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Informe

H. Senado Nacional:

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados sobre numrración de las leyes vigentes de la República; tiene por objeto compilar las leyes dispersas, que hacen tan difícil el estudio y perfecto conocimiento de nuestra legislación. Es una necesidad muy sentida, atenta la dispersión en que ellas se encuentran, y las dificultades que sucitan porque en una misma fecha existen muchas leyes. Por estas consideraciones que se ampliarán en el debate, vuestra comisión opina, porque aprobeis la ley remitida en revisión por la Cámara de Diputados. Sala de la Comisión.-La Paz, 14 de agosto de 1905.

Flavio Lopez,-José Carrasco.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto 14

de 1905.

Imprímase

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

No. 9

Proyecto de Bey.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Las sumas adeudadas al Tesoro Departamental del Beni

á la fecha (300,000 y tantos mil) por la Caja Nacional, ó sea por la Aduana de Villa Bella, se amortizarán por esta Aduana, con Bs. 50,000 anuales hasta su total cancelación.

La Paz, noviembre 23 de 1904.

Pedro Ignacio Cortés.

Secretaría del H.. Senado. Nacional. A la Comisión de,

Haeienda.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

H: Senado Nacional:

Propone el H. Cortés, que la Nación reconozca como deuda al Tesoro Departamental del Beni, todas las cantidades no satisfechas por la Aduana de Villa- Bella, que en su concepto, alcanzan á más de 300,000 Bs. Juzga la Comisión de Ha cienda, que esta medida sería demasiado grave, por las siguientes consideraciones: 1 Todes ó la mayor parte de los departamentos de la República, podrían abrir el mismo cargo al Tesoro Nacional, por cantidades iguales ó mayores. Atendida una reclamación, sería imposible desatender las otras y se crearía un conflicto en el presupuesto. 2. No se puede considerar á los departamentos, como acreedores particulares de la nación, prescindiendo de los servicios realmente prestados. El monto de las deudas nacionales á los departamentos, no debe medirse por la cantidad de las subvenciones no pagadas, sinó por la cantidad de servicios prestados y no renumerados. En este mismo caso, no se puede dar á esta relación jurídica, el carácter de una deuda de la Nación al departamento, sino el de una deuda pública á personas particulares, deuda, que puede y debe ser satisfecha por el Tesoro Departamental. Para consignar una partida destinada á este fin, sería menester tomar por base, un dato completo de las deudas que realmente pesan sobre los departamen3. La cifra señalada en el proyecto. debería ser comprobada mediante un informe del Ministro de Hacienda, en la hipótesis de admitirse el proyecto de ley.

tos.

La Comisión de Hacienda, habría propuesto una ley general para definir esta cuestión, si las sesiones extraordinarias, no limitasen las facultades del Congreso. Entre tanto, siente dar un informe negativo.

Sala de la Comisión.-La Paz, diciembre 9 de 1904.

P. Sainz

D. Salamanca, -E. Collazos.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto II

de 1905.

A la Comisión de Hacienda.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

H. Senado Nacional:

Vuestra Comisión de Hacienda, en vista del anterior pro-yecto, en el que se propone que la Nación reconozca como deuda al Tesoro Departamental del Beni, la cuma de 300,000 Bs. que en concepto del proyectista, el H. señor Cortés, se adeudan al Tesoro de aquel departamento, reproduce el informe recaido yá en el mismo asunto el año próximo pasado, y dá en consecuencia su voto negativo al mencionado proyecto.

Sala de la Comisión

P. Zamora.

La Paz agosto 12 de 1905.

Enrique Collazos:

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto 12

de 1905.

Leido en sesión de esta fecha el anterior dictámen de la H. Comisión de Hacienda; publíquese para su consideración. Sala de sesiones del H. Senado.

P. O. del Sr. P.
J. CARRASCO.
S. S.

No. 10

Proyecto de bey.

Destinando Bs. 40,000 para la colocación de un teléfono de

Santa Cruz á Trinidad.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. --Se asigna la suma de cuarenta mil bolivianos, para la colocación de un teléfono de Santa Cruz á Trinidad del Beni, por la vía de Guarayos; debiendo prolongarse esta línea hasta Magdalena.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Senado Nacional.-La Paz, agosto II de 1905.

Belisario Castedo.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto I

de 1905.

A la Comisión de Hacienda.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

El H. Senador por el Departamento del Beni, doctor Be lisario Castedo, propone la asignación de cuarenta mil bolivianos de fondos nacionales, para la colocación de un teléfono que ponga en comunicación la ciudad de Santa Cruz con la de Trinidad por la vía de Guarayos, debiendo prolongarse dicha línea hasta Magdalena. El proyecto de ley mencionado es de manifiesta importancia, no sólo, porque tiende á facilitar la comunicación entre aquellos departamentos, sinó también, porque contri

buirá poderosamente á robustecer la unidad nacional, facilitando, por otra parte, el acercamiento de la acción del Gobierno Nacional a aquellas apartadas regiones, donde su atención inmediata es cada vez más necesaria y sentida.

En tal virtud, vuestra Comisión de Hacienda, opina por la aprobación del proyecto, y que pase á la H. Cámara de Diputados para que consigne la partida respectiva en el Presupuesto Nacional.

P. Zamora.

Enrique Collazos.

No. 11

Proyecto de bey.

Venido de la H. Cámara de diputados, creando el timbre proporcional para las concesiones mineras.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Art. 1-El timbre de diez bolivianos que establece el inciso 6. del art. 14 del Decreto Reglamentario de 28 de junio de 1882, se adherirá en las concesiones mineras que no pasen de diez hectáreas.

Art. 2--En las concesiones que pasen de diez hectáreas, se adherirá el timbre de un boliviano por cada hectárea.

Art. 3. Estos timbres serán adheridos personalmente por el Prefecto del Departamento, á tiempo de firmar el auto de concesión y serán inutilizados por el mismo, mediante perforación.

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