Sivut kuvina
PDF
ePub

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - La

Paz, agosto 31 de 1905.

Manuel E. Vergara.

J. M. Suárez, hijo

D. S.

Aurelio Gamarra G.

D. S.

Secretaría del H. Senado Nacional.--La Paz, setiembre

11 de 1905.

A la Comisión de Justicia.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

H. Senado Nacional:

El proyecto de ley que ha aprobado la H. Cámara de Diputados, derogando el artículo 160 del Procedimiento Criminal, tiende á evitar frecuentes é irreparables abusos cometidos con la clase más desvalida de la sociedad.

Los Alcaldes Parroquiales dejan mucho que desear en el país. Darles la potestad de faltar sobre la libertad de la gente de la campaña sin recurso de apelación, es entronizar el abuso. Por ello, vuestra Crmisión de Justicia opina, porque aprobéis en revisión dicho proyecto.

Sala de la Comisión.-La Paz, setiembre 11 de 1905.

Flavio López.

José Carrasco.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, setiembre 12

de 1905.

Imprímase.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

No. 40

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Art. 1.-El Gobierno mandará construir un camino que una la ciudad de Cochabamba con la.misión de Covendo.

Art. 2. Para la construcción de la vía indicada, se ha de consignar anualmente en el F'resupuesto Nacional la cantidad de veinte mil bolivianos, hasta la total conclusión de la obra.

Art. 3.-Con la prestacióu vial de Ayopaya é Inquisivi, las Juntas Directivas de caminos de aquellas provincias, harán construir de Independencia y de Yayani y de Inquisivi á Sequerrancho, caminos de empalme á que se refiece el artículo 1.o Las mismas y con fondos de prestación vial, mandarán construir sucesivamente puentes en los siguientes ríos: Parangani, Mollepampa, Collpacucho, Chuñavi, Yacaneo y reconstrucción en el río Santa Rosa,

Se encarga á la Junta de caminos de Inquisivi, el trabajo de la sección de Inquisivi á Sequerrancho, á la cual suministratá la suma necesaria, la Junta de Cochabamba.

Aprobado con dispensación de trámites, pase al H. Senado para su revisión.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. -La Paz, agosto 22 de 1905.

Manuel E. Vergara.

J. M. Suárez, hijo

D. S.

Aurelio Gamarra G.

D. S.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, agosto 25

de 1905.
A la Comisión de Hacienda.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

El presente proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, propone acertadamente la apertura de un camino q ponga en comunicación la ciudad de Cochabamba con la misión de Covendo, debiendo asignarse en el Presupuosto Nacional, por el tiempo nacesario, hasta la conclución de la obra la suma de Bs. 20,000.

Propone asimismo, la apertura de otros caminos que empalmen con aquél desde Independencia y Yayani; y de Inquisivi á Sequerrancho, debiendo colocarse los puentes necesarios sobre los ríos del trayecto, todo con fondos de la prestación vial de las provincias Ayopaya é Inquisivi, cuyo servicio se destina á las obras mencionadas.

La Comisión de Hacienda estima acertado el proyecto; y dá su voto para que se le dé paso en los términos de su redacción.

Sala de la Comisión.

La Paz, setiembre 11 de 1905.

P. Zamora.

E. Collazos.

Secretaría del H. Senado Nacional:-La Paz, setiembre

12 de 1905, Imprímase.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

Cívicos.

No. 41

Proyecto de bey.

sobre, inscripción obligatoria en los Registros Cívicos..

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Art 1-Es obligatoria la inscripción en los Registros

Art. 2.-El que reuniendo las condiciones que la ley exige para el ejercicio de la ciudadanía, omitiere inscribirse en los Registros cívicos, por descuido, negligencia ó deliberadamente, será obligado á verificarlo por apremio, sin perjuicio de suprimir una multa de cincuenta bolivianos aplicable á la mejora de las cárceles de cada circunscripción.

Art. 3-Cuando tenga lugar la renovación general de los registros, conforme al Reglamento Elecctoral, esta ley, no tendrá aplicación; sinó dos meses despuès de la instalación de las Mesas Inscriptoras.

Art. 4Corresponderá al ministerio público la ejecución de esta ley, después de cerciorarse de ser efectiva la falta de inscripción en los Registros, ó á denuncia verbal de cualquie ra ciudadano.

Comuníquese, etc.

La Paz, agosto 23 de 1905.

Enrique Collazos.

Secretaría del H. Senado Nacional. La Páz, agosto 23

de 1905.

A la Comisión de Justicia.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO,

S. S.

H. Senado Nacional:

Se ha hecho de uso general en las clases más elavadas de la sociedad, dejar de inscribirse en los Registros cívicos, con el fin de escusar sus servicies en los cargos concejiles, privando al país, del contingente de su ilustrada opinión en la organización de los poderes públicos.

El art. 125 del Código Penal, castiga al que se niega á ser elector & exomitador: nero esg sanción. es eludida con el simple hecho de no recabar la carta de ciudadanía respectiva.

Es necesario llenar este vacío en nuestra legislación, por o que la Comisión presenta el siguiente

Proyecto de bey.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:.

Art. 1.°-Es obligatoria la inscripción en los Registros cívicos de la República. Los que por descuido, negligencia ó deliberadamente omitan inscribirse, en el término que la ley designa, desde que se abran las inscripciones en cada periodo; su-. frirán una multa de cincuenta bolivianos, sin perjuicio de ser inmediatamente iuscritos por apremio.

Art. 2.-Para ejercer los cargos concejiles de jurado electoral ó de imprenta, ó cualquier otro que la ley designa, no servirá de escusa la falta de inscripción en los registros cívicos. Este requisito será llenado inmediatamente, sin que obste para ejercer los cargos concejiles

Art. 3La multa será aplicada por los Prefectos y Sub-prefectos, después de cerciorarse de la efectividad de la falta, á denuncia verbal de cualquier ciudadano.

Sala de la Comisión.-La Paz, setiembre 11 de 1905.

Flavio López.

José Carrasco.

Secretaría del H. Senado Nacional.-La Paz, setiembre

12 de 1905.

Imprímase

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

« EdellinenJatka »