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Vuelvo a reiterar la iniciativa que hice para que a los empleados técnicos de telégrafos y ferrocarriles se les exija únicamente el servicio de tres meses, con la obligación de que en el momento en que el estado mayor general tenga precisión de sus labores técnicas, se presenten inmediatamente. De esta suerte no se privaría a las oficinas nacionales y empresas ferroviarias del concurso de estos elementos, que relativamente son escasos en el país.

Habría que exigir para estos casos la presentación de certificados que acrediten la permanencia del interesado en el servicio ferrocarrilero o en las oficinas telegráficas durante el tiempo de seis meses, por lo menos, antes de su llamamiento, aparte de hacer constar su preparación técnica.

En cuanto a la dispensación que con apoyo del artículo 23 puede acordar el ministerio de guerra, sería conveniente determinarla sólo en favor de los que hayan merecido calificación buena y observado conducta irreprochable durante el primer año de su permanencia en las filas.

Según las indicaciones de la alta comisión militar organizada para estudiar la reforma de la ley de conscripción, los que obtuviesen esta gracia deberán estar obligados a instruir el nuevo contingente durante el primer trimestre del segundo año, siendo licenciados recién después de la revista individual.

Por lo que respecta a la reducción del servicio militar a un solo año, muy particularmente en los cuerpos de infantería, el ministerio dió su opinión contraria en el informe del año próximo pasado, manifestando la dificultad de seleccion de los contingentes destinados a servir uno o dos años, la injusticia de imponer cargas distintas a conscriptos que tienen igual obligación y el aumento de gastos de concentración y licenciamiento.

Resumiendo lo dicho hasta aquí, me cumple expresar que es de urgencia inmediata la modificación de los preceptos anotados, o sea la dispensación del servicio tan sólo en favor de los hijos de madres viudas, a quienes sustentan efectivamente con su trabajc; la prórioga del

servicio para los estudiantes que siguen cursos en el interior y exterior de la república, mientras alcancen su títuio profesional, y el servicio de tres meses de los telegrafistas y ferrocarrileros, con la obligación de concurrir a las filas tan luego que se les llame por el estado mayor general.

Algunos de estos puntos han sido también considerados con identidad de criterio por la comisión militar encargada de estudiar las modificaciones a la ley del servicio, y cuyo proyecto ha tenido en cuenta el ministerio para esta información,

El sorteo ha dejado de practicarse este año por no existir excedente apreciable en las filas, una vez egresado el contingente que prestó sus servicios por el tiempo de ley. Los conscriptos presentados fueron incorporados a las nuevas unidades creadas este año, notándose por ello que su número ha sido relativamente inferior al de los anteriores.

Dicha disminución se atribuye ademís a la negligencia y falta de energía de las autoridades provinciales; pues existen circunscripciones donde el número de inscritos no guarda ninguna relación con la importancia de aquellos distritos, como ha sucedido por ejemplo en Achacachi, Sicasica y Viacha.

Para salvar tales deficiencias se han dirigido a las autoridades encargadas de la formación del censo militar instrucciones detalladas, a fin de que esa operación se lleve a cabo en debida forma.

Con el mismo objeto se han pasado oficios insinuativos al arzobispado y obispados de la república, así como a los rectores de universidad, solicitando su cooperación para que expliquen a los ciudadanos próximos al servicio la obligación que tienen de cumplir sus deberes con la patria.

Debo hacer también presente que los estados mayores departamentales han funcionado mayor número de

meses que en años anteriores, con el propósito de facilitar la inscripción que, por desgracia, ha tenido un resultado poco apreciable.

De aquí se deduce la necesidad de enviar comisiones mixtas, compuestas de militares y cirujanos, a todas las provincias, con la misión de proceder, previo examen de los certificados de bautizmo y de las condiciones de sanidad del conscripto, tanto a la inscripción en el registro militar, cuanto a la concentración de los elementos que han de ingresar a las filas.

De antemano las subprefecturas podrían indicar los lugares donde han de reunirse los conscriptos del distrito, de manera que las comisiones puedan seguir un itinerario. conocido y dedicar su tiempo a labores efectivas.

Con este procedimiento, absolutamente factible, se conseguiría formar el censo sobre bases evidentes, y se evitaría al fisco crecidas erogaciones, que en muchas veces resultan inútiles, por el viaje de conscriptos inhábiles. a quienes se abona bagajes hasta las capitales de departa

mento.

Sucede con frecuencia que el tesoro nacional invierte buenas sumas en el pago de bagajes de ida y vuelta a estos elementos incapaces para el servicio, y en su sostenimiento mientras se efectúa el examen médico y se declara la inhabilidad.

Con sólo una parte de estos fondos se podría satisfacer los bagajes de las comisiones mixtas proyectadas, que sin duda alguna llenarían, con ahorro para el estado, todo el objetivo militar que persigue la ley de conscripción.

Por lo demás, su personal se podría formar con un cirujano de sanidad y con jefes y oficiales de los mismos regimientos, que en el último trimestre del año han terminado ya su labor de enseñanza.

Todos los jefes de cuerpo, en los informes anuales que han elevado al ministerio de guerra, manifiestan, sin discrepancia alguna, que es físicamente imposible el reconocimiento médico de los conscriptos, en el corto tiempo señalado para el objeto, por el gran número de individuos. que se tiene que observar, y que la deficiencia de este

examen trae, como consecuencia inevitable, la presencia de personas enfermisas en los cuarteles, las mismas que con el tiempo forzosamente tienen que solicitar su exención, con grave daño del régimen disciplinario y, sobre todo, de la organización de unidades.

Una prueba de lo dicho está en que sólo en el regimiento “Ballivián” se ha exencionado por aquellos motivos a treinta individuos, o sea más de 50% del efectivo de una compañía.

Es en atención a todos estos antecedentes que se impone hacer los trabajos preliminares para la concentración de conscriptos con la debida anticipación, y ningún proyecto es más viable que la creación de las comisiones médico-militares, a que se ha aludido anteriormente.

Según el sistema actual no es posible que un solo cirujano, en los tres primeros días del año, pueda hacer observaciones sobre una base científica y con estudio atento del conscripto. Así, según las informaciones del coronel Félix Romero, comandante del regimiento 3o de infantería, únicamente en la guarnición de Oruro se presentaron, del 29 al 31 de diciembre, más de un mil individuos, y la comisión de reconocimiento, función tan sólo por dos días, practicando en tan escaso tiempo el examen médico de un numeroso contingente.

El mismo jefe, con mucha razón, hace notar que nuestra ley no determina regla alguna que sirva de norma a las comisiones, para formar un criterio más o menos aproximado sobre la debilidad exagerada, la complexión defectuosa, el perímetro toráxico escaso y la falta de peso y de estatura, que son causales de inaptitud absoluta o relativa, según los casos, omitiéndose toda prescripción en lo relativo a la amplitud respiratoria del conscripto.

Se impone, pues, salvar estos vacíos indicando alguno de los procedimientos conocidos y que se emplean en los ejércitos europeos, por supuesto que adaptándolos a nuestra idiosincracia y condiciones geográficas.

A continuación se registra el cuadro estadístico de exenciones, dispensaciones y aplazamientos, desde la promulgación de la ley del servicio hasta la fecha:

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Cuadro estadístico de exenciones, dispensaciones y aplazamientos, desde la promulgación de la ley hasta la fecha

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