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Nicanor Serrudo.
Leonor Rivera.

Eudal Valdéz.

Epifanio Echenique.

Zenón Salinas.

José A. Méndez.

Luis Sainz.

José M. Linares.

Isidoro Caballero.

José V. Aldunate.

Enlogio Bayá.

Macedonio Doria Medina.

Manuel M. Gómez.

Octavio Rivera.

Jerman Zambrana.
Manuel 1. Ramírez.

La Paz, Agosto 10 de 1905.

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en el proyecto venido de la Cámara de Diputados sobre reducción de los derechos del Registrador de Derechos Reales

de Cochabamba.

El proyecto de sustitución presentado por el H. Carrasco, á la ley aprobada por la Cámara de Diptuados, sobre los deechos que deben percibir los registradores de Derechos Reales, acne en su apoyo la necesidad de evitar el cobro de derechos en oficinas que deben ser dotadas del sueldo respectivo, á fin de no dar márgen á abusos y desigualdades odiosas,

Por razones de alto interés social se han suprimido los derechos que antes percibían los Secretaries, Actuaries v. Alguaciles de los juzgados, reforma que esta proston had sultados.

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En las oficinas de Rsgistro de Derechos Reales, los abusos, con honrosas excepciones, son todavía mayores; se sientan partidas innecesarias, se alargan los testimonios inconsideradamente, y la manera de evitarlos es sujetar á sueldo á los registradores. El impuesto que se crea en timbres sustituye á los derechos, constituyentdo un ingreso bastante para atender al egreso que, en esta materia tendrá el presupuesto.

Para evitar los retardos que pueden ocurrir, se ha establecido una multa que es moderada. En su mérito, vuestra Coinisión de Justicia, opina porque aprobeis el proyecto de sustituión.

Sala de la Comisión.-La Paz, agosto 14 de 1905.

Flavio Lopez.

La Paz, agosto 14 de 1905.

Imprímase.

P. O del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

No. 6

Informe

en el proyecto de ley sobre creación de una Notaría en Baures-Provincia de Iténez.

H. Senado Nacional:

Vuestra Comisión de Justicia, informa: que la existencia

de un Notario en una provincia ó sección judicial es una garantía para los ciudadanos, y un elemento que facilite las relaciones jurídicas y las transacciones sociales; por tanto, no hay inconveniente para que la H. Cámara preste su aprobación á la ley remitida por la H. Cámara de Diputados en los términos de su redacción.

Sala de la Comisión.-La Paz, agosto 12 de 1905.

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Secretaría del H. Senado Nacional. La Paz, agosto 12 de

1905.

Leído en sesión de esta fecha el anterior dictámen de la H. Comisión de Justicia: publiquese para ser considerado.

Sala de sesiones del H. Senado.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

No. 7

Ternas propuestas por el Poder Ejecutivo para los ascensos á Coroneles.

Ternas que presenta el Poder Ejecutivo á la consideración del H. Senado Nacional para el ascenso á Coroneles.

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Secretaría del H. Senado.-A la Comisión de Guerra.

P. O. del Sr. P.

José Carrasco.

S. S.

H. Senado Nacional:

Vuestra Comisión de Guerra, en vista de las ternas que anteceden y teniendo en cuenta los merecimientos de los Jefes propuestos, opina que con arreglo á la Constitución, el H. Senado Nacional ejercite su alta facultad de elección en voto se

creto.

Sala de la Comisión de Guerra.-La Paz, 14 de agosto de 1905.

T. O'Connor d'Arlach.-Belisario Castedo.

T

No. 8

Proyecto de bey.

sobre numeración de las leyes.

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo único.-El Ejecutivo mandará señalar las leyes de la República, vigentes y derogadas, con un número de orden. que esté en armonía con su antigüedad cronológica y hecha la operación continuará dando su número á las que promulgue.

Aprobado en sus tres estaciones, comuníquese al H. Senado para su revisión.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. — La Paz, 28 de noviembre de 1904.

Sabino Pinilla.

César M. Ochávez,

D. S.

Zenón C. Orias,
D. S.

Secretaría del H. Senado Nacional. -La Paz, noviembre

30 de 1904.

A la Comisión de Justicia.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

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