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No. 14

Proyecto de resolución

pasado por la H. C. de D. concediendo privilegio exclusivo al Sr. Allan Ramsay, para verificar explotaciones auriferas.

EL CONGRESO NACIONAL

RESUELVE:

Se acepta la propuesta del señor Allan Ramsay, otorgándole privilegio exclusivo para concederle pertenencias mineras con arreglo á las leyes, en las zonas ó quebradas que previamente determine para establecer sus trabajos de exploración, siempre que en dichas zonas ó quebradas en la extension demarcada por el peticionario, no hayan trabajos mineros en actual ejercicio. Este privilegio durará por seis meses á contar desde el día en que hubiese dejado' cualquiera de sus trabajos de exploración.

Aprobada con dispensación de trámites, pase al H. Senado para su revisión.

Sala de sesiones de la Camara de Diputados. —La Paz, 28 de noviembre de 1904.

Sabino Pinilla.

César M. Qchávez.

Zenón C. Orías.

D. S. A.

Secretaría del H. Senado Nacional. —La Paz, diciembre

1.o de 1904.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto 16

de 1905.

A la Comisión de Justicia

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

H. Senado Nacional:

La solicitud del señor Juan Garlford, en representación del señor Allan Ramsay, de Buenos Aires, que corre á fojas 12, ha sido aceptada por la Cámara de Diputados en la resolución de 28 de noviembre último.

puntos:

El privilegio que se solicita comprende los siguientes.

1.°-Que la zona de las exploraciones para adquirir pertenencias mineras y sobre la que ha de haber un privilegio de preferencia por cierto tiempo ha de ser previamente determinada en una quebrada ó río que se especifique.

2.°—Que esa zona no ha de ser conocida como distrito minero, esto es, que no existan hay trabajos de cateo.

3.°-La preferencia es para la concesión de pertenencias mineras en lugares recien descubiertos con arreglo á las leyes vigentes.

4.°-Que las exploraciones se han de hacer con aparatos y maquinarias de mucho poder que necesitan gastos de consideración.

Dentro del espíritu de nuestra le. de minas, está la garantía que debe prestarse á los que catean ó hacen exploraciones con grandes desembolsos á fin de que peticiones de terceias personas no se aprovechen de esos trabajos preliminares que es preciso amparar en beneficio de la industria minera.

El privilegio en resumen, no es sinó la garantía al derecho adquirido por el explorador de una zona en que no hay trabajos mineros, derecho que no está suficientemente amparado para el

sistema de nuevos métodos de exploración que se trata de implantar.

Con las precauciones de especificación de zona y fijación de un plazo relativamente corto que se ha establecido; vuestra Comisión de Jueticia, opina porque se apruebe en revisión la fórmula adoptada por la H. Cámara de Diputados en este asun

to.

Sala de la Comisión.-La Paz agosto 17 de 1905.

Flavio López-José Carrasco.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto 17

de 1905.

Imprímase

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

No. 15

Minuta de Comunicación,

El H. Senado juzgando inaplazable por más tiempo, la ejecución de la ley de 10 de noviembre de 1898, que definió el litigio territorial entre los departamentos de Chuquisaca, Tarija Santa Cruz, se insinúa con el Poder Ejecutivo para que se sirva darle cumplimiento á la posible brevedad.

y

La Paz, noviembre 23 de 1904.

Pedro Ignacio Cortez.

Guillermo Cainzo.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, noviembre

23 de 1904.

A la Comisión de Administración Política y Municipal.

P. O del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

H. Senado Nacional:

Siendo una de las atribuciones primordiales del Ejecutivo, ejercitar y hacer cumplir las leyes, vuestra Comisión Política y Municipal crée muy oportuna la anterior minuta de comunicación á fin de que se dé inmediato cumplimiento á la ley de 10 de noviembre del 98 para establecer en los territorios de Cuevo é Ivo, cuyos habitantes se ven sujetos en sus litigios y contiendas á la autoridad ilegal del Acero, una administración

correcta.

Sala de la Comisión.-La Paz, 19 de agosto de 1905.

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Con el presente mensaje especial, tengo el agrado de re

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mitir, por el muy órgano de Ud., á la consideración de la H. Cámara, que merecidamente preside, el proyecto de ley para la correcta organización de los tribunales de justicia de la República, haciendo uso de la facultad que me confiere el art. 65 de la Constitución y por el convencimiento que me asiste de la necesidad e importancia de la reforma que me permito proponer, sobre la base de los artículos 187, 188 y 203 de la ley de Organización Judicial.

La simple lectura del proyecto convencerá á Ud. y á la H. Cámara que, sin alterar las bases fundamentales de la actual organización judicial, solo se trata de adoptar los medios más sencillos y eficaces para hacer más rápida la administración de justicia, llenando condiciones indispensables que garanticen su independencia y mayor acierto.

Como sobre la base del proyecto á que me refiero se ha formado, también, el proyecto de presupuesto para el ramo de justicia, me permito recomendar su preferente consideración para facilitar la formación del Presupuesto Nacional, que debe regir la próxima gestión económica.

Aunque no pueden tener novedad ninguna, ni ser extrañas á la sagacidad de los HH. legisladores las múltiples razones prácticas en que se funda el proyecto, creo de mi deber presentar una somera enumeración de algunas que han influido en mi ánimo para proponer la reforma.

La reducción de todas las cortes de la República al número de tres vocales, que deben funcionar en cada una de ellas,* fué ámpliamente discutida por la H. Cámara de Diputados, en el periodo legislativo de 1903, y el extenso debate dejó el convencimtento de la necesidad de la reforma, en un tiempo más ó menos próximo y en ocasion oportuna, que se presenta hoy que el H. Senado Nacional debe elegir los vocales de todas las cortes de la República, para el nuevo periodo constitucional que les es propio.

Una de las consideraciones que pesó en el ánimo de los Representantes que negaron su voto á la reducción del número de vocales de las cortes, fué la dificultad que habría en las que contaban con cinco vocales, para eliminar los dos sobrantes, una vez sancionada la reducción; pero hoy esa consideración desaparece con la circunstancia de abrirse un nuevo periodo consti

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