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El de patentes á los talleres, debe igualmente ser rechazados, con excepción de los números 59 y 60, que podían estar comprendidos entre los impuestos sobre el expendio ó el consu

mo.

La Comisión cree que no conviene, á lo menos por ahora, gravar con imposiciones de ninguna naturaleza a las pequeñas industrias manufactureras del país, mayormente si ellas se establecen en poblaciones nuevas que necesitan de preferencia los auxilios del Estado.

«Los forrajes, cebada, alfalfa, etc., (número 118) y el cobre y estaño planchas, barras ú otras» (número 139) deben estar exentos de impuestos.

La Comisión observa, además, que la Municipalidad de Abaroa, al hacer extensivo los efectos de la ordenanza á las ferias de Huari y Quillacas, establece que allí se pagarán los impuestos y patentes comerciales, aunque estuvieren pagados por el año en cualquier punto del Municipio. Esta duplicación de pago á primera vista gravosa, no se explica sino por las condiciones excepcionales en que se verifican esas ferias, las más notables de la República. Podría mantenerse en cuanto á los impuestos, y reducirse á un 25 % en cuanto á las patentes comerciales.

Sala de la Comisión.- La Paz, noviembre 18 de 1905.
Pedro Ignacio Cortés,

J. M. Camacho.

Secretaría del H. Senado Nacional. La Paz, noviembre 18 de 1905.

Imprímase.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

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