaneros comunes por la de 19 de Diciembre de 1911; entendiéndose que el artículo 3o de esta última ley, las ha sujetado solamente a un derecho del dos por ciento sobre el avalúo de la tarifa, y que el artículo 4° de la misma se reduce a enumerar las mercaderías que quedaron por completo libres, aún del derecho del dos por ciento ya mencionado.

dos.

Esta interpretación no afecta los pagos ya reali

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional,

La Paz, 29 de Noviembre de 1917.

ISMAEL VÁZQUEZ.-J. L. TEJADA S.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Ricardo Bustamante, D. S. -Demetrio S. Mallo h.. D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 1917 años,

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Julio Zamora,

Ley de 5 de Diciembre de 1917.

Juzgado. Se crea un Juez instructor en Tiraque.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. Al artículo 3o de la ley de 12 de Diciembre de 1914, se añade el siguiente inciso: <Partido Judicial de Punata. Un juez Instructor en Tiraque con jurisdicción en la sección Tiraque>.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 23 de Noviembre de 1917.

ISMAEL VÁZQUEZ.-J. L. TEJADA S.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Ricardo Bustamante, D. S.-Demetrio S. Mallo h., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de 1917 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Julio A. Gutiérrez.

Ley de 5 de Diciembre de 1917.

Juzgados. Se restablece el Juzgado de Partido 30. ! la fiscalía 2 de Potosí.

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