El de patentes á los talleres, debe igualmente ser rechazados, con excepción de los números 59 y 60, que podían estar comprendidos entre los impuestos sobre el expendio ó el consu mo. La Comisión cree que no conviene, á lo menos por ahora, gravar con imposiciones de ninguna naturaleza a las pequeñas industrias manufactureras del país, mayormente si ellas se establecen en poblaciones nuevas que necesitan de preferencia los auxilios del Estado. «Los forrajes, cebada, alfalfa, etc., (número 118) y el cobre y estaño planchas, barras ú otras» (número 139) deben estar exentos de impuestos. La Comisión observa, además, que la Municipalidad de Abaroa, al hacer extensivo los efectos de la ordenanza á las ferias de Huari y Quillacas, establece que allí se pagarán los impuestos y patentes comerciales, aunque estuvieren pagados por el año en cualquier punto del Municipio. Esta duplicación de pago á primera vista gravosa, no se explica sino por las condiciones excepcionales en que se verifican esas ferias, las más notables de la República. Podría mantenerse en cuanto á los impuestos, y reducirse á un 25 % en cuanto á las patentes comerciales. Sala de la Comisión.- La Paz, noviembre 18 de 1905. J. M. Camacho. Secretaría del H. Senado Nacional. La Paz, noviembre 18 de 1905. Imprímase. P. O. del Sr. P. J. CARRASCO. S. S. |